El Contenido Esencial del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
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Derecho de acceso al proceso: Tiene una relevancia fundamental y otorga la posibilidad de acudir al proceso en el que se dictará una resolución con las características suficientes para satisfacer la tutela judicial efectiva. La existencia de obstáculos o limitaciones irrazonables o injustificadas a la iniciación del proceso supondrá la vulneración del derecho. Es necesario eliminar obstáculos para que los particulares no renuncien a esta forma de solución.
Derecho a una resolución de fondo
Implica el derecho a obtener una resolución motivada y fundada en Derecho. Resuelve normalmente el fondo del asunto y se relacionan, a su vez, dos conceptos fundamentales:
- Inadmisión o sentencia procesal: Imposibilidad de entrar a resolver el fondo del asunto por tener su origen en una causa injustificada. Es una garantía de la integridad del procedimiento, no una sanción para la parte que incurre en defectos procesales.
- Sentencia de fondo: Siempre fundada y motivada, congruente con las pretensiones deducidas. Si no fuese congruente, supondría una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y supondría indefensión.
Derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales
Es parte del ejercicio de la potestad jurisdiccional la ejecución de lo juzgado. Está ligado a la idea de eficacia, a la intención del legislador de que la ejecución sea cierta y real. Es necesario eliminar los obstáculos en forma de privilegios o dejaciones que ponen en peligro la suerte de las resoluciones judiciales. Es necesario que el órgano judicial asegure la futura y previsible conducta desde un primer momento a través de las diversas medidas cautelares con ánimo tendente a su favorecimiento y que adopte las medidas oportunas que la Ley le concede para llevar a efecto la ejecución.
Derecho a los recursos legalmente establecidos
No es en este ámbito un derecho absoluto e incondicionado que comporta la necesaria existencia en todo caso de un recurso frente a cualquier resolución judicial. Solo pueden utilizarse aquellos recursos que el legislador ordinario establezca de forma expresa, que es cuando serán protegidos por la Constitución.