El Poder Constituyente y la Organización Política

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El poder constituyente

- El poder constituyente, definido como la capacidad que tiene un Estado de darse una estructura y organización política y el reconocimiento de los derechos de los habitantes del mismo a través de un instrumento normativo de particulares características se caracteriza por: supremo – extraordinario- las dos respuestas anteriores son correctas

Reforma constitucional de 1994

- Los dos grandes cuestionamientos jurídicos realizados a la reforma constitucional de 1994 fueron:

  • a. El proceso de formación de la ley que declarara la necesidad de reforma constitucional y la incorporación de la posibilidad de reelección presidencial por un período más, consecutivo.
  • b. La incorporación de la posibilidad de reelección presidencial por un período más, consecutivo y el otorgamiento de jerarquía constitucional a once instrumentos internacionales de derechos humanos.
  • c. El proceso de formación de la ley que declarara la necesidad de reforma constitucional y la incorporación del núcleo de coincidencias básicas que demandaba la aprobación o rechazo de un grupo de modificaciones de manera conjunta (votación cerrada del paquete de modificaciones).

Decretos de necesidad y urgencia

- Los decretos de necesidad y urgencia constituyen un instrumento que el Poder Ejecutivo puede utilizar para:

  • a. cumplir aquellas finalidades que le son propias, haciendo efectivos sus poderes privativos
  • b. poner en práctica una ley que permita conjugar una situación de crisis
  • c. sortear circunstancias que imposibilitan seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes

Proyectos de ley vinculados a la materia penal

- Los proyectos de ley vinculados a la materia penal tienen por Cámara de Origen:

  • a. indistintamente cualquiera de ambas Cámaras
  • b. exclusivamente la Cámara de Diputados
  • c. exclusivamente la Cámara de Senadores

Desafuero para el legislador nacional

- Para el legislador nacional, el desafuero implica:

  • a. la suspensión en el ejercicio de sus funciones y quedar a disposición de la justicia.
  • b. solamente suspender el ejercicio de su función legislativa.
  • c. únicamente, quedar a disposición de la justicia

Jefe de Gabinete de Ministros

- El Jefe de Gabinete de Ministros:

  • a. es designado por el Presidente de la Nación, quien puede también removerlo, pero responde políticamente ante el Parlamento.
  • b. es designado por el Congreso, respondiendo políticamente ante éste, quien además, en función de ello, puede removerlo
  • c. designado por el Presidente de la Nación, y sólo él puede removerlo.

Poder constituyente nacional originario

- El poder constituyente nacional originario data de:

  • a. 1853
  • b. 1860
  • c. 1949

Delegación legislativa

- La delegación legislativa:

  • a. se encuentra prohibida por la Constitución Nacional.
  • b. se halla autorizada en todos los casos
  • c. se encuentra permitida por el texto constitucional, siempre por un plazo determinado, en cuestiones temáticas específicas y de acuerdo a las directivas básicas que fije el Congreso.

Función del Poder Judicial nacional

- La función del Poder Judicial nacional consiste en:

  • a. Intervenir en todos los casos en los que esté comprendido  un interés federal y garantizar la supremacía del orden jurídico federal.
  • b. Interpretar del ordenamiento jurídico federal, Intervenir en todos los casos en los que esté comprendido  un interés federal y garantizar la supremacía del orden jurídico federal
  • c. Tutelar los intereses federales e interpretar el ordenamiento jurídico

Corte IDH

- La Corte IDH, por su parte, es una institución jurisdiccional autónoma de la OEA - en funciones desde 1979-, ante la cual solo pueden ser demandados los Estados que han ratificado la CADH, que tiene como función:

  • a. la interpretación y aplicación de la CADH y otros tratados concernientes a la temática y verificar si  los Estados han violado o no las previsiones contenidas en los instrumentos internacionales sujetos a su competencia.
  • b. Revisar las sentencias dictadas por los jueces nacionales
  • c. Tiene a su cargo la decisión de someter los casos que llegan a su conocimiento a la jurisdicción de la Comisión IDH

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