El Poder Constituyente y la Organización Política
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El poder constituyente
- El poder constituyente, definido como la capacidad que tiene un Estado de darse una estructura y organización política y el reconocimiento de los derechos de los habitantes del mismo a través de un instrumento normativo de particulares características se caracteriza por: supremo – extraordinario- las dos respuestas anteriores son correctas
Reforma constitucional de 1994
- Los dos grandes cuestionamientos jurídicos realizados a la reforma constitucional de 1994 fueron:
- a. El proceso de formación de la ley que declarara la necesidad de reforma constitucional y la incorporación de la posibilidad de reelección presidencial por un período más, consecutivo.
- b. La incorporación de la posibilidad de reelección presidencial por un período más, consecutivo y el otorgamiento de jerarquía constitucional a once instrumentos internacionales de derechos humanos.
- c. El proceso de formación de la ley que declarara la necesidad de reforma constitucional y la incorporación del núcleo de coincidencias básicas que demandaba la aprobación o rechazo de un grupo de modificaciones de manera conjunta (votación cerrada del paquete de modificaciones).
Decretos de necesidad y urgencia
- Los decretos de necesidad y urgencia constituyen un instrumento que el Poder Ejecutivo puede utilizar para:
- a. cumplir aquellas finalidades que le son propias, haciendo efectivos sus poderes privativos
- b. poner en práctica una ley que permita conjugar una situación de crisis
- c. sortear circunstancias que imposibilitan seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes
Proyectos de ley vinculados a la materia penal
- Los proyectos de ley vinculados a la materia penal tienen por Cámara de Origen:
- a. indistintamente cualquiera de ambas Cámaras
- b. exclusivamente la Cámara de Diputados
- c. exclusivamente la Cámara de Senadores
Desafuero para el legislador nacional
- Para el legislador nacional, el desafuero implica:
- a. la suspensión en el ejercicio de sus funciones y quedar a disposición de la justicia.
- b. solamente suspender el ejercicio de su función legislativa.
- c. únicamente, quedar a disposición de la justicia
Jefe de Gabinete de Ministros
- El Jefe de Gabinete de Ministros:
- a. es designado por el Presidente de la Nación, quien puede también removerlo, pero responde políticamente ante el Parlamento.
- b. es designado por el Congreso, respondiendo políticamente ante éste, quien además, en función de ello, puede removerlo
- c. designado por el Presidente de la Nación, y sólo él puede removerlo.
Poder constituyente nacional originario
- El poder constituyente nacional originario data de:
- a. 1853
- b. 1860
- c. 1949
Delegación legislativa
- La delegación legislativa:
- a. se encuentra prohibida por la Constitución Nacional.
- b. se halla autorizada en todos los casos
- c. se encuentra permitida por el texto constitucional, siempre por un plazo determinado, en cuestiones temáticas específicas y de acuerdo a las directivas básicas que fije el Congreso.
Función del Poder Judicial nacional
- La función del Poder Judicial nacional consiste en:
- a. Intervenir en todos los casos en los que esté comprendido un interés federal y garantizar la supremacía del orden jurídico federal.
- b. Interpretar del ordenamiento jurídico federal, Intervenir en todos los casos en los que esté comprendido un interés federal y garantizar la supremacía del orden jurídico federal
- c. Tutelar los intereses federales e interpretar el ordenamiento jurídico
Corte IDH
- La Corte IDH, por su parte, es una institución jurisdiccional autónoma de la OEA - en funciones desde 1979-, ante la cual solo pueden ser demandados los Estados que han ratificado la CADH, que tiene como función:
- a. la interpretación y aplicación de la CADH y otros tratados concernientes a la temática y verificar si los Estados han violado o no las previsiones contenidas en los instrumentos internacionales sujetos a su competencia.
- b. Revisar las sentencias dictadas por los jueces nacionales
- c. Tiene a su cargo la decisión de someter los casos que llegan a su conocimiento a la jurisdicción de la Comisión IDH