Constituir al deudor en mora

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Caso 1  CONTROL 1

El 23 de Mayo de 2010 Sociedad Seguridad Antoren Chile Ltda. Celebró con el servicio de salud un contrato en virtud del cual la primera se obliga a prestar servicios de Vigilancia y seguridad por un periodo de 5 años desde la celebración del Contrato y la segunda a pagar mensualmente por tales servicios $6.500.000.

Durante los dos primeros Años el contrato se ejecuto correctamente, pero al comenzar el tercer año el Servicio de salud detectó que la empresa de seguridad no estaba dando Cumplimiento a la cláusula décima del contrato la que se estipula que ´´ el Contratista deberá disponer de un sistema de supervisión del personal destinado A cumplir con los servicios contratados, considerando como mínimo una visita Inspectiva diaria a terreno, registrándola en el libro de novedades``.

Ud. Es abogado del servicio De salud y el director le consulta sobre la posibilidad de desvincularse de la Sociedad de seguridad Antoren Chile Ltda. Atendido el incumplimiento de la obligación referida en la cláusula décima.

A)¿Cuál Sería su asesoría jurídica? Argumente jurídicamente su respuesta en la forma Más completa posible

-Siendo el abogado del servicio de salud y bajo la premisa de que estos Quisieran la desvinculación con la sociedad de seguridad debido el Incumplimiento le diría que estamos dentro de la figura de la resolución por Incumplimiento o como antiguamente la llamaba la doctrina ´´condición Resolutoria tácita`` del art.
1489 la cual postula que en los contratos Bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los Contratantes lo pactado, que en este caso sería la Sociedad de Seguridad Antoren el otro contratante, el Servicio de Salud podrá pedir a su arbitrio el Cumplimiento o la resolución que es lo que se quiere en este caso, más la Indemnización de perjuicios. Para que la esta figura opere el contrato debe ser Bilateral, debe existir incumplimiento imputable dividíéndose este en la Entidad del incumplimiento y la imputabilidad del deudor, también se requiere Que quien demande la resolución cumpla o esté llano a cumplir, vincular esto Con el art. 1552 el cual dice que en los contratos bilaterales ninguno de los Contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado si el otro no lo cumple Por su parte o este llano a cumplir, y por ultimo la doctrina agrega que También es necesario que la resolución sea declarada por sentencia judicial.

B)En el evento que Ud. Tuviera que redactar un Contrato similar, ¿De que forma podría prever esta hipótesis para desvincularse Del contratante incumplidor?. Explique jurídicamente su respuesta, proponga la Redacción que estime conveniente y explique las ventajas que le acarearía Adoptar este resguardo.

-En este contrato  en particular la Clausula décima puede ser vista como poco relevante o insuficiente o poco grave Para llevar a cabo la resolución del contrato. Pero en el caso de que dicha Clausula haya sido una de las principales razones o motivaciones para Contratar, se debiese incluir una condición resolutoria expresa puesto que si Bien la prestación principal del contrato es la del servicio de seguridad y Vigilancia se podrían incluir clausulas las cuales que en el caso de que no se Cumpla con la supervisión del personal y el correspondiente registro en el Libro de Novedades se resolvería el contrato. ´´El contratista deberá disponer De un sistema de supervisión personal destinado a cumplir con los servicios Contratados, considerando como mínimo una visita inspectiva diaria a terreno, Registrándola en el libro de novedades. De no cumplirse esta clausula, el Contrato se verá inmediatamente resuelto``. La primera ventaja es que con dicha Clausula operaria de pleno derecho, es decir que no requiere de sentencia Judicial.

C)En el evento que la sociedad de seguridad Antoren Acreditara que no pudo consignar las visitas inspectivas en el libro de Novedades porque el administrador del servicio de salud le impidió acceder a Este ¿variaría su repuesta? Identifique la hipótesis que se presenta en este Caso y su naturaleza jurídica.

-Si variaría la respuesta dado que estaríamos frente a la figura el art. 1552 ´´la mora purga a la mora``, y se entendería que el contrato se resolvío Porque ninguno de los dos cumplió, es decir que no operaria la indemnización Dado que ninguno de los contratantes esta en mora y la mora es requisito para La indemnización. Se entiene que el Servicio de Salud no cumplió y no esta Llano a cumplir al no prestar las facilidades necesarias a La Sociedad de Seguridad para cumplir con la obligación.

Caso 2


:El 15 de Abril de 2012 francisca Carla Arratia donó a Felipe Eduardo Cataldo un terreno Eriazo para que construyera un Instituto  de música clásica y lo Entregara el 15 de Abril de 2015 a Elena Catalina Basualto, quien asumiría como Directora de dicho instituto. En el contrato de donación se estipuló Expresamente una cláusula resolutoria para el supuesto en que Felipe Eduardo Incumpliera el modo. Sin embargo, llegado el día previsto para la entrega Felipe Eduardo no efectuó la referida entrega, motivo por el cual Francisca Carla concurre a su oficina para solicitarle asesoría jurídica

A.¿Cuál sería su recomendación? Argumente jurídicamente su respuesta


-Al estar la cláusula resolutoria pactada y analizado el caso, esta se Encuentra establecida en beneficio de un tercero (Elena Catalina), al Incumplirse el modo por parte del asignatario, se podría pedir al incumplidor Que entregue una suma de dinero proporcional al terreno eriazo y el valor de la Cosa restante solo servirá para acrecer la herencia del beneficiario, si es que No se hubiera estipulado la cosa, según lo señala el articulo 1096

B.¿variaría su respuesta en el evento que el modo se hubiere estado Establecido en favor del propio asignatario?


-Si, variaría la respuesta ya que si el modo hubiese estado establecido En favor del propio asignatario  y la Cláusula resolutoria se encontrase pactada como se establece en el caso, el Asignatario debería restituir el terreno eriazo y los frutos que haya Percibido, esto de acuerdo al artículo 1090

c.En el evento que en una cláusula de la asignación modal se estipulara Que la construcción debe abarcar 200 cuadrados y en otra cláusula se indica que Su extensión debe ser de 300 metros cuadrados, ¿cuál debe ser la extensión de La construcción?

-Se estipula en el artículo 1094 inciso primero, que si el modo no estuviese Lo suficientemente determinado en el tiempo o la forma debida, corresponderá al Juez determinar cómo se cumplirá el modo y de ser posible consultar a quien lo Establezca, en este caso al existir una contravención entre las clausulas, se Deberá aplicar esta forma de cumplir con el modo.

Caso 3

Alberto José Echeñique celebra el 20 de Enero De 2014 un contrato de mutuo, que no se escrituró, con Felipe Antonio Astaburuaga en virtud del cual le presta $12.000.000 para que curse un magíster En derecho civil patrimonial en una prestigiosa universidad nacional, Obligándose este último a restituirle dicha suma de dinero el 20 de Enero de 2015. Además constituye como fiador de esta obligación a Esteban Luis García. Sin embargo, llegado ese día Felipe Antonio no restituye parte alguna del Dinero, ante lo cual Alberto José concurre a su oficina para solicitarle Asesoría jurídica

A.¿podría Alberto José exigirle a Felipe Antonio la restitución del dinero Prestado? Justifique su respuesta


-Al no estar escriturado el contrato se trataría de una obligación Natural, la cual no podrá acreditarse por falta de prueba por parte del acreedor, articulo 1470 n°4, y al tratarse de una obligación natural el Principal efecto de esta es que no podrá exigirse porque no posee acción, de modo Que Alberto José no podrá solicitar la restitución del dinero a Felipe Antonio, Aunque en caso de que este último pague, Alberto José podría retener lo pagado.

B.¿Variaría su respuesta si el contrato se hubiera escriturado?


-Si el contrato hubiese estado escriturado, se trataría de una obligación Civil y Alberto José si podría acreditar la existencia de tal obligación y por Tanto podría exigir la restitución del dinero ya que en esta hipótesis  el contratante diligente, Alberto Echeñique, Tendría una garantía contra el contratante incumplidor para exigirle el Cumplimiento forzado con la posible indemnización de perjuicios que la mora le Pudiese haber causado.

C.¿podría Alberto José exigirle la restitución del dinero prestado a Esteban Luis García? Justifique su respuesta


-Las obligaciones naturales pueden caucionarse siempre por un tercero y No por el deudor de la obligación natural, esto puesto que al deudor no se le Puede exigir el cumplimiento de la obligación, y es por ello que Alberto José Podría exigirle en este caso la restitución de los $12.000.000 que Originalmente adeudaba Felipe Antonio, al fiador, todo esto de acuerdo al Artículo 1422 del CC.

D.¿Podría este último oponer el beneficio de excusión?


-Esteban Luis García no podría oponer el beneficio de excusión puesto que Este beneficio  y el de reembolso se le Niegan al fiador en el caso de caucionarse  Una obligación natural , esto de acuerdo al artículo 235

CASO CONTROL 2

El 25 de Mayo de 2010 Fernando Eugenio Campusano Pérez se obligó a transferir el Dominio de la parcela “Los Aromos” ubicada en Palmas de Ocoa a Rafael Humberto Rioseco Varas Echaurren o un departamento ubicado en la Avenida Gaston Hamel de Souza. Indicándose en la cláusula novena que también se le otorgaba la facultad De cumplir dicha obligación con la transferencia del dominio de un automóvil de Un valor similar a dicho inmueble.

A)¿De Qué obligación se trata?

Se te trata de una obligación Alternativa ya que de acuerdo a la cláusula novena estaríamos también en Presencia de una obligación facultativa, y de acuerdo al art. 1507 dice que Ante la duda de una de estas dos obligaciones el código señala que la lógica sería Una obligación alternativa porque seria mas favorable para el acreedor.

B)¿Quién Elige que debe pagarse?, Cuales son los efectos de esa obligación?

De acuerdo al art. 1500 inc.2 Señala que la elección le corresponde al deudor a menos que se pacte lo contrario, Por lo tanto, la elección puede ser por parte del acreedor o del deudor. En Este caso la elección es del deudor porque no se pacto lo contrario.

Efectos de la elección del Deudor:

1.- Debe conservar solamente La cosa con la que se va a efectuar el pago

2.- El deudor cumple pagando Con la cosa escogida

3.- Si son varios deudores Deben elegir la cosa de consumo (de común acuerdo)

Art. 1526 n°6.

C)¿Variaría Su respuesta si la elección la efectuara una persona distinta?

En caso de que la elección sea Por parte del acreedor que es la otra persona que puede elegir, los efectos son Distintos.

1.El Deudor debe conservar todas las cosas hasta que el acreedor elija

2.El Deudor cumple entregando la cosa elegida por el acreedor

3.Sin Son varios acreedores deben elegir la cosa de consumo

Art. 1526 n°6.

D)¿Qué Ocurriría si ambas cosas se destruyeran por culpa del deudor?

En este caso estamos en presencia de una perdida total de La cosa ya que se destruyen ambas cosas. En este caso hay una perdida total por Culpa del deudor quien fue la persona que elige con que pagar, por lo tanto los Efectos son que el deudor está obligado a pagar el precio de cualquiera de la Cosas que el elija. Art. 1504 inc. 2.

E)¿Y Si solo una de ellas se destruyera por culpa del deudor?

En este caso estamos en presencia de una perdida parcial ya Que se destruye una de las dos cosas, por lo tanto, al destruirse por culpa del Deudor se remite a la regla del Art. 1502 inc. 2 que supone que la elección la Haya hecho el acreedor, por lo tanto el efecto es que el acreedor podrá pedir a Su arbitrio el precio de la cosa debida mas la indemnización de perjuicios o Cualquiera de las cosas restantes

CASO

El 21 de Octubre de 2013 Doña Cecilia Andrea Aspillaga Molina solicita un préstamo De 500.000 pesos a Roberto Emiliano Jerez Ripamonti, indicando que su hermano Francisco Eduardo Aspillaga Molina, Carlos Javier Gorigottia Camus, Magdalena Beatriz y Constanza María, ambas de apellido Milosevic Urrutia, serán sus Codeudores solidarios. Su hermano Francisco Eduardo Aspillaga Molina y Magdalena Beatriz concurren por razones familiares, pues en realidad no están Interesados en la deuda, a diferencia de los otros codeudores: A Carlos Javier Gorrigottia Camus se le ha un plazo especial y Constanza María Milosevic Urrutia es acreedora de Roberto Emiliano Jerez Ripamonti por la suma de 500.000 Pesos.

A)¿ A quien puede demandar Roberto Emiliano Jerez Ripamonti? ¿Quién está obligado a Pagarle?

Al ser una obligación Solidaria pasiva (ya que existen varios codeudores) es este caso el acreedor Roberto Emiliano puede demandar el pago total a cualquiera de los codeudores o A todos los ellos conjuntamente incluso agotadas las opciones de pago de uno de Ellos, podría dirigirse sucesivamente a los demás de acuerdo a los Arts. 1514 y 1515.

B)¿Alguno De los codeudores puede oponer alguna excepción?

Si, la puede oponer Constanza María ya que es codeudora y a su vez acreedora del acreedor común (Roberto Emiliano), por lo tanto, puede oponer una excepción mixta de compensación y por Lo tanto, se extingue la obligación respecto de todos.

C)¿Qué Ocurre si paga el total de la deuda Francisco Eduardo Aspillaga Molina?

En este caso como Francisco no Esta interesado en la deuda y pagó, esta se configura el pago de un codeudor no Interesado por lo tanto, el legislador le da el derecho para subrogarse en los Derechos del acreedor y le da la posibilidad de dirigirse a los otros Codeudores por el total. En el caso de los codeudores que si están interesados Subsisten entre ellos la solidaridad. Art. 1522 y 1610 n°5.

d)¿Que Ocurre si paga el total de la deuda Cecilia Andrea Aspillaga Molina y a todos Los codeudores les interesara el pago de la deuda?

En este caso a interesarle el Pago de la deuda a todos y al pagar la deudora solidaria queda subrogada en la Acción del acreedor con todos sus privilegios y seguridades (derechos) para Dirigirse en contra de los otros codeudores por tu parte o cuota en la deuda, Extinguíéndose la solidaridad entre ellos. Art. 1610 n°3 y 1522.

E)¿Qué Ocurriría si el acreedor novara la deuda con Magdalena Beatriz Milosevic Urrutia?

En virtud del Art. 1519 la Novación entre el acreedor (Roberto Emiliano) y en este caso con Magdalena Beatriz liberta a los otros codeudores a menos que estos accedan a la Obligación nuevamente constituida.

F)¿Qué Ocurriría si el acreedor le condonara la deuda a Magdalena Beatriz Milosevic Urrutia?

En esta situación si el Acreedor condonara a cualquiera de los codeudores solidarios no podrá ejercer La acción del art. 1518 sino con rebaja de la cuota que correspondería al Primero en la deuda.

G)¿Y Si operara la compensación entre el acreedor y Carlos Javier Gorigotia?

Si ocurriera esto, es decir, La compensación entre el acreedor y Carlos Javier se extingue la obligación Respecto de todos pero para que ello ocurra solo puede oponer la excepción de Compensación aquel deudor que a su vez es acreedor del acreedor común. Art. 1520.

CASO 1 SOLEMNE

à Andrés Risopatron Bacigalapu, ingeniero calculista y agrimensor, el dia 10 de Mayo del 2016 celebro un contrato de construcción con Isidora Constanza Farias Aldoney, En virtud del cual debe construir dos edificios en un sitio eriazo, cercados Con una reja de manera color café oscuro y obligándose la segunda a pagar una Suma equivalente a $30.000.000 al contado y $30.000.000 en tres cuotas iguales, Cada 20 de Mayo del 2016, 2017 y 2018. A tal efecto, esta constituye como Codeudora solidaria a Camila Andrea Echaurren Parker, consignándose ellos en el Contrato de prestación de servicios que se recude a escritura pública.
A la siguiente Isidora Constanza Farias Aldoney fallece trágicamente en un Accidente automóvilístico, motivo por el cual Andrés concurre a su oficina para Solicitarle asesoría jurídica, indicándole que se ha enterado que a Camila le Quedan 2 meses de vida, por lo que teme que finalmente no podrá obtener el pago De la deuda.

A) Cual sería su Recomendación? Justifique jurídicamente su respuesta

R à Yo le Recomendaría a Andrés, que demande a todos los herederos de Camila por el total De la deuda, ya que, si demanda a cada heredero por separado, solo puede Hacerlo por la cuota de la deuda que le corresponda a la porción hereditaria de Cada uno, así lo señala el art 1523.

B) Que ocurririaa si Andrés Risopatron contruyera los dos edificios, pero se negara a recibir el Pago de los $60.000.000 que le adeude Isidora Farias? Que alternativas tiene Para liberarse de la obligación y cual seria el procedimiento a seguir?

R à Isidora Tiene la alternativa de pagar la deuda a través del pago por consignación, el Cual consta de dos etapas: La oferta y la consignación 

La Oferta de acuerdo al art 1600 señala que para que esta sea valida debe cumplir Con los requisitos legales correspondientes. Esta debe realizarse por ministro De fe (notario, receptor judicial, oficial del registro civil) quien acompaña Minuta y levanta un acta, la cual se le presenta al acreedor y se deja Constancia de su respuesta, tanto la falta de oferta como el incumplimiento de Sus requisitos legales acarrea la nulidad del pago por consignación, en cuanto A esta el art 1599 señala que es el deposito de la cosa que se debe con la Solemnidades legales en manos de una persona determinada, por lo que posterior A la oferta debe efecuarse la condignacion propiamente tal, que en este caso al Tratarse de dinero se depositaria en la cuenta del tribunal o banco del estado De Chile. Luego se notificaría al acreedor quien puede aceptar o no el pago Realizado. De aceptarse tal pago se extingue la obligación y en el caso Contrario el tribunal competente procederá a calificar la suficiencia de este Pago.

C) en la misma Hipótesis anterios, si usted fuera Andrés Risopatron y esta en conocimiento que Isidora Farias no tiene dinero para pagarle. ¿Qué convencíón celebraría con un Tercero?

R à La Convencíón que celebraría seria la del pago por subrogación convencional así Poder subrogarme en sus derechos.

D) Usted es abogado de Andrés y este le indica que lo importante es que el deudor le pague para Continuar con sus negocios, aunque sea incapaz y se encuentre en estado de Insolvencia porque el pago al acreedor siempre es valido ¿Cuál es su respuesta?

R à Yo le diría A Andrés que no esta en lo cierto, ya que hay ciertos casos en que a pesar de Haberse realizado el pago al acreedor este es nulo. El art 1578 señala cuales Son los casos y nos dice que son tres. 1) si el acreedor no tiene la Administración de sus bienes, salvo en los casos que se pruebe que la cosa Pagada se ha empleado en provecho del acreedor y en cuanto ese provecho se Justifique con el art 1688. 2) Si por el juez se ha embargadola deuda a retener Su pago. 3) Si se paga al deudor insolvente en fraude de los acreedores a cuyo Favor se ha abierto concurso (quiebra del deudor).

E) Si en vez de pagarle Isidora Farias $60.000.000 a Andrés Risopatron se los pagara Camila Echaurren ¿Cuál seria el efecto de ese pago? ¿Ante que fenómeno jurídico nos encontramos?

R à El efecto De ese pago seria que la obligación no se extingue e Isidora tendría que pagar Nuevamente a Andrés, toda vez que el pago de lo no debido vale por lo tanto Estaríamos en presencia del pago no causado ya que no tiene su fundamento en la Existencia de una obligación natural o civil, y como el pago no obedeve a una Causa determinada la obligación no se extingue y quien ha pagado podrá repetir Contra aquella persona que recibe el pago de lo no debido por lo que Isidora Solo podría repetir contra Andrea. También podría darse el fenómeno del pago Por subrogación en caso de que la codeudora solidaria le pague a Andrés R.

F) Si Camila Echaurren Le prestara dinero a Isidora para que pagara la deuda. ¿Cuál seria el efecto de Ese pago? ¿Ante que fenómeno jurídico nos encontramos? ¿En que se diferencia Este supuesto con el anterior?

R à Si Camila Le presta el dinero a Isidora para que pague la deuda, se extingue el pago y no Lo puede recuperar porque no opera el pago por subrogación. Se diferencia con El anterior porque en aquel hay subrogación o pago de lo no debido.

G) En la hipótesis que C.E. Pagara la deuda contra el consentimiento del deudor y el pago extinguiera La deuda ¿Tiene derecho a reembolso? ¿EN el supuesto que su respuesta fuese Negativa que medidas debe adoptar para obtenerlo?

R à en este Caso no hay claridad ya que estamos presente ante una discusión entre los art 1574 y 2291 es por eso que existen tres opiniones doctrinarias distintas y todo Depende de a cual nos adhiramos.

1) Leopoldo Urrutia postula que si la gestión es útil se aplica el art 2291 y si No es útil se aplica el art 1574

2) Humberto Bahamondes postula que si el pago es un acto aislado, aplica el art 1574. En cambio, si el paho se realiza dentro de un conjunto de casos que Importa administración o gestión de negocio ajeno aplica el art 2291.

3) Claro solar indica que el art 1574 no otorga acción de reembolso y el art 2291 Tampoco, sino que confiere acción in rem verso que autoriza al interesado a Demandar todo aquello en cuanto le haya sido útil la gestión no necesariamente Equivaldría al reembolso, es por ello que no hay contracción entre estos Artículos.

H) En el evento que Isidora además de la obligación de pagar el precio de las dos parcelas, cuyo Monto total asciende a $60.000.000 estuviera obligada a pagar $40.000.000 por Una tercera parcela y solo tuviera el monto de $50.000.000 ¿Cuál de las dos Obligaciones tendría que pagar primero?

R à Aca nos Encontramos ante el fenómeno jurídico de la imputación al pago, toda vez que Existen dos obligaciones de la misma naturaleza y con el pago no se alcanza a señalar O distinguir las dos, por ende, debemos imputar el pago a una deuda, imputando La que se extingue primero, es decir, prima el principio de integridad del Pago, por lo que se extingue la que se paga primero.

I) Supongamos que usted Es abogado de A.R. Y este le solicita cambiar la persona del acreedor ¿Qué Alternativas existen y cual le recomendaría?

R à Para Cambiar la persona del acreedor tenemos 3 alternativas.

1)
Pago por subrogación, el cual según el 1608 es la transmisión de los derechos Del acreedor a un tercero que le paga.
2) novación por cambio de acreedor, la cual la encontramos en el art 1631 n° 2 Y dice que contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero y Declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer Acreedor.
3) Cesión de derechos, convencíón en virtud de la cual una persona transfiere Sus derechos a otra quien pasa a ocupar la posición jurídica de la primera en El derecho que está le ha concedido.

CASO 2 à


Felipe Eduardo Cambiazo Echaurren, contratista, contrajo una deuda de $120.000.000 con Andrés Ignacio Retamales Iriarte, en virtud de un mutuo de dinero celebrado el 14 de Enero del 2013, obligándose a pagar dicha cantidad de dinero el 14 de Enero del 2015. Sin embargo, transcurrida esa fecha no se ha cumplido la Obligación, razón por la cual Andrés Ignacio Retamales Iriarte iniciara un Juicio ejecutivo en su contra, concurriendo a su oficina el dia de ayer para Solicitarle que lo represente en dicho juicio.
El dia de hoy regresa a su oficina para informarle que se entero que Andrés Ignacio Retamales Iriarte con fecha 13 de Marzo del 2015 dono todos sus bienes A ssus hijos mayores de edad Alberto Andrés, Ignacio Pedro y Camila Graciela, Todos de apellido Cambiazo Pedrales, quedando sin patrimonio.

A) De conformidad a Este nuevo antecedente ¿Cuál sería su estrategia jurídica? Justifique su Respuesta

R à La Estrategia jurídica seria proceder con la acción pauliana o revocatoria según El art 2468 porque primero que todo hay mala fe, se realizo un fraude y nos Encontramos con una desviación del patrimonio.

B) En virtud de su Nueva estrategia ¿Qué plazo tendría para accionar?

R à Para Accionar tendría el plazo de un año desde la celebración del acto o contrato Según el art 2469 n° 3

C) ¿Variaría su Estrategia si estos bienes estuvieran en posesión de otros por motivos diversos Al de una enajenación, debiendo estar en el patrimonio del deudor?

R à Si Variaría, y en ese caso hay que utilizar la acción subrrogatoria y oblicua Porque no hubo enajenación, pero el patrimonio no se incrementa porque ese Sujeto no ha ejercido los derechos que debía ejercer.

CASO 3 à El 25 de Mayo de 2010 Fernando Eugenio Campusano Pérez se obligó a transferir el dominio de la Parcela “Los aromos” ubicada en Palmas de Ocoa a Rafael Humberto Rioseco Varas Echaurren o un departamento ubicado en la avenida Gaston Hamel de Souza, Indicándose en la cláusula novena que también se le otorgaba la facultad de Cumplir dicha obligación con la transparencia del dominio de un automóvil de un Valor similar a dicho inmueble

A)¿De Qué obligación se trata?


Existe una confusión ya que se Establece la conjunción “o” lo que nos daría a entender que es una obligación Alternativa según el art 1499 cc, pero luego se establece una clausula que Otorga la facultad de transferir el dominio de un automóvil. Esta se resuelve Por medio del art 1507 cc, que señala que la obligación que prevalece seria la Obligación alternativa, pues es mas favorable para el acreedor, en virtud de Que en caso de perdida de la cosa que se debe no siempre se extinguirá la Obligación.

B)¿Quién Elige que debe pagarse? ¿Cuáles son los efectos de esa elección?


La Elección corresponde al deudor, salvo que se pacte lo contrario (Art. 1500 Inciso segundo cc) y en cuanto a los efectos, si la elección es del deudor se Producen los siguientes efectos: 1.-Debe conservar solamente la cosa con la que Va a pagar. 2.-El cumple pagando con la cosa escogida.3.- Si son varios Deudores, deben elegir la cosa de consumo, o sea de común acuerdo (art. 526 Nº6)

C)¿Variaría Su respuesta si la elección la efectuará una persona distinta?


Si, Ya que, si la elección fuera del acreedor las reglas se invierten respecto a Sus efectos, es decir: 1.- El deudor tiene que conservar todas las cosas hasta Que el acreedor elija. 2.- El deudor cumple entregando la cosa elegida por el Acreedor. 3.- Si son varios acreedores deben elegir la cosa de consumo, o sea De común acuerdo (art. 1526 nº 6).

D)¿Qué Ocurriría si ambas cosas de destruyeran por culpa del deudor?


En Este caso se aplica el art. 1504 inciso segundo cc, que señala que es la Perdida es total y hay culpa del deudor, este estará obligado al precio de Cualquiera de las cosas que elija o al precio de cualquiera de las cosas que el Acreedor elija, es decir, cuando la elección sea del acreedor.

E)¿Y Si solo una de ella se destruyera por culpa del deudor?


Si La destrucción es parcial y por culpa del deudor se aplica la regla del art. 1502 inciso segundo cc, el cual señala que si la elección es del acreedor y Alguna de las cosas que alternativamente se le debe perece por culpa del Deudor, podrá el acreedor pedir a su arbitrio el precio de esta cosa y la Indemnización de daños, o cualquiera de las otras cosas restantes.

F)¿Es Una obligación especifica o genérica? ¿cuálsería la importancia de distinguir?


La Obligación es genérica, cambio las obligaciones de género como lo indica el Art. 1508 son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de clase O genero indeterminado. Esto puesto que no existe una especificación detallada. La importancia radica en las diferencias en cuanto a la obligación de Conservación, En cuanto al cumplimiento y En cuanto a la extinción de la Obligación a través del modo de extinguir “perdida de la cosa que se debe”.

CASO 4 à


El 21 de Octubre de 2013 Doña Cecilia Aspillaga Molina solicita un préstamo de $500.000 de pesos a Roberto Emiliano Ripamonti , indicando que su hermano Francisco Eduardo Aspillaga molina, Carlos Javier Gorigoitia Camus, magdalena Beatriz y Constanza maría, ambas de apellido Molisevic Urrutia, serán sus codeudores solidarios.
Su hermano Francisco Eduardo Aspillaga molina y magdalena Beatriz concurren por Razones familiares, pues en realidad no están interesados en la deuda, a Diferencia de los otros codeudores; a Carlos Javier Gorigoitia Camus se le ha Dado un plazo especial y Constanza maría Milosevi Urrutia es acreedora de Roberto Emiliano jerez Ripamonti por la suma de $500.000 pesos.

A)¿A Quién puede demandar Roberto Emiliano Jerez Ripamonti? ¿quién está obligado a Pagarle?

Este caso se trataría de una Solidaridad pasiva, por lo tanto, según los arts. 1514 y 1575 cc. Roberto puede Demandar a todos conjuntamente o a cada uno por el total.

Cecilia y los codeudores Solidarios están obligados al pago.

B)¿alguno De los codeudores puede oponer alguna excepción?

Si, Carlos puede oponer la Excepción personal de beneficio de competencia, esto quiere decir que no esta Obligado a pagar la deuda y por ser de carácter personal solo lo beneficia a el Y si demanda a Constanza, ella puede oponer la excepción mixta de compensación Total, ya que ella es acreedora de Roberto por la suma de 500.000 pesos. Por lo Tanto, al ser mixta esto beneficia a todos los codeudores y la deuda se Extingue.

C)¿Qué Ocurre si paga el total de la deuda Francisco Eduardo Aspillaga Molina?

Si Francisco paga el total de La deuda, al no tener interés en ella, Francisco se subroga en los derechos de Roberto por l total, la solidaridad pasiva subsiste y puede cobrarles a los Demás codeudores la cuota de 125.000 pesos, esto se consagra en el art. 1522 cc Y en el 1601 nº 3 cc, que corresponde al pago con subrogación.


d)¿Qué ocurre si paga el total de la deuda Cecilia AndrésAspillaga Molina Y a todos los codeudores les interesara elpago de la deuda?

Si el total lo paga Cecilia, El pago de 500.000 pesos a Roberto, extingue la obligación. Y ya que todos los Demás deudores tienen interés en el pago de la deuda, lo que sucede es que la Obligación de solidaria pasa a ser simplemente conjunta. Y Cecilia subrogada en Los derechos de Roberto, le puede cobrar el pago de la parte a cuota a Francisco, Carlos, Magdalena y a Constanza. Esa cuota seria de 100.000 pesos. Todo esto se consagra en los art 1522 cc y en el 1610cc.

E)¿Qué Ocurriría si el acreedor Novara la deuda con Magdalena Beatriz Milosevic Urrutia?

La novación se encuentra Regulada en el art 1628 cc, que se definecomo “la sustitución de una nueva Obligación a otra anterior, la cual queda, por tanto, extinta. Por lo tanto, su Efecto jurídico genera una obligación nueva y extingue la anterior. O sea, Magdalena ya no debería lo que se acordó en un principio y tendría una nueva Obligación.

E)¿Qué Ocurriría si el acreedor le condonara la deuda a Magdalena Beatriz Milovic Urrutia?

Si Roberto le condona la deuda A Magdalena ella queda eximida de pagar la deuda, hay una remisión parcial, es Una excepción mixta, solo la puede oponer quien se le condona. Pero esta Beneficia a todos los deudores.

F)¿Y Si operara la compensación entre el acreedor y Carlos Javier Gorigoitis?

El efecto de la compensación Es que produciría la extinción de las obligaciones reciprocas hasta la Concurrencia de sus valores. Al extinguirse la obligación también de extingue Sus accesorios, como prendas, hipotecas, fianza, etc. Y además, dejan de correr Los intereses.

La compensación es una Excepción mixta y opera cuando uno de los codeudores es acreedor del acreedor Común, si opera una compensación entre el acreedor y uno de los codeudores, lo Que ocurre es que se extingue la obligación respecto de todos.

CASOS APARTE!


CASO 1

Hernan Camilo Bustos el 15 de Octubre del 2012 viaja a Alemania a cursar un magíster de Derecho Penal a la universidad de Bon, por dos Años y deja su parcela ubicada en Casa blanca a cargo de Raúl Enrique, con Expresas instrucciones de que nadie ingrese en su ausencia, no obstante ello, Raúl Enrique arrienda dicha parcela a Francisca Urrutia en 1 millón de pesos Percibiendo un total de 24 millones de pesos. Hernan regresa a Chile el 17 de Octubre del 2014 y a la semana siguiente se entera por su vecino que durante su Ausencia su parcela fue arrendada a un tercero, motivo por el cual concurre a Su oficina para que interponga en su representación una demanda en contra de Raúl Enrique.

1) ¿Desde el punto de vista de derechos de obligaciones cual seria el fundamento De la acción, es jurídicamente procedente?

R --> El fundamento es que hubo enriquecimiento sin Causa, por parte de su vecino Raúl Enrique el cual percibió un monto total de 24 millones durante la ausencia de Hernan arrendando la parcela de este. Procede "Actium in rem verso", el cual Raúl Enrique le debe Reembolsar los 24 millones que recibió arrendando la parcela en ausencia del Verdadero dueño ya que este se enriquecíó sin causa justificada.

CASO 2

Camila Andrea Cataldo, extravío a su perrita poddle "Eloisa" hace tres días en el jardín botánico de viña del mar, desde Que se percato dio aviso a los guardias de seguridad y a pesar de que la busco No la encontró, por lo que decidió publicar un aviso en el diario ofreciendo Recompensa a quien la encontrara, 25 millones de pesos por que tiene un enorme Valor afectivo para ella, al dia siguiente Alberto José Pérez concurre a la Casa de Camila y le entrega a "Eloisa" en perfectas condiciones de Modo que esta le entrega su recompensa y la perra poddle se queda en el jardín, Sin embargo al cabo de unas horas ella nuevamente desaparece pero esta ves Camila no se percata hasta que su vecina Carmen Javiera Torres toca la puerta De su casa reclamando la recompensa de 25 millones, como Camila se rehúsa a Pagar la recompensa Carmen concurre a su Oficina para solicitarle que la represente en juicio, aceptaría este caso? Justifique jurídicamente su respuesta.

R -->

No aceptaría el caso, ya que estamos en presencia de una Promesa de recompensa, donde un principio existía un sujeto indeterminado, y se A aceptado que sean indeterminados de que a momento de ejecutarse la obligación Exista absoluta determinación del sujeto. En este caso concreto ya se Individualizo el sujeto (entrego el perro) y se pago el precio. Por lo tanto Las partes ya están determinadas y por lo mismo se extingue la respectiva Obligación. En este caso especifico la señora Carmen no podría alegar la Respectiva obligación ya que esta esta extinta y es ajena a ella independiente Que el perro se haya extraviado por segunda ves.

CASO 3

El hospital Gustavo Fricke de Valparaíso el 15 de Abril Del 2013 celebra un contrato con la empresa ABC S.A en virtud de la cual esta Ultima se obliga a implementar un sistema de información computacional, Hospitalario integrado para optimizar su administración en un plazo de 2 años, Para ejecutar su obligación requiere acceder semanalmente a las estaciones de Trabajo administrativas, medicas y financiera y entrevistarse con los Operadores de sistema para formatear los programas computacionales de acuerdo a Las necesidades técnicas de sus futuros usuarios. Durante el primer año no tuvo Ningún inconveniente para ingresar al hospital cumpliendo exitosamente la Implementación de la fase 1, pero el segundo año no fue posible agendar ninguna Entrevista, por que el personal técnico indico reiteradamente que no estaba Disponible. Como consecuencia de dicha conducta la empresa no pudo cumplir su Obligación frente a lo cual el hospital Gustavo Fricke la demando por Incumplimiento de contrato.

1) Su padre es el socio principal de dicha empresa y como sabe que usted es un Prestigioso abogado le solicita que lo represente en juicio por que le parece Injusta la demanda, de conformidad a lo estudiado ¿Como podría objetar Jurídicamente la existencia de un cumplimiento de la empresa?

R --> Es injusta la demanda, ya que en este caso Operaria uno de los efectos particulares de los contratos bilaterales que es la Excepción de contrato no cumplido, es decir "la mora purga la mora" y Bajo el principio de la interdependencia de las obligaciones la deuda de uno Extingue la deuda de otro. Ante este efecto denominado paralizador la doctrina Ha señalado que el contrato de resuelve. Por que ninguno de los dos a cumplido Pero no procedería la indemnización de daños, por que la mora purga la mora. O Sea ninguno de los contratantes esta en mora.


1- ​Don César Cárcamo Celebra un contrato de mutuo por la suma de $20.000.000- con el señor Alberto Sanhueza. Este último necesita esa cantidad de dinero para efectos de poder Ampliar el establecimiento comercial de su propiedad en que funciona una ferretería.

a. El señor Cárcamo le solicita a Sanhueza Que para mayor seguridad concurran a la celebración del contrato dos personas Más como deudores solidarios . En tal calidad, suscriben también en el Contrato doña Carmen Aguirre y don Carlos Pérez. Antes el incumplimiento de La restitución de la suma adeudada al acreedor oportunamente, ¿quéa cciones y Contra quienes puede ejercer el sr cárcamo?
Estamos ante el caso de Una obligación de sujeto múltiple, denominada solidaridad pasiva, la cual Está establecido en el ​art1511 inc 2, en este caso el acreedor es don César Cárcamo y los deudores son doña Cármen Aguirre, Carlos Pérez y Alberto Sanhueza, siendo este último el deudor principal. Ante el Incumplimiento, el señor César Cárcamo se puede dirigir ante cualquiera de Los 3 deudores solidarios por el pago total de la deuda, sin que estos puedan Pedir el beneficio de excusión, ya que no concurrieron como fiadores, por lo Que se entiende que tienen interés en la deuda ​(art 1514 cc)
Relacionado A la contribución a la deuda se debe distinguir entre si los deudores teñí́an Interés o no en la deuda. En este caso, al ser todos deudores solidarios, se Entiende que todos tienen interés, por lo que si uno de estos paga se extingue La obligación por parte de él, subrogándose en los derechos del acreedor ​(art. 1610 no3) *
En la subrogación no continúa la solidaridad.

b. Si fallece el Sr Sanhueza ¿ puede el sr Cárcamo ejercer alguna acción en contra de los herederos que deja el Sr Sanhueza a su fallecimiento? ¿ Cuánto le puede cobrar a los herederos y por Qué?
Sí, Al fallecer el deudor lo que se produce es una mancomunidad derivativa por Causa de muerte, conformada por los herederos del señor Sanhueza. Si nada se Ha estipulado respecto a un heredero al que deba imputarse la totalidad del Pago opera según el ​art1354​, donde se señala que las deudas Hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas. En este Caso, se dividen de igual forma entre los herederos del Sr Sanhueza. Las Acciones con las que se faculta al señor Cárcamo según el ​art1523 “ Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son entre todos obligados Al total de la deuda; pero cada heredero será solamente responsable de aquella Cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria”. Por lo que el Señor Cárcamo puede solicitarle a cada heredero del Sr Pérez la cuota de la Deuda que corresponda a su porción hereditaria.


2-​Se celebra un contrato de compraventa Sobre un automóvil modelo Audi A3, patente XXBB15, Chassis 123151523, Motor 12312348901234, entre Carlota Díaz y Diego Alarcón, a través del cual Carlota se lo compra a Diego. La fecha del contrato de compraventa es el 17 de Junio de 2015, y las partes acuerdan que el automóvil será entregado al Comprador el día 10 de Agosto del año 2015.
El precio de compraventa asciende a $11.000.000-, suma que será pagada por el Comprador el mismo día de la entrega del vehículo. Con fecha 15 de Junio de 2015, se cae una grúa horquilla sobre el estacionamiento que había arrendado Diego, para guardarle el automóvil hasta la fecha que debí́a entregarlo a Carlota. La grúa horquilla pertenecí́a a una empresa que hacía obras en el Sitio eriazo colindante al estacionamiento.

A:Si la compradora, Carlota Díaz, demanda al Vendedor por incumplimiento del contrato, y Ud. Es el abogado de esta última, ¿cómo argumentaría la contestación de la demanda, a fin que la pretensión Del demandante sea rechazada? A:
Si bien Carlota (Lagos o comprador) Demandó a Diego (vendedor) por el incumplimiento de contrato, nos encontramos Ante un acontecimiento fortuito, el cual se encuentra en los arts1670 y

1672


CC​, además que se extinguí́a la obligación por Pérdida de la cosa que se debe ​art1547n7CC.
Se puede atribuir culpa a Diego por no proporcionar debido cuidado (​arts1548, 1570 y 44CC)
Sin Embargo, en este caso se proporcionó debido cuidado ya que había arrendado un Estacionamiento para cuidarlo hasta el día de la entrega. Habiendo buena fe Por parte de Diego (vendedor) (​arts706-707CC)
Es así́ como la Pretensión podría ser rechazada.

B:Si la comprador, Carlota Díaz, no cumple con El pago del precio del automóvil, ¿es posible que el vendedor lo demande a fin De obtener el pago de dicho precio, por qué?
 

B:


En este caso estamos frente a un Problema de los riesgos, el cual se encuentra en el art1550CC​, aquí́ la Pregunta que se debe formular es respecto a qué ocurre con la obligación de La contraparte. Dentro de la doctrina se barajan dos distinciones: el riesgo Recae en el acreedor ​(res perit creditori)
o en el deudor ​(res Perit debitori).
El ​art1550CC refiere al primero, por lo que el Riesgo recae sobre el acreedor, y por lo tanto, igualmente debería pagarse el Precio, aunque la otra obligación se haya extinto por caso fortuito. La Doctrina discute esto, pues según Barros el ​art1550CC sería “insensato", pues según el principio que las cosas perecen para su dueño ​(res petit domino)
​, por lo que debería ser res ​“petit debitori”.
Sin embargo, como se mencionó el ​art1550CC​, opta por que el riesgo Recae en el acreedor. Esto ocurre así́ porque se trata de una obligación de Dar, puesto que hay opciones si se trata de obligaciones de hacer o no hacer, Que el riesgo recaiga en el acreedor o en el deudor.


3-​Doña María compra a Fernando con Fecha 24 de Octubre de 2013 un departamento. El precio acordado es de $135.000.000-, los que serían pagados en cuotas mensuales de $1.500.000-, Hasta que se lleve a cabo el pago íntegro de la deuda. Debido a que María Contrae matrimonio, se muda a Santiago y decide vender el departamento a Luis En el mes de Mayo de 2014 por $142.000.000, quien los paga al contado.
Sin embargo, desde el mes de Junio de 2014, María deja de pagar el saldo de Precio a Fernando, por lo que decide accionar en contra de María, deduciendo Demanda de resolución por incumplimiento e indemnización de perjuicios.

Explique los requisitos que dicha demanda de Resolución debe reunir y analice pormenorizadamente la situación en que se Encuentra Luis.

-Estamos frente a un contrato bilateral (con María), el que lleva envuelto consigo la condición resolutoria en caso de no Cumplirse lo pactado por unas de las partes.
En este caso, María deja de cumplir a Fernando, quien pedirá́ la resolución Por incumplimiento ​(art1489).
​Para que la demanda proceda deberá́ Declararse la condición resolutoria tácita. Los requisitos para ella son:

1
​-Que estemos frente a un contrato Bilateral (la doctrina discute respecto a los unilateriales)

2

Incumplimiento Sea imputable a una de las partes. Se estima por mayoría que debe haber dolo o Culpa del deudor, pues debe haber mora y no hay mora sin dolo o culpa, aunque Tradicionalmente se dice que cualquier incumplimiento es suficiente. Respecto Al incumplimiento, la doctrina señala, según Claro Solar, que esta no debe Ser de “escasa envergadura”, mientras que Diez Picasso, sostiene que el Incumplimiento debe ser “grave o esencial”. Para este caso la culpa es del Deudor simplemente, se objetiviza.

3
​-Quien demanda debe haber cumplido su Propia o obligación o allanarse a cumplirla (1552)
4
​-Sentencia judicial declare la resolución. Aunque es más común que se Resuelva vía extrajudicial. El problema radica en que mientras dure el juicio, El deudor puede enervar acción de resolución cumpliendo hasta antes de Citación a oír sentencia (1era) o hasta vista de causa (2da) ​

(310CPC)

​La Doctrina difiere de esto y señala que el ​310CPC hay que entenderlo Respecto a oponer excepción del pago, mientras éste se haya realizado 24hrs Antes de la notificación de la demanda, no tramitándose al juicio, puesto que Así́ se le da opción al deudor.

Como lo que se busca es la resolución del Contrato con indemnización de perjuicios, debe hacerse por vía ordinaria (siendo la acción de indemnización accesoria, por lo que no puede demandarse En forma separada).

-Según el ​1491cc ​si el que debe un inmueble Bajo condición lo enajena, no podrá́ resolver la enajenación, sino cuando la Condición constaba en el título respectivo, inscrito y otorgado por escritura Pública.
Luis es tercero poseedor del inmueble y María lo enajenó sin haber cumplido la Condición de pagarlo completo, en principio no acción reivindicatoria Respecto de Luis, a menos que la condición haya constado en el título y dicho Título haya sido inscrito y otorgado por escritura pública. Es deber del Tercero en virtud del ​8CC saber que el título 1 (Fernando-María) Está inscrito bajo condición, sólo si consta en la escritura se entiende Mala fe y procede reivindicatoria.


4-​Se celebra un contrato de compraventa Entre Catalina Frez y Gracia Aliste; en virtud de él, doña Catalina, Decoradora de interiores, le compra a Aliste ocho jarrones Murano, de cierto Tamaño y características especiales, ya que jarrones de ese tipo sólo son Fabricados por una empresa en Italia. Como doña gracia es dueña de una tienda De decoración, tiene en stock aproximadamente doscientos jarrones de las Características especificadas por las partes en el contrato de compraventa, y Se compromete a entregar dichos jarrones dos meses después de la celebración Del contrato (que se suscribió́ el 28 de Junio de 2012) Conteste las siguientes Preguntas:

a. Califique las obligaciones que emanan del Contrato de compraventa para doña Gracia Aliste, de acuerdo a las diversas Clasificaciones que usted conoce.

-En primer lugar y según la clasificación de Las obligaciones, estamos en presencia de una obligación de dar una especie o Cuerpo cierto art.1548 (jarrones murano de x características), es a su vez una Obligación civil (art1470) puesto que se da derecho a Catalina a exigir los Jarrones. De la misma manera, esta oblgiación civil, es a su vez una Obligación condicional positiva , puesto que para que se cumpla implica que un Hecho futuro ocurra (art1473, 1474), estas condiciones de cumplimiento son Física y moralmente posibles (art1475) e implica condición potestativa, en Donde depende el hecho del deudor o el acreedor.En vista de la fecha estipulada Para el cumplimiento de la obligación, es que se habla de una obligación a Plazo (art1494)

La obligación respecto de los jarrones puede Ser considerada como divisible, puesto que cada jarrón es una cosa en sí y si Bien la obligación no se entiende cumplida sino hasta que se reciban los ocho Jarrones, aún así́ pueden entregarse uno por uno, por lo que es admisible al Hablar de una obligación divisible (art1524).

b.

Supongamos que a la fecha de la Celebración de la compraventa doña Gracia efectivamente teñí́a jarrones en su Poder , pero antes de tener que cumplir el contrato los había vendido y Entregado a otros clientes, por lo que los encarga a la fábrica italiana a que Ella compraba usualmente y después de hacer el encargo a dicha fábrica y Antes de tener que cumplir con la entrega de los mismos a doña Catalina, la Fábrica se incendia y no hay otra manera que confeccionar jarrones similares ¿que ocurre con la obligación de doña gracia? A su juicio , podría catalina Intentar hacer efectiva la responsabilidad civil de doña gracia?

-Ya que estamos ante una obligación de especie O cuerpo cierto (1548) , se debe conservar la cosa hasta la entrega. 1549 -La Obligación de conservar la cosa exige que se emplee en su custodia el debido Cuidado. En este caso , se aplicaría lo dispuesto en el artículo 1670 que Dice que si el cuerpo cierto perece o porque se destruye o deja de existir , se Extingue la obligación ( en este caso la fábrica se incendió, por lo que la Obligación se extingue). Cabe señalar que el art. 1674 señala que el deudor Es obligado a probar el caso fortuito que alega.

Catalina no podría intentar hacer efectiva la Responsabilidad de doña gracia, ya que la obligación se extingue por caso Fortuito o fuerza mayor. Se debe revisar el art. 1672 el cual dice que cabe la Responsabilidad civil solo cuando el cuerpo cierto perece por culpa o

durante la mora del deudor ( ahí́ se debería El precio de los jarrones más la indemnización de perjuicios correspondiente)

c. Supongamos que el contrato de compraventa Entre ambas partes no versa sobre jarrones, sino sobre un inmueble, contrato Que se celebra el día 4 de Mayo de 2012, en que doña Gracia se obliga a Entregar el inmueble a doña Catalina el día 15 de Junio. No obstante, con Fecha 25 de Junio le vende el mismo inmueble a Federico Cruz y le hace la Tradición el mismo 30 de Junio. Si doña catalina opta por solicitar la Resolución del contrato, indique las consecuencias que ella produce para todas Las personas involucradas, indicando en cada caso los requisitos legales para Que tales consecuencias se generen.

Ocurre que nos encontramos ante un caso de Compraventas sucesivas, puesto que Gracia se obliga a entregar el inmueble a Catalina, pero a pesar de ello, vende el mismo inmueble a Federico, haciendo Incluso la tradición. Según el art1491 Gracia no podrá́ resolverse la Enajenación sino cuando la enajenación constaba con el título respectivo, Inscrito u otorgado por escritura pública, por lo que Gracia debe restituir lo Pagado por Catalina, quien al resolver el contrato puede también pedir la Indemnización de perjuicios aludiendo al art1489 bastando como único Requisito el incumplimiento por parte de Gracias probándose su culpa en el Acto y cargando personalmente con todos los costos asociados, mientras que Según lo señalado en el art1817, si alguien vende separadamente una misma Cosa a dos personas, el comprador que haya entrado en posesión primero será Preferido al otro, si se ha hecho entrega a los dos, aquel a quien se haya Hecho entrega primero será preferido, de esta forma quedando Federico sin el Título sobre el inmueble.


5-​Concurre Doña Fátima Ayala a su Oficina. Ella es empresaria y representante de la Sociedad El Italiano Pizza y Cía. Ltda, ambas con domicilio en Libertad 243, Viña del Mar. Le señala que Celebró contrato de ejecución de obra material con don Óscar Labarca, Contratista domiciliado en calle Pratt No876, Quilpué́.

Dicho contrato lo celebró con fecha 9 de Enero Del 2014, actuando en su calidad de representante legal de la sociedad ante el Notario Suplente don Gonzalo Martínez, cuyo titular es don Jorge Pérez de Viña Del Mar, en virtud de dicho contrato, Labarca se comprometió́ a realizar la Habilitación del local comercial ubicado en calle San Martín No675, Viña del Mar, para funcionar como restaurante pizzería.

Se acordó́ como precio total de la obra la suma De $9000000, que se pagaría de la siguiente forma: $5000000 al inicio de la Obra, $1000000 al completar el 70% de la obra y $3000000 al finalizar el Trabajo. Según la cláusula cuarta del contrato, el demanda debí́a realizar el Trabajo dentro de un plazo de 40 días hábiles, considerando como tales de Lunes a Viernes. Que en esas circunstancias, el demandado debió́ tener Concluido el trabajo, a más tardar el día 4 de Abril de 2014, sin embargo el Día 26 de Marzo ni siquiera había concluido el 50% de la obra, causando con Ello serios perjuicios económicos.

a. ¿ Qué acción o acciones podría ejercer la Sra Ayala atendida la naturaleza de las obligaciones emanadas del contrato? Argumente jurídicamente, esto es, citando normas legales y argumentos Doctrinarios (si corresponde) , en forma detallada en su respuesta, indicando Las diversas alternativas que ella tiene.

Primero debemos aclarar que nos encontramos Ante una obligación de hacer, es decir, el deudor (óscar) se obliga a ejecutar Un hecho cualquiera, en este caso, habilitar el local. Esta obligación es no Fungible, por lo que no es una obligación intiuto personae. De acuerdo al Caso, la obligación está sujeta a un plazo suspensivo, el cual aun no vence, Por lo que Ayala aún no puede alegar incumplimiento. Si el plazo se cumple y Óscar aún no termina de habilitar el local, Ayala podrá́ actuar según el art 1553, que permite al acreedor 3 acciones: 1-apremiar al deudor; óscar podrá́ Ser apremiado con multa o prisión

2-solicitar a un tercero que cumpla con lo Pactado a expensas de óscar
3-solicitar indemnización de perjuicios.
La doctrina se encuentra dividida respecto de si la indemnización de Perjuicios puede ser una acción independiente o si solo debe ir en conjunto a Las otras dos acciones. Sin embargo, la doctrina mayoritaria, considera que el Mismo artículo la considera como independiente.

b. Identifique las diversas obligaciones que Emanan del contrato para ambas partes contratantes y caracterícelas de acuerdo A todas las clasificaciones de las obligaciones estudiadas. Indicando normas Legales y argumentos doctrinales que usted ha analizado.

Fátima Ayala: Las obligaciones que emanan de Este contrato según la eficacia es civil, puesto que Ayala tiene derecho para Exigir el cumplimiento de las obligaciones. Respecto al objeto de la Prestación, es una obligación de dar, ya que debe entregar una cantidad de Dinero. Especie o cuerpo cierto, porque existe un objeto determinado que es el Local y además es obligación única porque solo con ese objeto se podrá́ Cumplir la obligación. También es una obligación de resultado, porque no Basta con que se ejerza la prestación sino que se busca un resultado de Aquella. Respecto al sujeto de la obligación, éste es único, ya que solo Existe un acreedor y un deudor. Por último, el efecto de la obligación tiene Una obligación sujeta a modalidad, la cual es el plazo.

Óscar Labarca: Las obligaciones del deudor Sólo cambian respecto a la obligación de hacer puesto que se le exige la Ejecución de un hecho cualquiera y no la de dar como la tiene Ayala. Las Demás obligaciones son las mismas, respecto a eficacia es una obligación Civil, el objeto de la prestación es de hacer, único de resultado. El sujeto Seguirá́ siendo único y los efectos estará́n sujeto a la modalidad de plazo.


6-​Pablo compra a Sebastián un inmueble. En la correspondiente escritura se declara pagado el precio al contado, Inscribiéndose la misma en el Conservador de Bienes Raí́ces. En el título de Sebastián, que es una compraventa que efectúó a Diego, debidamente inscrita, Se declara que Sebastián pagaría el precio con una parte al contado y el Saldo en determinadas cuotas mensuales, cuotas que dejó de pagar, porque cayó En insolvencia.

A
​: Si Diego le pidiera la resolución de La venta que hizo a Sebastián, ¿podría verse afectado Pablo?

Sí, si Diego pide resolución a Sebastián, Pablo podría verse afectado porque compra un inmueble sujeto a condición (pago del saldo en cuotas) y que Seebastián no cumplió́ con Diego. Diego al Ver que no se cumplió́ la condición, puede pedir resolución del contrato, de Modo que los efectos recaerían sobre Pablo. El art 1491 señala que Sebastián No podrá́ enajenar el inmueble mientras exista la condición, de modo que no Será válida la enajenación. Así́ Diego está faultado para pedir la Reivincidación del inmueble, por lo que será efectiva contra terceros Poseedores de mala fe, lo que significa que Diego podría perder el inmueble. Para que esto ocura, la condición debe constar en el título, lo que ocurre en Este caso, de modo que se deduce que Pablo adquirió́ el inmueble a Sebastián Constando la condición en el título entre el acreedor (diego) y su deudor Condicional (Sebastián), procediendo revindicatoria.

B
​: Señale qué acciones debería Ejercer Diego en cada caso y cómo debería proceder desde un punto de vista Procesal.
Crt 1489, acción reivindicatoria

C
​: ¿Podría Sebastián oponerse a la Resolución de la venta?
310? Pago deuda como excepción perentoria del pago o anómala (o bien, aunque No se da mucho, que opere de forma extrajudicial)

D
​: En relación al plazo estipulado a Favor de Sebastián, ¿podría Diego cobrar el total de la deuda, o sólo las Tres cuotas impagas?
Clausula aceleración? 1496cc puede pedí beneficios del plazo(interés)


7-​Sebastián vende a Pablo un bien raí́z En $30000000, pactándose que si dentro de los cinco meses siguientes a la Venta se presenta una persona que mejore la compra, quedará sin efecto el Contrato. Dentro del plazo, se presenta Diego y ofrece $40000000 como precio de Compra. Para mejor comprensión, léase Art1886CCinc1 “Si se pacta que Presentándose dentro de cierto tiempo (que no podrá́ pasar de un año), Persona que mejore la compra se resuelva el contrato, se cumplirá́ lo Pactado...”.

A
​: Ubique esta condición en todas las Diversas clasificaciones estudiadas.
-Condición resolutoria expresa
-no admite oposición de excepción perentoria del pago art310cpc
-obligación condicional bajo condición positiva (admite que ocurra un hecho Determinado) art1474-1473

-1477?


8-​Pedro obtiene un mutuo hipotecario por $20000000 para la explotación comercial que tiene con Juan. Además de la Hipoteca a favor del banco, se constituyen codeudores solidario Juan y Diego, Este último sólo por ayudar a su hermano Pedro. Suponiendo que no se pague la Deuda...

A:


​¿contra quién puede Dirigirse el banco y por qué monto?
-El banco puede dirigirse contra Pedro, Juan y Diego, cada uno por el total del Monto adeudado en vista que los tres concurrieron como codeudores solidarios. Ahora, de no

cumplirse el pago dentro de los plazos Estipulados en el contrato, en vista de la hipoteca constituí́da. 1514cc, 1515cc demanda y exige a determinado wnsu porción de la deuda.

B
​: ¿podría excusar su responsabilidad Diego, aduciendo no tener interés en la operación que generó la deuda?
-Lo que podrá́ hacer es oponer una excepción de excusión del pago, aludiendo A que el acreedor debe agotar todas las instancias de cobro respecto a los Codeudores con interés en la obligación antes de perseguir el patrimonio de Diego, ya que éste concurre como fiador, es decir, tercero sin interés.

C:


​¿Si falleciera Pedro dejando dos Herederos (Luis que concurre por el 25% y Juana por el 75%, cómo podría Accionar el banco contra cada uno de estos herederos?
-Puede accionar contra cada uno a prorrata de sus cuotas hereditarias. 1354cc

D
​: Si Juan cae en insolvencia, ¿afecta Ello a los demás codeudores solidarios?
-El que caiga en insolenvecia no grava la cuota de los demás, o en este caso, El total de la deuda, puesto que la obligación pudo perfectamente haber sido Contraída individualmente por cada uno de ellos.

Casos breves:


Refiérase a las siguientes situaciones de Acuerdo a lo estudiado en clases, a propósito de la clasificación que atiende A los efectos de las obligaciones:

A
​: Lorena, casada con Gabriel, sin Empleo conocido, se dedica a dilapidar el dinero de su marido. Cansado de esta Situación, Gabriel decide iniciar los trámites necesarios para declararla en Interdicción. Refiérase a la eficacia de las obligaciones que contraiga Lorena luego de la declaración e inscripción del decreto de interdicción.

-Una vez declara en evicción, las obligaciones Que contraiga pasan a ser naturales, puesto que se trata de un incapaz relativo Art1470n1, de modo que lo que se pague en virtud de ellas podrá́ ser retenido.

B
​: Roberto demanda a Natalia para que Esta le pague $2000000 que le adeuda. Con fecha 28/09/16 la sentencia absuelve A Natalia por falta de prueba de la obligación. Si Natalia paga, ¿puede Roberto retener ese pago?
-según el art1470n4, se considera una obligación natural y Roberto podrá́ Retener lo pagado en virtud de ella, puesto que la obligación ha sido Declarada como tal mediante sentencia judicial.

C
​: Pablo presta a María $500000, dinero Que le era necesario. No se pactaron intereses. Al tiempo de la devolución del Mutuo, María en agradecimiento le paga a Pablo $505000 por concepto de Préstamo e intereses. ¿Podría María repetir los intereses?
-Art2208 conratato de mutuo, no podrá́ repetir los intereses aunque éstos no Se hayan pactado, de modo que puedo retener los intereses.

D
​: Sebastián compite con Silvio en una Partida de ajedréz. Silvio gana y pide que Sebastián le pague el “premio” que Habrían estipulado. ¿puede hacerlo?
-Art2260, juego no produce acción, solo excepción, de modo que no puedo exigir Que se me pague el premio, pero si ya se me ha pagado, puedo retener lo pagado En virtud de éste.

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