Constituciones pragmáticas

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Constituciones escritas o formales y no escritas o dispersas: Algunos estados tienen constituciones no escritas o dispersas. Se caracterizan porque sis contenidos se presentan organizados sistemáticamente en un solo texto unificado. Las normas no escritas son el resultado de una larga evolución de las costumbres de una sociedad y reciben el nombre de derecho consuetudinario. Es el caso de las constituciones del Reino Unido de Gran Bretaña y de Nueva Zelanda.


- Constituciones escritas rígidas, flexibles o pétreas: Una constitución es rígida cuando la propia ley suprema prevé un mecanismo complejo para poder ser reformada y distinto al utilizado para crear una ley común. Es el caso de la mayor parte de las constituciones del mundo, por ejemplo la de los Estados Unidos.
Una constitución es flexible cuando puede ser modificada con el mismo mecanismo previsto para la sanción de leyes comunes por el órgano legislativo ordinario. Como sucede por ejemplo en Gran Bretaña. Son pétreas las constituciones que no pueden ser reformadas.

-Constituciones otorgadas, pactadas o impuestas: Esta clasificación se basa en la manera en que ha sido creada una constitución. Es otorgada cuando es creada unilateralmente por un órgano estatal. Es pactada cuando es el resultado de un acuerdo entre un órgano estatal y la comunidad. Se considera impuesta cuando se supone que emana de un poder constituyente, que reside en el pueblo según la teoría de la soberanía popular en ejercicio de ese poder creador.

1ra Parte:



Declaraciones, derechos y garantías: Art 1 al 35



Nuevos derechos y garantías: Art 36 al 43



2da Parte:



Autoridades de la nacíón



Poder legislativo: Art 44 al 86



Ejecutivo: Art 87 al 107



Judicial: Art 108 al 119



Del ministerio público: 120


Gobierno de la provincia: 121 al 129



Disposiciones transitorias: 1ra a 17


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