Constituciones españolas del siglo XIX: de Cádiz 1812 a la Constitución de 1876
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Constitución de Cádiz (1812)
El levantamiento del 2 de mayo de 1808 marcó el inicio de la Guerra de la Independencia contra los franceses, y provocó además movimientos políticos contra el Antiguo Régimen. Esta situación fue aprovechada por las Juntas populares y por la Junta Central, que convocó las Cortes Generales en 1810.
Las Cortes se reunieron en una sola cámara y en la Constitución se proclamó:
- La soberanía nacional: el rey ya no es rey por derecho divino. Las Cortes reconocen a Fernando VII como rey de España, no absolutista.
- División de poderes: se reconoce la potestad de elaborar leyes al rey y a las Cortes en conjunto.
- Confesionalidad católica: se establece el principio de confesionalidad.
- Rigidez constitucional: la Constitución es estable y no se modifica con facilidad.
- Principio de unidad de legislación y jurisdicción (para los españoles).
- Órganos constitucionales: las Cortes, el rey y los tribunales.
- Sistema electoral indirecto, con sufragio activo masculino y universal y sufragio pasivo censitario (renta anual alta y bienes propios).
Estatuto Real (1834)
Fue proclamado tras la muerte de Fernando VII. Existían dos grupos: los liberales (María Cristina y su hija Isabel) y los carlistas (infante don Carlos), que defendían el absolutismo. Estas dos opciones políticas se enfrentaron en la Primera Guerra Carlista.
El Estatuto Real es una ley ambigua, una carta otorgada: no procede de la voluntad popular ni de una Constitución, sino de la decisión de la reina y sus colaboradores. Con él se buscaron normas conciliadoras, principalmente con los liberales moderados, y la convocatoria de las Cortes, que se dividieron en dos cámaras:
- Próceres
- Procuradores
El sistema electoral era indirecto y censitario: solo un número limitado de ciudadanos, los mayores contribuyentes de cada ciudad, podían votar. Se dictaron normas complementarias que regulaban temas como la prensa; numerosas materias quedaron sometidas a censura previa (religión, política, historia).
Constitución de 1837
En los años 30 se produjo la revolución burguesa. Se intentó atenuar el radicalismo de la Constitución de 1812, con el objetivo de lograr un acuerdo entre los grupos moderados y frenar el absolutismo.
- Soberanía nacional: aparece solo en el preámbulo.
- División de poderes: también aparece aminorada; el rey tiene excesivo poder legislativo, lo que quiebra el principio.
- Flexibilidad constitucional: la Constitución declara que puede ser reformada mediante el proceso legislativo ordinario, sin indicar cómo debe reformarse.
- Órganos constitucionales: Congreso (sufragio directo censitario) y Senado (nombrado por el rey a propuesta de los electores de cada provincia).
- Se reconoce por primera vez el derecho de asociación (obreros e industriales).
Constitución de 1845
Se dictó como reforma de la Constitución de 1837, tras la caída de Espartero y de su gobierno liberal. Produjo bastante inestabilidad constitucional y política.
- Se abandona el principio de soberanía nacional, que pasa a ser soberanía compartida entre el rey y las Cortes.
- Se introducen reformas en el Congreso y el Senado, cuyo control queda en manos de las clases altas y de la Corona.
- El rey conserva la iniciativa legislativa y la sanción de las leyes.
- Se declara expresamente el principio de confesionalidad católica.
- Se atribuye al Senado la facultad judicial.
- Se promulga una ley electoral que restringe el sufragio activo.
- Se produce un retroceso en las libertades: se restringe el derecho de asociación y se suspenden los órganos de información.
Constitución de 1869
Tras la salida de Isabel II, se formó un gobierno provisional. La soberanía reside en las juntas y se establece el sufragio masculino universal. Se convocaron Cortes Generales constituyentes y se elaboró una Constitución con respaldo popular.
- División de poderes: se reconoce de manera diferente el poder judicial.
- Se reconocen derechos individuales: asociación, libertad de expresión, libertad de domicilio.
- Forma de gobierno: monarquía. El poder ejecutivo corresponde al rey y a los ministros.
- Se mantiene el bicameralismo: senadores elegidos por sufragio universal.
- El poder judicial está formado por tribunales.
Esta Constitución estuvo vigente durante la regencia del general Serrano y el gobierno de Prim.
Constitución de 1876
Tras el hundimiento de la Primera República, se instauró nuevamente la dinastía borbónica con Alfonso XII: es la Restauración. El primer ministro fue Cánovas del Castillo, y el triunfo de esta política se debió en gran parte a la creación de la Constitución de 1876.
Fue la Constitución de mayor vigencia, desde el reinado de Alfonso XII hasta el de Alfonso XIII. Proclamaba los siguientes principios:
- No hay más soberanía que la ejercida por la Corona; por tanto, las Cortes no ostentan la soberanía.
- La reforma constitucional puede hacerse mediante un procedimiento legislativo especial.
- Reconocía muchos de los derechos individuales de la Constitución de 1869, pero reservaba su desarrollo a futuras leyes ordinarias.
- Cortes bicamerales.
- El poder judicial era poseedor de la administración de justicia en nombre del rey.
- Sistema electoral indirecto y restrictivo (activo y pasivo).