Constituciones de 1837 y 1845: progresismo frente a moderantismo

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Resumen

El documento compara las constituciones españolas de 1837 y 1845 y las ideologías que las inspiraron: el progresismo y el moderantismo. Explica sus características principales, como la soberanía, el sistema de cortes, el sufragio, los derechos y la relación con la Iglesia. También recoge las reformas moderadas y los principales líderes y bases sociales de cada corriente.

Puntos clave

  • La Constitución de 1837 es de ideología progresista, se inspira en la de 1812 y tiene 77 artículos.
  • El progresismo defiende la soberanía nacional, un sistema unicameral preferente, descentralización y alcaldes elegidos por elección popular.
  • La Constitución de 1845 suprime la soberanía nacional y establece una soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.
  • La Constitución de 1845 reduce el electorado, restringe libertades y establece el catolicismo como religión única.
  • Los moderados, de liberalismo doctrinario, impulsan un Estado fuerte y centralizado, con el Rey como 'cuarto poder' moderador.
  • Entre las reformas moderadas destacan la reforma fiscal de 1844-45, la Ley de Ayuntamientos de 1845, la Ley Electoral de 1846 y la creación de la Guardia Civil.

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Constitución de 1837: Ideología Progresista y Características

La Constitución de 1837, de ideología progresista, se inspira en la Constitución de 1812, aunque se simplifica a 77 artículos. Sus principales características son:

  • Monarquía Constitucional: Establece un régimen parlamentario bicameral.
  • Senado (Cámara Alta): De elección real a partir de una lista triple.
  • Congreso (Cámara Baja): Miembros elegidos por sufragio censitario, más amplio que el del Estatuto Real.
  • Soberanía Nacional: Aunque se otorgan amplios poderes a la Corona, que puede convocar y disolver las Cortes.
  • Derechos y Libertades: Se reconocen derechos como la libertad de expresión, prensa, reunión y libertad de cultos (aunque el Estado es confesional).

Características del Progresismo

Los progresistas, defensores de esta constitución, se caracterizaban por:

  • Soberanía Nacional: Plena soberanía en la nación.
  • Cortes Unicamerales: Preferencia por un sistema unicameral.
  • Sufragio Censitario Amplio: Aunque censitario, el censo para votar era menor.
  • Estado Descentralizado: Mayor autonomía local.
  • Libertades Individuales Amplias: Énfasis en la libertad de imprenta y prensa.
  • Alcaldes por Elección Popular: Elección directa de los alcaldes.

Entre los progresistas destacados se encuentran figuras como el General Prim, Mendizábal, Madoz y Espartero. Su base social se componía principalmente de la pequeña burguesía, los bajos grados del ejército y profesionales liberales.

Constitución de 1845: Moderantismo y Reformas

La Constitución de 1845 se distingue por:

  • Supresión de la Soberanía Nacional: Se establece una soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.
  • Amplios Poderes de la Corona: Iniciativa legal, nombramiento de ministros, designación de senadores, disolución de las Cámaras y soberanía compartida.
  • Sistema Bicameral: Congreso por sufragio censitario y Senado vitalicio nombrado por la Corona.
  • Electorado Reducido: Se incrementa el nivel de renta necesario para el censo.
  • Restricción de Libertades: Limitación de la libertad de expresión y reunión, con fuerte censura. Derechos muy restrictivos.
  • Religión Católica Única: Se limita la libertad de culto al ámbito privado. Estado confesional, con reanudación de relaciones con la Iglesia.

Reformas Moderadas

La obra política de los moderados, inspirada en el sistema francés, incluyó significativas reformas legales y administrativas:

  • Reforma fiscal de 1844-45.
  • Ley de Ayuntamientos de 1845.
  • Ley Electoral de 1846.
  • Ley de Educación.
  • Creación de la Guardia Civil.
  • Firma del Concordato con la Santa Sede de 1851.
  • Ley de Funcionarios.

Características del Moderantismo

Los moderados, pertenecientes al liberalismo doctrinario, defendían:

  • Soberanía Compartida: Entre la Corona y las Cortes, con el Rey como un "cuarto poder" moderador.
  • Legislativo Bicameral: Senado y Congreso.
  • Estado Fuerte y Centralizado: Prioridad al orden público.
  • Sufragio Censitario Restringido: Limitado a las clases altas.
  • Nombramiento de Alcaldes: Por el gobernador civil o el ministro.
  • Estado Confesional Católico: Sin libertad de cultos, ni pública ni privada.

La Corona se inclinó frecuentemente por esta opción política. Entre los moderados destacan Martínez de la Rosa y Narváez. Su base social estaba compuesta por la aristocracia, las clases medias, la burguesía y los altos mandos del ejército.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencias hay entre la Constitución de 1837 y la de 1845?

La de 1837 es progresista, reconoce la soberanía nacional y amplía libertades y el electorado. La de 1845 es moderada, establece una soberanía compartida con la Corona, reduce el electorado, restringe derechos y limita la libertad de culto al ámbito privado.

¿Quiénes eran los principales progresistas y moderados?

Entre los progresistas destacan el General Prim, Mendizábal, Madoz y Espartero. Entre los moderados, Martínez de la Rosa y Narváez.

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1. ¿En qué se inspira la Constitución de 1837?
2. ¿Qué tipo de soberanía establece la Constitución de 1845?
3. ¿Cómo era el Senado en la Constitución de 1845?
4. ¿Qué postura defendían los progresistas sobre los alcaldes?
5. ¿Qué defendían los moderados respecto a la religión?
6. ¿Cuál fue la base social del moderantismo?

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