Constituciones Españolas (1812, 1837, 1869): Evolución del Sistema Político
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Constitución de 1812:
Principios Fundamentales
El carácter democrático de la Constitución se manifiesta en el principio de soberanía nacional, instrumentado mediante el sufragio universal. Si bien adopta el modelo de mandato representativo, la ausencia de instituciones de participación popular directa la configura como un Estado representativo.
División de Poderes
- Legislativa: Cortes y Rey.
- Ejecutiva: Rey.
- Judicial: Tribunales establecidos por ley.
La forma de gobierno era una Monarquía moderada.
Derechos Fundamentales
- Libertad y seguridad personales.
- Inviolabilidad del dominio.
- Libertad de expresión.
- Garantías procesales (exigencia al juez).
- Abolición de penas de tormento, apremio y confiscación de bienes.
- Derecho de sufragio.
- Derecho de petición.
Principio de Igualdad
La supresión de señoríos y privilegios (Decreto de Cortes de 1811) refleja el principio de igualdad ante la ley.
Unidad Religiosa
El artículo 12 establece la unidad religiosa y la confesionalidad del Estado, permitiendo únicamente el culto católico.
Constitución de 1837:
Principios Fundamentales
- Soberanía compartida: entre el Rey y las Cortes. La flexibilidad del texto constitucional equiparaba la potestad legislativa con la constituyente, compartiendo ambas la soberanía.
- División de poderes no rígida: fomentaba la colaboración entre órganos de poder.
- Principio de libertad individual: declarado en el Título I, con derechos de claro signo liberal.
- Tolerancia religiosa: obligación estatal de mantener el culto católico, pero condición de seglar para ser diputado.
Constitución de 1869:
Representación en Cortes
Las Cortes eran bicamerales, aunque el sindicalismo prefería una sola cámara. La cámara alta representaba a las provincias. El sufragio universal (mayores de 25 años) y el carácter electivo de ambas cámaras generaron recelos entre los moderados.
Soberanía Nacional
El artículo 32 establece la soberanía nacional de origen popular, de la cual emanan todos los poderes. España se constituía en un reino con un monarca limitado por la voluntad nacional.
División de Poderes
- Legislativo: Cortes bicamerales con amplias atribuciones.
- Ejecutivo: Rey, siguiendo pautas del derecho británico.
- Judicial: Tribunales independientes, con jurado.
Tras el fracaso del Estado democrático, en 1874 se inicia una nueva etapa con la restauración borbónica y la consolidación del sistema demoliberal, plasmado en la Constitución de 1876.
La Restauración Borbónica (1874-1923)
La restauración no fue un simple retorno al pasado. El nuevo régimen, apoyado en el deseo de orden y estabilidad, se caracterizó por un conservadurismo extremo, con un rey que "reina pero no gobierna", ejerciendo el poder ejecutivo a través de ministros. El poder legislativo se elegía por sufragio universal, y el judicial, por jueces de carrera.
Derechos Individuales
Se proclamaron y garantizaron la libertad de reunión, asociación (sin contravenir la moral) y expresión. Se estableció el derecho a la propiedad privada y la libertad de cultos, aunque el Estado mantenía al clero católico.