El Constitucionalismo: Evolución Histórica, Tipos y Estructura de las Constituciones

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El Constitucionalismo como Movimiento Histórico

El constitucionalismo surge a finales del siglo XVIII como un movimiento histórico en contra del poder absoluto. Defiende la libertad, la igualdad del ciudadano y la limitación del poder del Estado. Las distintas constituciones proponen una nueva organización del poder político, limitado y estructurado racionalmente, y proclaman una serie de derechos irrenunciables del individuo.

La Revolución Americana

Los colonos de Nueva Inglaterra buscaban formar una nueva comunidad de hombres libres, desvinculada de la corona inglesa, organizada en base a unas normas fundamentales escritas e inspiradas por los ideales del liberalismo político. La Declaración de Independencia (4 de julio de 1776), la Declaración de Derechos de Virginia (12 de julio de 1776) y la Constitución Federal (17 de septiembre de 1787) son textos de referencia del constitucionalismo americano. La Constitución Federal fue reformada en 1791, integrando los derechos que debían ser respetados por el legislador. Las leyes contrarias a la Declaración de Derechos de la Constitución Federal no podían aplicarse.

La Revolución Francesa

La Revolución Francesa se enfrentó al poder absoluto. El monarca convocó a los Estados Generales y los integrantes del tercer estado se constituyeron en Asamblea Nacional. Este nuevo parlamento proclamó la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano el 26 de agosto de 1789. La primera Constitución Francesa se promulgó el 3 de septiembre de 1791.

Las Constituciones Liberales del Siglo XIX en Europa

Las declaraciones de derechos en las constituciones liberales decimonónicas se centran en los derechos de autonomía. La titularidad del derecho de participación política estaba seriamente limitada y la igualdad de los ciudadanos era de carácter formal. Se produjo una concentración de poderes en el parlamento y la Constitución tenía escasa proyección normativa. Algunos ejemplos de constituciones decimonónicas son las Constituciones francesas de 1830 y 1848, y la Constitución belga de 1831.

El Constitucionalismo Democrático del Siglo XX

En el siglo XX, la Constitución adquiere fuerza normativa especial en el Estado de Derecho. Se sitúa en la cúspide de la pirámide normativa y sus postulados vinculan a todos los poderes públicos. Los Tribunales Constitucionales garantizan la supremacía de la Constitución.

Constituciones de Entreguerras

Ejemplos de este periodo son la Constitución de la República de Weimar de 1919 y la Constitución española de 1931.

Constituciones de la Segunda Posguerra

Tras la Segunda Guerra Mundial, destacan la Constitución francesa de 1958, la Constitución italiana de 1947 y la Constitución alemana de 1949. En los años 70, el constitucionalismo democrático se extiende a Europa meridional.

Breve Referencia a la Historia de la Constitución Española

La Constitución de 1812 y la de 1869 nacen del ejercicio del poder constituyente originario que reside en la nación española. La Constitución de 1812 establece la soberanía nacional, la monarquía moderada como forma de gobierno y un parlamento unicameral. La Constitución de 1869 incluye un amplio catálogo de derechos y libertades, la libertad religiosa y el sufragio universal masculino.

La Constitución de 1931 de la II República, influenciada por la Constitución de la República de Weimar, extiende el catálogo de derechos constitucionales y crea el Tribunal de Garantías Constitucionales, competente para resolver el recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo. Además, extiende el sufragio universal a todos los ciudadanos.

La Constitución como Norma Fundamental

La Constitución es la norma fundamental de una determinada comunidad política. Existen diversas maneras de entenderla:

  • Constitución racional-normativa: Propia de las primeras revoluciones liberales, se inspira en los postulados de la filosofía ilustrada. La comunidad política formula de manera racional y sistemática las reglas fundamentales de su funcionamiento, incluyendo las libertades públicas, los derechos de los ciudadanos, la limitación y la organización del poder político.
  • Constitución histórica-tradicional: La Constitución refleja la tradición y las costumbres de un pueblo, respetando sus singularidades históricas. No es obra de la razón, sino el resultado de la evolución histórica particular y distinta de cada país.
  • Concepto sociológico: Propuesta por la doctrina socialista, aboga por que el texto constitucional sea un fiel reflejo de la realidad social. La Constitución será más eficaz cuando se adapte al funcionamiento y las relaciones entre los diversos poderes fácticos.

Constitución Formal y Material

La Constitución formal es la norma jurídica fundamental de una determinada comunidad política y ocupa una posición preeminente con respecto al resto del ordenamiento jurídico. Su rango normativo singular se manifiesta en la existencia de procedimientos de reforma especiales, distintos del procedimiento de elaboración de las leyes ordinarias.

La Constitución material se refiere a su contenido. Regula los aspectos esenciales de la comunidad política: la forma del Estado, la organización y el funcionamiento de los poderes públicos, y los derechos y libertades de los ciudadanos.

Estructura de la Constitución

La Constitución se divide en dos grandes bloques: la parte dogmática y la parte orgánica. La parte dogmática incluye los derechos y libertades públicas proclamados a favor de los ciudadanos. La parte orgánica regula la composición, el funcionamiento y las competencias de los distintos poderes del Estado, así como las relaciones entre los mismos.

La Constitución se estructura en títulos, capítulos, secciones y artículos. Por ejemplo, la Constitución Española se organiza de la siguiente manera:

  • Título Preliminar
  • Título I: Derechos y Deberes Fundamentales (Capítulos I-V)
  • Título II
  • Título III (Capítulos I-III)
  • Título IV
  • Título V
  • Título VI
  • Título VII
  • Título VIII (Capítulos I-III)
  • Título IX
  • Título X
  • Disposiciones Adicionales
  • Disposiciones Transitorias
  • Disposiciones Derogatorias
  • Disposición Final

Clasificación de las Constituciones

Las constituciones pueden clasificarse según diferentes criterios:

  • Escritas/consuetudinarias: Las constituciones consuetudinarias se funden con la historia y tuvieron gran importancia en los periodos contrarrevolucionarios europeos de la primera mitad del siglo XIX.
  • Extensas/breves: La brevedad y la excesiva amplitud presentan ciertos peligros. Una excesiva minuciosidad podría obligar a revisar la Constitución por cuestiones menores, con el evidente desprestigio que ello conlleva.
  • Rígidas/flexibles: Se clasifican así según su procedimiento de reforma. Las rígidas se reforman mediante un órgano y/o procedimiento diferente al utilizado para modificar las leyes ordinarias. Las flexibles se modifican a través del órgano y el procedimiento legislativo ordinario.
  • Clasificación de Loewenstein:
    • Normativas: Existe concordancia entre el documento constitucional y la realidad.
    • Nominales: Las circunstancias políticas y sociales no permiten que sus preceptos se cumplan.
    • Semánticas: Encubren el mantenimiento y la protección de determinados grupos de poder.
  • Otorgadas/pactadas/de origen popular: Se clasifican en función de la titularidad del poder constituyente.
  • Ideológicas/neutras / originarias/derivadas: Las originarias aportan aspectos novedosos y originales.

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