Constitucional

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Estado es un sistema político-social integrado por una población que comparte un territorio, tiene un gobierno y se rige por un mismo sistema jurídico.
Nación es un concepto sociopolítico que se refiere a un colectivo que comparte unos valores culturales comunes, una misma lengua y vive en un mismo territorio. Hay naciones que no se han organizado en Estados como la nación Guajira, ej., que vive entre Venezuela y Colombia.
Pueblo (política), es la parte de la población que goza de derechos políticos, generalmente nacionales mayores de 18 años.
D. Constitucional: Es una rama del derecho público interno que tiene por objeto el estudio de la organización y de la estructura del estado, su forma de gobierno, los objetivos fundamentales de la sociedad y la consagración y tutela de los derechos del hombre. Es esencialmente política y estudia a sus instituciones desde un ángulo jurídico.

Características del Derecho Constitucional:
- Es un
derecho positivo: Porque está contenido en las normas jurídicas.
- Es
de carácter público: las normas que lo conforman no son susceptibles de renuncia, son imperativas y no sujetas a la voluntad del individuo; son coactivas por emanar de la autoridad suprema y el propio Estado está sometido a él; además está referido al estudio de la vida social, económica y política de una sociedad nacional y sus relaciones con la demás naciones, sustraído entonces a la voluntad de los entes del derecho privado.
- Es
ideológico: se nutre de la Filosofía y de movimientos ideológicos que definen el tipo de Edo.
- Es
permanente pero no perpetuo, debe reflejar la realidad de la sociedad a la que va dirigida y al cambiar la sociedad cambiará la norma. El D. Constitucional adopta diversos sistemas de revisión propios que lo diferencian de los demás Derechos.
- Es
flexible, dado que permite dentro de su objetividad, los cambios de sistemas por la vía de la legislación ordinaria sin afectar los principios fundamentales.

El Poder Constituyente: Es la potestad que tiene el pueblo para darse una Constitución. Para definir de manera soberana y libre, la forma de Estado que desea establecer. Este poder sólo encuentra límites en los dd.hh. y los principios universalmente aceptados.
Este poder lo ejerce el pueblo mediante varios mecanismos: mediante el sufragio eligiendo a sus representantes ante la Asamblea Constituyente y mediante mecanismos de participación para el estudio y análisis de las propuestas mediante el referendo aprobatorio.

A. N. Constituyente: Es el instrumento fundamental para garantizar al pueblo la posibilidad abierta de modificar sustancialmente el estado y crear un ordenamiento jurídico creando un nuevo texto constitucional.
El único titular del Poder Constituyente es el pueblo, es decir mayores de 18 años y este poder casi siempre se da originado de una crisis que recomienda cambios profundos en el diseño constitucional del Estado, también puede darse por un golpe de estado o un movimiento revolucionario. Es ilimitado y originario.

Diferencia entre P. Constituyente y P. Constituido:
P. Constituyente:
- Es ilimitado porque no existe norma alguna que lo condicione.
- Originario porque no procede de ningún otro poder.
- Encuentra sus límites en los derechos humanos y en los principios generalmente aceptados.
- Está conformado por el pueblo. En el caso de Venezuela es la: Asamblea Nacional Constituyente que es el instrumento creado para garantizar la posibilidad de modificar el texto constitucional.

P. Constituido: - Aquel que surge y emana del poder constituyente expresando la nueva estructura jurídica, política, económica, social y cultural de un país.
-Limitado porque lo regula el gobierno.
-Derivado porque procede del poder constituyente.
- Encuentra sus límites en lo establecido en el poder constituyente.
- Está conformado por los poderes establecidos en cada país. En el caso de Venezuela son: Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano.
La Constitución: Conjunto de normas jurídicas positivas básicas establecidas en una ley fundamental que organizan una sociedad, estableciendo: la autoridad, los poderes públicos, los límites de esos poderes y garantizando la libertad política y civil del individuo.
Se suele entender de manera general en dos sentidos:
Sentido Material; complejo de normas jurídicas fundamentales escritas o no escritas, que traza las líneas maestras de un ordenamiento jurídico.
Sentido Formal; conjunto de normas legislativas que ocupan una posición especial y suprema en el ordenamiento jurídico y que regulan las funciones y los órganos fundamentales del Estado. Estas normas son formuladas por órganos legislativos especiales, o bien mediante procedimientos más rigurosos que los correspondientes a las leyes ordinarias.

Clases de Constitución:
Según la forma: Constituciones escritas o no escritas. La mayoría de las Const. Están escritas como las de América Latina, pero también las hay no escritas como la Const. Inglesa.

Según su reforma; Consti… Rígidas y Flexibles:
Rígidas:
si se reforman con procedimientos especiales, complejos y rigurosos, ej. Const. Venezolana.
Flexibles: si se pueden reformar mediante los procedimientos para la creación de las demás leyes.
Según su contenido: Consti… Ideológico-pragmáticas y Utilitarias:
Ideológico-pragmáticas:
Son aquellas que prácticamente establecen un programa de gobierno según consideraciones ideológicas y son muy extensas en su articulado, la mayoría de las constituciones de América Latina son de esta clase.
Utilitarias: solo establecen los principios y directrices jurídicos y políticos del Estado y la sociedad, son cortas en su articulado. Ej. Const. De los EE.UU.

Según el objeto - normativas, nominales y semánticas:
Normativa:
es aquella que realmente es cumplida por sus destinatarios.
Nominal: es cuando hay una completa ruptura entre la norma fundamental y la sociedad. La const. Se convierte en un instrumento del ejercicio autoritario del poder político y no para garantizar los valores de la justicia y la seguridad jurídica.
Semántica: es cuando no es completamente cumplida por sus destinatarios debido a razones políticas, sociales o culturales.

Partes de la constitución: Tiene 2 partes fundamentales, la dogmática y la orgánica, aunque, hay doctrinas constitucionales que plantean una tercera parte, el preámbulo.
Dogmática: contiene los principios y dogmas constitucionales supremos relacionados con los derechos inherentes a la persona humana y la organización del Estado.
Orgánica: contiene las normas que estructuran las relaciones de control y cooperación entre los órganos del Estado, estableciendo sus atribuciones y competencias, y los procedimientos gubernamentales, legislativos y judiciales.
Preámbulo: suele establecerse el espíritu filosófico que orienta la organización jurídica y política del Estado que rige la constitución. (Propósito, espíritu y razón).
Disposiciones Transitorias: Están ubicadas al final del texto constitucional y su función es instrumentar la transición de un sistema o régimen determinado anterior para acoplarlo al nuevo régimen previsto por la nueva Constitución.
Los elementos que acogen estas disposiciones es dar carácter de norma legal a las normas transitorias mientras se sancionan las definitivas y propias. Una vez que la condición suspensiva se cumple, la Disposición carece de eficacia y desaparece.

Importancia de la constitución:
Establecer valores, principios, normas y crear instituciones fundamentales que proporcionan las bases a todo el ordenamiento jurídico y al Poder Público.
La sociedad se rige, orienta, gobierna y administra conforme a la constitución, la cual forma parte del sistema político porque define la naturaleza de las instituciones: república o monarquía, federalismo o centralismo, democracia o dictadura.
La constitución establece el marco de referencia mediante el cual se articulan las relaciones entre el Estado, los ciudadanos y la sociedad. Sin constitución no hay estado de derecho, los ciudadanos no tienen garantías jurídicas de sus derechos y la justicia esta sujeta al poder político.
- El Ordenamiento Jurídico à Es el conjunto de normas jurídicas vigentes en una comunidad política determinada y un lugar específico y de manera JERARQUICA. En los países democráticos, este ordenamiento está formado por la Constitución como norma suprema, por todas las leyes como segundo plano y los reglamentos en el siguiente plano (debe distinguirse del sistema jurídico y del orden jurídico).
-
Sistema Jurídico à Es el conjunto de relaciones de naturaleza jurídica que se dan en una sociedad determinada y comprende valores, principios, instituciones, leyes, normas, ideas y todos los elementos que componen la compleja realidad de lo jurídico.
-
Orden Jurídico: Es la realidad social desde el punto de vista del Derecho son sus relaciones jurídicas, poderes y deberes.
La estructura jerárquica del ordenamiento jurídico implica una
supremacía de la Constitución, razón por la que ninguna norma puede estar al lado o sobre la Carta Magna. Esta supremacía se ejerce por:
- Forma: pues las normas de orden jurídico tienen un procedimiento para su elaboración por el que debe regirse.
- Fondo: porque no puede existir una norma inferior que contradiga el contenido superior.
El principio de la supremacía constitucional en Venezuela está descrito en el Art 7 de la CRBV.
Los dictámenes de jurisprudencia Constitucional en Venezuela son funciones exclusivas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

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