Constitución de Sociedades: Escritura Pública e Inscripción en el Registro Mercantil
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La Escritura de Constitución
La escritura de constitución es aquel documento público que contiene el contrato de sociedad. Se denomina público porque su formalización debe realizarse ante la presencia física de un notario, respondiendo a la caracterización de documento reglado. En la escritura de constitución, que jurídicamente constituye un único documento, pueden observarse dos partes diferenciadas:
- La escritura de constitución en sentido estricto: Conforme al artículo 22 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), incluye la identidad de los socios (nombre y apellidos), la voluntad de constituir la sociedad, las aportaciones de los socios (capital social, concepto jurídico-económico), la designación de administradores y los gastos de constitución.
- Los estatutos sociales: La ley destina el artículo 23 de la LSC como norma básica para su regulación.
Contenido de los Estatutos Sociales
El contenido de los estatutos puede agruparse en tres grandes bloques:
- Disposiciones de obligado cumplimiento: Elementos que necesariamente deben constar, como la denominación social y el domicilio social.
- Normas de incorporación condicionada: Previsiones que pueden incluirse respetando los requisitos establecidos por la ley.
- Disposiciones de carácter voluntario: Normas que carecen de previsión específica en la ley (por ejemplo, disposiciones estatutarias que regulan la reunión de socios).
Inscripción Registral
Cumplimentada la escritura de constitución, es necesario llevar a cabo la inscripción registral, requisito del cual se deriva la adquisición de la personalidad jurídica. El Registro Mercantil (RM) actúa como un instrumento de publicidad, permitiendo que cualquier sujeto acceda a su contenido, lo cual es imprescindible en un modelo económico basado en el mercado. Asimismo, la inscripción constituye un mecanismo de control de legalidad ejercido por el Registrador Mercantil sobre el contenido de la escritura.
Reglas Básicas de la Inscripción
- Lugar: Se inscribe en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social.
- Obligación: Están obligados a solicitar la inscripción los socios fundadores y los administradores dentro de los dos meses siguientes al otorgamiento de la escritura, previa liquidación de los tributos correspondientes (como el ITPAJD).
- Efectos: El efecto fundamental es que la sociedad adquiere personalidad jurídica autónoma e independiente. A partir de la inscripción, los socios pueden transmitir el capital social.