Constitución Política de Chile y Nacionalidad
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Constitución Política de Chile
Etapa Republicana
- 1812 - José Miguel Carrera: Reconoce al rey Fernando VII.
- 1818 - Bernardo O'Higgins: Senado nombrado por el Director Supremo.
- 1822 - Bernardo O'Higgins: Primer Congreso bicameral (Congreso y Senado). Se le entregaba el poder a O'Higgins por 10 años más.
- 1823 - Constitución Moralista - Ramón Freire (Redacta Juan Egaña): Existía un cuaderno para cada ciudadano donde se anotaban las cosas buenas y malas.
- 1826 - Leyes Federales - Manuel Blanco Encalada (Redacta Juan Miguel Infante): Imitando el sistema americano, se empieza a usar el nombre de Presidente de la República.
- 1828 - Constitución Liberal - Francisco Antonio Pinto: Presidente y Vicepresidente elegidos por votación indirecta. Gran libertad de expresión.
- 1833 - José Joaquín Prieto (Redacta Mariano Egaña (hijo de Juan Egaña) y José Manuel Gandarillas): Gran poder al Presidente de la República, considerado por muchos como un rey sin corona. Constitución autoritaria.
- 1925 - Constitución Presidencialista (Restituía poder al presidente) - Arturo Alessandri Palma: Separa la Iglesia del Estado.
- 1980 - Augusto Pinochet Ugarte: Senadores designados (rectores de universidades), votación popular y vitalicios (ex presidentes).
Partes de una Constitución
Una Constitución es un cuerpo legal (leyes) de mayor rango que organiza los poderes del Estado y establece los derechos y garantías individuales.
- Preámbulo: Antecedentes y razones para la creación de la Constitución.
- Parte Dogmática: Valores, principios básicos, derechos y garantías individuales.
- Parte Orgánica: Forma jurídica del Estado, forma de gobierno, órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos de control, competencias de las autoridades y procedimientos.
- Procedimiento para reformar: Procedimientos y quórum (simple: 50%+1, calificado: 60% o 2/3) para reformar la Constitución.
- Disposiciones transitorias: Facilitan la transición de las instituciones anteriores a las establecidas en la nueva Constitución.
Clasificación de las Constituciones
Por su origen:
- Monárquicas: Otorgadas por un rey o monarca.
- Autocráticas: Realizadas en gobiernos autoritarios o totalitarios.
- Democráticas: Hechas por el pueblo a través de una asamblea constituyente o referéndum (voto sí o no).
Por su forma:
- Escritas: Redactadas en un texto.
- Consuetudinarias: Se transmiten a través de la tradición oral (Inglaterra).
Por su extensión:
- Desarrolladas o extensivas: Abundancia y precisión de reglas.
- Restrictivas y sobrias: Esqueleto fundamental de la organización de los poderes del Estado (Constitución de 1833).
Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, generando derechos y obligaciones recíprocas.
Fuentes de la Nacionalidad
Fuentes Naturales:
- Jus Solis (derecho del suelo): Son chilenos todos los nacidos en el territorio, con excepción de extranjeros al servicio de sus gobiernos (diplomáticos) e hijos de extranjeros transeúntes, quienes pueden optar a la nacionalidad chilena.
- Jus Sanguinis (derecho de sangre): Son chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero.
Fuentes Legales:
- Carta de Nacionalización: Otorgada por decreto del Presidente de la República.
Requisitos:- Renunciar a la nacionalidad extranjera, excepto en casos de tratados de doble nacionalidad.
- Tener 21 años.
- Tener residencia en Chile por al menos 5 años.
- Igualdad de condiciones con los demás chilenos.
- Posibilidad de optar a cargos de representación pública.
- Nacionalización por gracia: Otorgada por el Congreso a personas que han realizado algo especial por el país o la humanidad. Otorga los mismos derechos que la Carta de Nacionalización.
Causas de Pérdida de la Nacionalidad
- Nacionalización en otro país.
- Presentación de servicios durante una guerra a enemigos de Chile.
- Comisión de delitos contra la dignidad de la patria o los intereses esenciales del Estado.
- Revocación de la Carta de Nacionalización o la nacionalidad por gracia.
Defensa de la Nacionalidad
La pérdida de la nacionalidad se puede recuperar a través del recurso de reclamación ante la Corte Suprema dentro de un plazo de 30 días. Esto suspende los efectos del acto hasta que el tribunal se pronuncie.