Constitución Política de Chile y Nacionalidad

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Constitución Política de Chile

Etapa Republicana

  1. 1812 - José Miguel Carrera: Reconoce al rey Fernando VII.
  2. 1818 - Bernardo O'Higgins: Senado nombrado por el Director Supremo.
  3. 1822 - Bernardo O'Higgins: Primer Congreso bicameral (Congreso y Senado). Se le entregaba el poder a O'Higgins por 10 años más.
  4. 1823 - Constitución Moralista - Ramón Freire (Redacta Juan Egaña): Existía un cuaderno para cada ciudadano donde se anotaban las cosas buenas y malas.
  5. 1826 - Leyes Federales - Manuel Blanco Encalada (Redacta Juan Miguel Infante): Imitando el sistema americano, se empieza a usar el nombre de Presidente de la República.
  6. 1828 - Constitución Liberal - Francisco Antonio Pinto: Presidente y Vicepresidente elegidos por votación indirecta. Gran libertad de expresión.
  7. 1833 - José Joaquín Prieto (Redacta Mariano Egaña (hijo de Juan Egaña) y José Manuel Gandarillas): Gran poder al Presidente de la República, considerado por muchos como un rey sin corona. Constitución autoritaria.
  8. 1925 - Constitución Presidencialista (Restituía poder al presidente) - Arturo Alessandri Palma: Separa la Iglesia del Estado.
  9. 1980 - Augusto Pinochet Ugarte: Senadores designados (rectores de universidades), votación popular y vitalicios (ex presidentes).

Partes de una Constitución

Una Constitución es un cuerpo legal (leyes) de mayor rango que organiza los poderes del Estado y establece los derechos y garantías individuales.

  1. Preámbulo: Antecedentes y razones para la creación de la Constitución.
  2. Parte Dogmática: Valores, principios básicos, derechos y garantías individuales.
  3. Parte Orgánica: Forma jurídica del Estado, forma de gobierno, órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos de control, competencias de las autoridades y procedimientos.
  4. Procedimiento para reformar: Procedimientos y quórum (simple: 50%+1, calificado: 60% o 2/3) para reformar la Constitución.
  5. Disposiciones transitorias: Facilitan la transición de las instituciones anteriores a las establecidas en la nueva Constitución.

Clasificación de las Constituciones

Por su origen:

  1. Monárquicas: Otorgadas por un rey o monarca.
  2. Autocráticas: Realizadas en gobiernos autoritarios o totalitarios.
  3. Democráticas: Hechas por el pueblo a través de una asamblea constituyente o referéndum (voto sí o no).

Por su forma:

  1. Escritas: Redactadas en un texto.
  2. Consuetudinarias: Se transmiten a través de la tradición oral (Inglaterra).

Por su extensión:

  1. Desarrolladas o extensivas: Abundancia y precisión de reglas.
  2. Restrictivas y sobrias: Esqueleto fundamental de la organización de los poderes del Estado (Constitución de 1833).

Nacionalidad

Vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, generando derechos y obligaciones recíprocas.

Fuentes de la Nacionalidad

Fuentes Naturales:

  • Jus Solis (derecho del suelo): Son chilenos todos los nacidos en el territorio, con excepción de extranjeros al servicio de sus gobiernos (diplomáticos) e hijos de extranjeros transeúntes, quienes pueden optar a la nacionalidad chilena.
  • Jus Sanguinis (derecho de sangre): Son chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero.

Fuentes Legales:

  • Carta de Nacionalización: Otorgada por decreto del Presidente de la República.
    Requisitos:
    1. Renunciar a la nacionalidad extranjera, excepto en casos de tratados de doble nacionalidad.
    2. Tener 21 años.
    3. Tener residencia en Chile por al menos 5 años.
    Derechos obtenidos:
    1. Igualdad de condiciones con los demás chilenos.
    2. Posibilidad de optar a cargos de representación pública.
  • Nacionalización por gracia: Otorgada por el Congreso a personas que han realizado algo especial por el país o la humanidad. Otorga los mismos derechos que la Carta de Nacionalización.

Causas de Pérdida de la Nacionalidad

  • Nacionalización en otro país.
  • Presentación de servicios durante una guerra a enemigos de Chile.
  • Comisión de delitos contra la dignidad de la patria o los intereses esenciales del Estado.
  • Revocación de la Carta de Nacionalización o la nacionalidad por gracia.

Defensa de la Nacionalidad

La pérdida de la nacionalidad se puede recuperar a través del recurso de reclamación ante la Corte Suprema dentro de un plazo de 30 días. Esto suspende los efectos del acto hasta que el tribunal se pronuncie.

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