Constitución Nacional Argentina: Guía Completa

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Concepto de Constitución

La Constitución es la ley suprema que establece los límites estructurales e infranqueables del poder, garantizando la libertad de los individuos. Es una ley de leyes que regula la creación de otras leyes y a la que deben someterse tanto gobernantes como gobernados. Su función principal es organizar un país y proteger los derechos de sus habitantes.

Clases de Constituciones

  1. Escritas: Formal o codificada, caracterizada por la reunión sistemática de las normas en un cuerpo unitario.
  2. No escritas o dispersas: Carecen de unidad y pueden ser:
    • Totalmente no escritas.
    • Parcialmente no escritas y escritas en normas dispersas (como en Inglaterra).
    • Totalmente escritas en normas dispersas.
  3. Formales.
  4. Materiales: Vigentes y reales en la dimensión sociológica del tiempo presente.
  5. Rígidas: No se pueden modificar fácilmente.
  6. Flexibles: No hay distinción entre el poder constituyente y el poder constituido.
  7. Pétreas: Escritas, rígidas e irreformables.
  8. Pactadas: Derivan de un acuerdo entre un órgano estatal y otro poder.
  9. Impuestas: Emanan del poder constituyente radicado en el pueblo.

Interpretación Constitucional

  1. Literal: Se basa en el significado gramatical y lingüístico de las palabras.
  2. Histórica: Busca comprender la voluntad del autor de la norma para descubrir su intención original.

Pirámide Jurídica Argentina

  1. Constitución Nacional
  2. Tratados Internacionales
  3. Leyes Nacionales
  4. Decretos Presidenciales
  5. Leyes Provinciales y Constituciones Provinciales
  6. Sentencias Judiciales
  7. Contratos entre Particulares

Preámbulo de la Constitución Nacional Argentina

El preámbulo establece los objetivos de la Constitución: la unión nacional, la justicia, la paz interior, la defensa común, el bienestar general y la libertad. Busca constituir la unión nacional, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para todos los habitantes.

Formas de Gobierno

  1. Monarquía:
    • Absoluta: Toda la autoridad se concentra en el rey, cuyo cargo es vitalicio y hereditario.
    • Parlamentaria: La autoridad del monarca está limitada por un cuerpo legislativo efectivo.
  2. República.

República

En una república, el poder está repartido, todos los ciudadanos son iguales y libres, y participan en el gobierno. Los cargos de gobierno son periódicos y las medidas que se toman deben ser públicas.

División de Poderes

  1. Legislativo: Formado por un conjunto de personas especializadas en la elaboración de leyes.
  2. Ejecutivo: Compuesto por un conjunto de personas especializadas en la administración del país.
  3. Judicial: Conjunto de personas especializadas en el juzgamiento de conflictos mediante la aplicación de la ley.

Primera Parte de la Constitución Nacional Argentina

La primera parte de la Constitución se divide en tres secciones:

  1. Declaraciones: Establece las normas fundamentales y la forma de gobierno.
  2. Derechos: Define las atribuciones que tienen las personas.
  3. Garantías: Protege los derechos mediante mecanismos como el amparo y el habeas corpus.

Segunda Parte: Forma de Gobierno Argentina

La segunda parte de la Constitución define la forma de gobierno argentina, que se caracteriza por ser:

  1. Representativa: El pueblo no gobierna directamente, sino a través de sus representantes elegidos.
  2. Republicana: El pueblo es soberano, hay igualdad de derechos entre los ciudadanos y el gobierno se divide en poderes.
  3. Federal: El poder está descentralizado en el territorio y se organiza en provincias.

Supremacía Constitucional

La Constitución es la ley suprema y todas las demás normas legales deben subordinarse a ella. Ninguna ley, decreto u otro instrumento legal puede contradecir lo que la Constitución dispone. Es la base de la seguridad jurídica, la libertad y la justicia para los habitantes del país. La teoría que sustenta la supremacía constitucional es la soberanía del pueblo, que establece que no hay poder superior al del pueblo. El control de la supremacía constitucional está a cargo de los jueces, quienes pueden declarar inconstitucional una ley, un decreto o una sentencia judicial que no respete la Constitución.

Parte Dogmática y Orgánica

La Constitución se divide en dos partes:

  1. Parte orgánica: Se refiere al Estado en sí mismo y regula su forma (unitaria o federal, democrática o autoritaria), la forma de gobierno, las facultades y atribuciones de los órganos de poder.
  2. Parte dogmática: Define la posición política del habitante con respecto al Estado y a los demás hombres, estableciendo los derechos, obligaciones y garantías de la persona o de los grupos sociales.

Derecho a la Propiedad

La Constitución establece que la propiedad es inviolable y ningún habitante de la nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. El Estado no debe violar la propiedad privada, ni los particulares perturbar su uso o ejercicio.

Habeas Corpus

El habeas corpus es una garantía constitucional que protege la libertad física de las personas de los ataques actuales o inminentes contra ella, ya sea que provengan de autoridad pública o de particulares.

Amparo

El amparo es una acción destinada a tutelar los derechos y libertades que, por ser diferentes de la libertad corporal o física, escapan a la protección judicial por vía del habeas corpus.

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