Constitución Nacional Argentina: Derechos, Garantías y Principios Fundamentales

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Preámbulo

Fue sancionado por los representantes del pueblo de la Nación Argentina reunidos en Congreso General Constituyente, en cumplimiento de los pactos preexistentes. Sus objetivos son constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para todos los habitantes y para quienes quieran habitar el suelo argentino. Además, invoca la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia.

Declaraciones, Derechos y Garantías

  • Declaraciones: Son principios que organizan el Estado y establecen cómo debe funcionar (ej.: arts. 1, 2, 5 y 22).
  • Derechos: Son facultades que tienen todas las personas para vivir libremente y desarrollarse (ej.: arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 19).
  • Garantías: Son los mecanismos que protegen esos derechos y aseguran su cumplimiento (ej.: art. 18 y art. 43).

Artículos Fundamentales

Artículo 1: Forma de Gobierno

La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. Es representativa porque el pueblo gobierna mediante representantes elegidos por el voto; republicana porque existe división de poderes, supremacía de la Constitución, publicidad de los actos de gobierno y responsabilidad de los funcionarios; y federal porque las provincias conservan su autonomía pero están unidas bajo un gobierno nacional.

Artículo 14: Derechos Civiles

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos: trabajar y ejercer toda industria lícita; navegar y comerciar; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; usar y disponer de su propiedad; asociarse con fines útiles; profesar libremente su culto; enseñar y aprender, siempre conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.

Artículo 14 bis: Derechos Sociales y Laborales

Reconoce los derechos sociales y laborales. El trabajo debe realizarse en condiciones dignas y equitativas, con jornada limitada, descanso y vacaciones pagas, salario justo e igual remuneración por igual tarea. También protege al trabajador contra el despido arbitrario, garantiza la organización sindical libre y democrática, el derecho de huelga, la seguridad social, las jubilaciones y pensiones móviles, la protección integral de la familia y el acceso a una vivienda digna.

Artículo 17: Propiedad Privada

Reconoce que la propiedad privada es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella sino mediante sentencia fundada en ley. La expropiación solo puede realizarse por causa de utilidad pública, debe estar autorizada por una ley y requiere una indemnización previa al propietario.

Artículo 18: Garantías Judiciales

Establece las principales garantías judiciales. Nadie puede ser penado sin un juicio previo basado en una ley anterior al hecho. Toda persona tiene derecho a defenderse en juicio y no puede ser obligada a declarar contra sí misma. El domicilio y la correspondencia son inviolables. Además, se prohíben las torturas, los azotes y cualquier pena cruel o infamante. Las cárceles deben ser sanas y limpias y servir para la seguridad de los detenidos, no para castigarlos.

Artículo 23: Estado de Sitio

Regula el estado de sitio, que puede declararse en caso de conmoción interior o ataque exterior cuando esté en peligro la Constitución o las autoridades. Durante el estado de sitio pueden restringirse algunas libertades y detener personas, pero el Poder Ejecutivo no puede condenarlas ni aplicar penas; solo puede arrestarlas o trasladarlas.

Artículos 36 al 43: Nuevos Derechos y Garantías

Incorporan nuevos derechos y garantías:

  • Art. 36: Protege el sistema democrático y considera ilegítimos los actos realizados por gobiernos de facto.
  • Art. 37: Garantiza los derechos políticos y el sufragio universal, igual, secreto y obligatorio.
  • Art. 38: Reconoce a los partidos políticos como instituciones fundamentales de la democracia.
  • Art. 39: Establece la iniciativa popular, que permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley.
  • Art. 40: Regula la consulta popular, mediante la cual el pueblo puede expresar su opinión a través del voto.
  • Art. 41: Reconoce el derecho de todos a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, e impone el deber de preservarlo y reparar el daño ambiental.
  • Art. 42: Protege los derechos de los consumidores y usuarios, garantizando su salud, seguridad, intereses económicos, información adecuada y trato digno.
  • Art. 43: Incorpora la acción de amparo, el hábeas corpus y el hábeas data.

Resumen Ejecutivo

  • Preámbulo: Objetivos y fundamentos de la Nación.
  • Art. 1: Forma de gobierno (representativa, republicana y federal).
  • Art. 14: Derechos y libertades individuales.
  • Art. 14 bis: Derechos laborales y seguridad social.
  • Art. 17: Propiedad privada y expropiación.
  • Art. 18: Garantías judiciales.
  • Art. 23: Estado de sitio.
  • Arts. 36-43: Derechos políticos, ambientales, del consumidor y garantías procesales modernas.

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