Constitución de Guatemala: Estructura, Historia y Derechos Fundamentales

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El Retorno al Orden Constitucional en Guatemala

Decretos del retorno al orden constitucional: Ley Orgánica del TSE (Tribunal Supremo Electoral), Ley de Registro de Ciudadanos y Ley de Organizaciones Políticas. Producto de la Asamblea del 1 de junio de 1984, se establecieron la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Estructura de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG)

La actual CPRG cuenta con 281 artículos y 22 disposiciones transitorias. Se define bajo un modelo racional-normativo, escrita, desarrollada, mixta y democrática, ya que es dictada por el pueblo. Su estructura se divide en las siguientes partes:

Parte Dogmática

  • Preámbulo
  • Título I: La persona humana, fines y deberes del Estado.
  • Título II: Derechos Humanos (DDHH).

Parte Orgánica

  • Título III: El Estado.
  • Título IV: Poder público.
  • Título V: Estructura y organización del Estado.

Parte Práctica

  • Título VI: Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional.
  • Título VII: Reformas a la Constitución.
  • Título VIII: Disposiciones transitorias y finales.

Fórmula Política y Estructura Social

La fórmula política se define como la expresión ideológica jurídicamente organizada en una estructura social. Se compone de:

  • Techo ideológico (principios inspiradores): Expresado en los preámbulos de las constituciones, ya que ellos representan la síntesis de las decisiones políticas. Puede ser demoliberal, fascista, socialista o comunista; inspira a todo el ordenamiento jurídico y, en el caso de Guatemala, es de carácter personalista.
  • Una organización jurídico-política: De tipo parlamentaria o convencional.
  • Una estructura social: De tipo capitalista o socializada.

Características de la Constitución de Guatemala

Características Liberales:

  • Artículo 36: Libertad de religión.
  • Artículo 35: Libertad de emisión del pensamiento.
  • Artículo 39: Propiedad privada.

Características Democráticas:

  • Artículo 102: Libre sindicalización.
  • Artículo 136: Derecho a elegir y ser electo.
  • Artículos 136 y 147: Sufragio universal.

Características Sociales:

  • Artículo 1: Bien común.
  • Artículo 44: Interés social sobre el particular.
  • Artículo 47: Protección a la familia.
  • Artículo 57: Derecho a la cultura.
  • Artículo 71: Educación.
  • Artículo 93: Derecho a la salud.

Evolución del Estado de Derecho y los Derechos Humanos

  • Estado de Derecho: Aquel Estado en el que los poderes públicos están regulados por normas generales.
  • Estado Constitucional de Derecho: Se distingue por fundamentarse en la soberanía popular.

Hitos Históricos del Constitucionalismo:

  • Carta Magna (1215)
  • Habeas Corpus (1679)
  • Bill of Rights (1689)
  • Revolución Francesa (1789): Con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
  • Revolución Mexicana (1910) y Revolución Rusa (1917)
  • Segunda Guerra Mundial (1939-1945): Culmina con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU el 10 de diciembre de 1948.
  • Pactos de 1966 (en vigor desde 1976): Derechos Civiles y Políticos, y Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Documentos Internacionales Fundamentales:

  1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  3. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Doctrina de los Derechos Humanos (DDHH)

Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades y atribuciones de la persona humana, connaturales a su ser y anteriores a toda norma creada por el Estado o cualquier estructura social.

Características de los Derechos Humanos:

  • Universales: Se reconocen a todos los seres humanos sin exclusión alguna.
  • Prioritarios: Son protegidos de manera preferente al entrar en conflicto con otras normas.
  • Innegociables: Ninguna sociedad puede negar su protección a los miembros que la integran.
  • Fundamentales: Son anteriores y superiores a cualquier autoridad.
  • Históricos: Evolucionan con el tiempo, lo que permite que el catálogo de derechos se amplíe progresivamente.

Clasificación por Generaciones:

  • Primera generación: Derechos civiles y políticos, que comprenden los derechos individuales discutidos originalmente en Europa.
  • Segunda generación: Derechos económicos, sociales y culturales, desarrollados en la segunda mitad del siglo XIX.
  • Tercera generación: Derechos de la solidaridad o de incidencia colectiva, enfocados en bienes culturales y naturales.
  • Cuarta generación: En proceso de definición en la era tecnológica actual.

Historia Constitucional de Guatemala

La evolución política de Guatemala se refleja en sus textos constitucionales históricos:

  • Constitución de la República Federal de Centroamérica (1824)
  • Constitución del Estado de Guatemala (1825)
  • Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes (1839)
  • Acta Constitutiva de la República de Guatemala (1851)
  • Ley Constitutiva de la República de Guatemala (1879)
  • Constitución de la República de Centroamérica (1921): Destaca por prohibir la pena de muerte.
  • CPRG de 1945: Introduce el constitucionalismo social y las garantías individuales.
  • CPRG de 1956: Incorpora un título específico denominado "Derechos Humanos" bajo el gobierno de Carlos Castillo Armas.
  • CPRG de 1965: Establece el sufragio universal y secreto, garantiza la libre formación y funcionamiento de los partidos políticos, y prohíbe la ideología comunista.
  • CPRG de 1985: Divide los derechos individuales en civiles y políticos, y los derechos sociales en económico-sociales-culturales.

Clasificación de los Derechos en la CPRG

  • Derechos Humanos Individuales: Son aquellos inherentes a todos los seres humanos de forma inseparable. Representan los derechos fundamentales del hombre como una conquista frente al poder público, tales como el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad de acción y a la integridad personal.
  • Derechos Humanos Sociales: Son aquellos que la Constitución reconoce a las personas en su calidad de miembros de una sociedad para proteger a diferentes sectores de la población. Incluyen el derecho a la salud, seguridad y asistencia social, a la educación, al trabajo, a la vivienda y a la cultura.

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