La Constitución como fuente del derecho

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La expresión del derecho como fuente

La expresión del derecho como fuente puede adquirir hasta diferentes sentidos: como fuente del conocimiento del derecho (documentos y textos), como fuerza social y fuerza creadora del derecho que consigue que sus intereses se conviertan en ley, y el más frecuente, como formas de producción del derecho: constitución, ley, costumbre…

El problema planteado

El problema planteado es tanto político como jurídico, pues la lucha que supone que determinadas ideas se consagren en cuerpos normativos supone una batalla en el escenario político: en el caso de los reyes en la destrucción del feudalismo, que buscan que la ley se asiente como fuente fundamental del derecho. El problema es también sociológico: cuando surge una fuerza social con ímpetu intenta imponerse (el derecho de las ciudades tras el triunfo de la burguesía, las normas de los comerciantes, la lucha sindical y obrera por la mejora de las condiciones de trabajo…).

La evolución de la cuestión

Desde la E. Media, esta cuestión ha evolucionado, situándonos tras el derrumbe del I. Romano, conviven dos tipos de derechos: el vulgarizado y los que traen los propios pueblos (derecho germánico. En este mundo de la antigüedad tardía, se establecerá la importancia de la costumbre; sin embargo, en Oriente es diferente. El Imperio romano de Oriente conocerá con Justiniano el esplendor de estos aspectos con el Corpus Iuris Civiles, una obra que componía una combinación de casos y opiniones de grandes juristas sobre casos concretos (derecho casuístico). Sin embargo, también se recoge la idea de que la ley es la voluntad del príncipe (lex regia).

Fragmentación en las fuentes del derecho

Posteriormente, en el mundo ruralizado de occidente, se caracterizará la fragmentación en las fuentes del derecho, en las que existen el derecho germánico romano, costumbres locales, sentencias judiciales, cartas por las que se rigen las distintas ciudades… hasta que en el s. XI, la Escuela de Bolonia redescubre la obra justiniana, pilar fundamental del Estado Moderno, que tomará la ley como fuente fundamental, sin embargo la lucha entre ley y costumbre se prolonga hasta el siglo XIX, este siglo estará marcado por las codificaciones y los textos constitucionales, no obstante será la ley y no la constitución la que exprese la voluntad general, hasta el siglo XX y posterior a la guerra, Kelsen y su Teoría pura del derecho, influirán en la toma de la constitución como fuente más importante protegida por un tribunal constitucional.

La Constitución como fuente de fuentes

Decimos que la Constitución es una fuente de fuentes ya que nos dice cómo van a hacer las demás normas. Sin embargo, el modelo de constitución es diferente entre el XX y XIX. En el siglo XIX el modelo es la constitución inglesa y en el XX es la de USA, en el XIX la mayoría son flexibles, pero eso deja de serlo en el XX, se vuelven rígidas. La constitución inglesa es material (se quiere expresar de forma real cómo se adoptan los distintos procedimientos en la vida real), mientras la de USA es formal (se necesita un documento conocido como constitución. En el XIX se habla de una constitución no escrita, en la americana se habla de documentos articulados. En el siglo XIX se entiende como un documento político, pero luego se entiende como la norma jurídica más importante.

Para que una constitución sea efectiva debe existir una garantía ordinaria (a través de tribunales constitucionales, según Kelsen), y una garantía extraordinaria (un proceso de reforma que la adapte a la actualidad. Según el artículo 9 de nuestra constitución, estamos sometidos a la misma y que ésta debe promover las condiciones de libertad e igualdad del individuo, además de facilitar su participación (democracia participativa).

La constitución garantiza el principio de legalidad (las decisiones reguladas por la ley), principio de jerarquía normativa y publicidad de las normas (han de ser públicas para todos), el principio de irretroactividad (si la disposición es favorable puede ser retroactiva), seguridad jurídica (saber cuál es el derecho que se puede aplicar) y la interdicción de la arbitrariedad de poderes públicos (la justicia actúa conforme a un procedimiento. Una constitución puede ser rígida, flexible, escrita o no escrita, semántica o nominal y normativa. Además, cuenta con un preámbulo, una parte dogmática (título preliminar y primero) y una orgánica (funcionamiento del estado). Aparece, para finalizar, una nueva fuente del derecho: la jurisprudencia constitucional que tiene diversas concepciones, como la constitución por encima de la ley.

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