Constitución Española del 78: Parte Dogmática, Orgánica y Principios Constitucionales

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Constitución Española del 78

Þ Parte dogmática: Son todas aquellas disposiciones referidas al ordenamiento de la comunidad nacional, en particular a los principios generales referentes a la estructura política y política social, así como a la declaración de derechos y régimen de libertades. Abarca el Preámbulo el Título Preliminar y el Título I.

Þ Parte orgánica: La organización de los poderes y la organización territorial. Comprende el resto de títulos.

Consta la Constitución de 1978 de un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos más

  • Principios informadores del ordenamiento jurídico

    Cabe destacar los siguientes principios constitucionales:

    • Principio de legalidad: La Administración solo podrá actuar cuando haya una ley que la habilite para ello, garantizando así un total sometimiento de ésta a la Ley y al Derecho.
    • Principio de jerarquía normativa: Una norma de rango inferior no podrá contradecir ni derogar a otra de rango superior. Si es posible en viceversa.
    • Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
    • Principio de seguridad jurídica, siendo obligada la publicidad de las normas para que éstas sean conocidas.
    • Principio de responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, debiendo de adecuarse los gobernantes a la Ley y al derecho, para evitar así toda actuación arbitraria de éstos.
    • · el 31 de Octubre de 1978, el Congreso y el Senado aprueban el texto constitucional.

      · El 06 de Diciembre de 1978, la Constitución es aprobada por el pueblo español.

      · El 27 de Diciembre de 1978 el Rey la sanciona.

      · El 29 de Diciembre de 1978 entra en vigor al publicarse en el B.O.E.

    • Preámbulo: es la única parte de la Constitución que no tiene fuerza jurídica. - Título Preliminar- Art. 1 al 9 - Título I- De los derechos y deberes fundamentales- Art. 10 a 55 - Título II- De la Corona- Art. 56 a 65 - Título III- De las Cortes Generales- Art. 66 a 96 - Título IV- Del Gobierno y de la Administración. Art. 97 a 107. - Título V- De las relaciones entre el Gobierno y Cortes Generales- Art. 108 a 116 - Título VI- Del Poder Judicial- Art. 117 a 127 - Título VII- Economía y Hacienda- Art. 128 a 136 - Título VIII- De la Organización Territorial del Estado- Art- 137 a 158 - Título IX- Del Tribunal Constitucional- Art. 159 a 165- - Título X- De la Reforma Constitucional- Art. 166 a 169 - 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final

    • Tipo de Reforma INICIATIVA APROBACIÓN REFERÉNDUM Parcial - Gobierno - Congreso - Senado - Asambleas Legislativas de CCAA Mayoría de 3/5 de cada una de las cámaras en 1ª votac. Mayoría de 2/3 del Congreso y Absoluta del Senado en 2ª votación. NO OBLIGATORIO (sólo si lo solicitaren, en plazo de 15 días tras la aprobación de la reforma, el 10% de Diputados o Senadores) Revisión Total (o que afecta a partes esenciales) - Mayoría 2/3 en primera y única votación. + disolución inmediata de las Cortes Generales. + convocatoria elecc. Grales. + nueva aprobación por mayoría 2/3 de nuevas cámaras SI OBLIGATORIO - No podrá iniciarse la reforma de la Constitución en tiempo de guerra, o en vigencia de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio

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