La Constitución Económica Española: Derechos y Principios del Sistema

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Derechos de Ámbito Económico y Social en la Constitución Española

La Constitución Española (CE) diseña un sistema económico adecuado al concepto de economía social de mercado, cuyos contenidos regulativos fundamentales se hallan en dos partes diferentes de la Constitución:

  • Por una parte, el Título Primero, donde se contienen los fundamentales artículos 33 y 38, que garantizan el derecho a la propiedad privada y la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
  • Por otra, el Título VII, fundamentalmente en sus artículos 128 a 131, que contemplan una amplia serie de posibilidades de intervención estatal en la economía y de desarrollo del sector público.

La Constitución económica española se entiende como un bloque sistemático y coherente, donde se integran en realidad hasta tres estratos normativos diferenciados:

A) Bloque programático

Se trata de un conjunto de preceptos que pretenden determinar los fines generales que debe perseguir el Estado en relación con la actividad económica; son principios inspiradores de la acción estatal. Representan la voluntad de la nación española de promover el progreso de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Destaca el apartado primero del artículo 40, que atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico.

B) Bloque declarativo de derechos

El segundo bloque normativo está integrado por los artículos 33 y 38, que tienen un contenido declarativo de derechos. Reconocen el derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa, y configuran el marco básico de las reglas de juego propias de un sistema de libre mercado. El artículo 38 establece un mandato a los poderes públicos para asegurar su garantía y protección, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Por tanto, el mercado no puede considerarse como una esfera libre de toda interferencia pública, sino como una esfera regulada y controlada, donde la libertad de los empresarios coexiste con la responsabilidad activa de los poderes públicos.

C) Bloque instrumental u operativo

El principio general en el que se enmarca esta regulación viene establecido en el artículo 128.1 de la CE, según el cual: “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”; lo que constituye el soporte legitimador de toda actuación pública en el ámbito de la economía.

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