Constitución de 1812

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CONSTITUCIÓN DE 19 de marzo de 1812
AUTORES REALES/OFICIALES las cortes de Cádiz (Comisión presidida por Diego Muñoz Torrero: eclesiástico, diputado provincia de Extremadura, rector de la universidad de Salamanca y de ideas liberales)
AÑOS DE VIGENCIA 1812-14, 1820-23, 1836-37 (algunos meses)
SOBERANÍA Nacional (pero en realidad es compartida xq el rey influye)
CORTES unicamerales. Composición: se dirige a los diputados en sufragio universal indirecto en 4 grados (+ de 25 años). Cada 2 años se eligen 150 diputados
SUFRAGIO universal indirecto para los electores y censitario para los elegidos
PODER EJECUTIVO el rey a través de sus ministros que son responsables ante las cortes, pero estos no pueden cesarlos. Se recoge en el artículo 172 de la Constitución, 12 limitaciones expresas al rey (no podía disolver las cortes, no podía abdicar o abandonar el país sin el consentimiento de las cortes, no podía llevar una política exterior autónoma, contraer matrimonio o nombrar heredero sin el permiso de las cortes.
RELACIÓN DE PODERES: Reconoce la separación de poderes
DERECHOS Y LIBERTADES libertad de imprenta, pensamiento, habeas corpus, inviolabilidad del domicilio, protección a la propiedad.
RELACIONES IGLESIA-ESTADO: se establece la católica como única oficial.
ENEMIGOS DE LA CONSTITUCIÓN absolutistas, Fernando VII y Carlistas a partir de 1833
CAUSAS DE SU DEROGACIÓN fue derogada dos veces por Fdo.VII en 1814 y 1823, y en 1837 sustituida por una nueva constitución.
*PODER JUDICIAL desaparecen las justicias señoriales y creará un único código de justicia para todo el territorio formado por jueces nombrados de forma independiente a través de una oposición, aunque se reconoce el fuero eclesiástico y militar.
* OTROS ARTÍCULOS INTERESANTES: reorg. De la admón. Provincial y local, la reforma de los impuestos y la Hacienda pública, la creación de un ejército nacional y la obligatoriedad del servicio militar y la implantación de una enseñanza primaria pública y obligatoria.
* PODER LEGISLATIVO se recoge que son las cortes con el rey, éste puede vetar las leyes 2 veces cómo máx. en 3 años.

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