Constitución de Cádiz de 1812: principios fundamentales y contexto histórico
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Resumen
El texto expone los principios fundamentales de la Constitución de Cádiz de 1812: la soberanía nacional, la división de poderes y la religión católica como única permitida. Explica también su articulado básico, el contexto de la invasión francesa y la creación de las Cortes de 1810, y valora su legado, incluido el trato dado a las colonias americanas.
Puntos clave
- La Constitución de 1812 proclama la soberanía nacional, recogiendo el principio ilustrado de que reside esencialmente en la Nación.
- Establece una monarquía moderada y no absoluta, con Fernando VII como monarca reconocido y sucesión por línea masculina.
- Aplica la división de poderes: legislativo compartido entre Cortes y Rey, ejecutivo en manos del Rey y judicial en los tribunales.
- Obliga a todos a pagar impuestos, rompiendo con el sistema estamental en el que solo pagaba el tercer estado.
- Declara la religión católica, apostólica y romana como única permitida, a perpetuidad.
- Las Cortes de 1810 fueron unicamerales y sin división por estamentos; la elección en Cádiz favoreció a los liberales.
- Permite la libertad de imprenta sin censura previa, bajo las normas que establezcan las leyes.
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La Constitución de Cádiz: Principios Fundamentales
El tema central del texto es la exposición de algunos principios fundamentales de la Constitución de 1812. Las principales ideas hacen referencia a la soberanía nacional, la división de poderes y la religión nacional.
Previamente al articulado, se incluye un párrafo que muestra la autoría del texto (las Cortes) y quién la hace pública (Fernando VII, aunque teniendo en cuenta que está “en cautiverio”, se encarga de ello la Regencia del Reino).
Estructura y Articulado
El resto del texto lo componen nueve artículos:
- Artículo 1: Define quiénes forman la nación española (“todos los españoles de ambos hemisferios”, tanto residentes en España como en América). La nación es única: se rechaza el regionalismo y el foralismo, así como el movimiento emancipador de las colonias americanas, declarando la igualdad total entre la península y los americanos.
- Monarquía: El gobierno de esta Nación será una monarquía moderada y no absoluta. Fernando VII será el monarca reconocido. El poder se transmite por herencia, en línea de sucesión masculina (artículo 14).
- Soberanía (artículo 3): Aclara en manos de quién está el poder, recogiendo el principio ilustrado de Rousseau de la soberanía nacional (“reside esencialmente en la Nación”).
- Obligaciones (artículo 8): Se establece la obligación de pagar “todos” los correspondientes impuestos, rompiendo con el sistema estamental donde solo pagaba el tercer estado.
- Religión (artículo 12): Se afirma con rotundidad que la única religión permitida es la “católica, apostólica romana”, a perpetuidad.
- División de poderes (artículos 15, 16 y 17): Siguiendo a Locke y Montesquieu, el poder legislativo es compartido por las Cortes y el Rey; el ejecutivo queda en manos del Rey y el judicial en los tribunales.
- Libertad de imprenta (artículo 371): Se permite la publicación sin censura previa, bajo las normas establecidas por las leyes.
Contexto Histórico
Tras la invasión francesa de España y la coronación de José I en 1808, el pueblo español no consideró legítimo el nuevo gobierno y se autoconcedió el poder soberano mediante la creación de juntas. Para coordinar la acción política y militar, se creó la Junta Suprema Central, que convocó Cortes para redactar una Constitución que contrarrestase el “Estatuto de Bayona”.
Las Cortes de 1810
Las Cortes de 1810 no se celebraron conforme a la tradición. Se estableció que fueran unicamerales, sin división por estamentos. Los diputados fueron elegidos entre los residentes en Cádiz, lo que dio ventaja a los liberales, ya que la población gaditana estaba formada mayoritariamente por burgueses de clase media con tendencias progresistas.
Valoración y Legado
Como vemos en el texto, se proclama la soberanía nacional, el fin de los privilegios fiscales y la división de poderes. Se recogen también algunas exigencias de los más conservadores, como el establecimiento del catolicismo como única religión. Sin embargo, los absolutistas vieron ignoradas sus ideas en el Título IV, que restringe fuertemente los poderes del rey.
El principal error de esta Constitución fue quizá su tratamiento a las colonias americanas. Al no reconocerles derechos de autonomía ni cederles parcelas de soberanía, se disuadió a los liberales hispanoamericanos de intentar reformas sin romper con la metrópoli.
Finalmente, destaca el juramento del monarca: por primera vez en la historia, una ley formulada por los representantes del pueblo aparece como fuente legítima de poder, sumada al derecho divino. Se reconoce, además, el derecho a la rebelión y a la desobediencia civil en caso de que el monarca incumpla el contrato constitucional.
Preguntas frecuentes
¿Qué establecía la Constitución de Cádiz sobre la soberanía?
Establecía que la soberanía reside esencialmente en la Nación, recogiendo el principio ilustrado de la soberanía nacional. Así quedaba definido en quién reside el poder.
¿Qué religión reconocía la Constitución de 1812?
Reconocía como única religión permitida la católica, apostólica romana, a perpetuidad. Esta exigencia fue defendida por los sectores más conservadores.
¿Cómo se dividían los poderes en la Constitución de Cádiz?
El poder legislativo era compartido por las Cortes y el Rey, el ejecutivo quedaba en manos del Rey y el judicial en los tribunales. Se seguía así a Locke y Montesquieu.
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