La Constitución de 1931: Reformas Socioeconómicas y Laicismo en España
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Aspectos socioeconómicos de la Constitución de 1931
En términos sociales, la principal novedad fue la incorporación de los derechos sociales. La Constitución definía a España como una República democrática de trabajadores de todas clases; esta orientación quedó reflejada en el reconocimiento de diversos principios fundamentales.
El debate sobre el modelo económico
En términos económicos, el capítulo II del título III estaba dedicado a cuestiones socioeconómicas y levantó una enorme polémica dentro y fuera del Parlamento. Los grupos más conservadores lo entendieron como un ataque a la propiedad privada y al liberalismo económico. El Partido Radical también mostró su oposición, y los republicanos de Azaña y radicales socialistas manifestaron su disconformidad con algunos aspectos. Fue el PSOE el que impulsó el nuevo marco de las relaciones económicas y sociales.
Medidas clave en la legislación económica:
- Artículo 44: Establecía que la riqueza del país estaba subordinada a los intereses de la economía nacional; con ello, anticipó los Estados del bienestar posteriores a la Segunda Guerra Mundial. El Estado podía socializar la propiedad, nacionalizar empresas e intervenir en las mismas.
- Artículo 46: Instauró una amplia política de asistencia social. La participación de los trabajadores en la dirección y gestión de las empresas provocó el rechazo de los sectores conservadores y empresariales.
Las relaciones Iglesia-Estado
La cuestión más conflictiva planteada por la Constitución fue la separación Iglesia-Estado. Los escasos diputados monárquicos se opusieron frontalmente a ello, al igual que el grupo liderado por Alcalá-Zamora y los vasco-navarros.
Laicismo y medidas legislativas
La Constitución declaró la aconfesionalidad del Estado, por lo que el catolicismo dejó de ser la religión oficial. Se decretó la disolución de las congregaciones religiosas que suponían un peligro para la seguridad del Estado.
El Estado dejaba de financiar a las iglesias y se prohibía a las congregaciones religiosas la práctica de la enseñanza. Además, serían sometidas a un régimen tributario equiparable al de cualquier otra asociación, tal y como quedó fijado en el artículo 26.