La Constitución de 1869: Hitos y Transformaciones del Sexenio Democrático
La Constitución de 1869 y el Sexenio Democrático
La crisis política y económica que vivía el sistema isabelino llevó a la oposición a aliarse contra el régimen establecido. Progresistas y demócratas firmaron en 1866 el Pacto de Ostende, en el que acordaron derribar la monarquía isabelina y establecer un régimen liberal democrático. Este acuerdo se reforzaba en 1867 con el Pacto de Bruselas, por el que se adherían al movimiento los militares del unionismo, representados por el General Serrano. Después de algunos intentos frustrados, la oportunidad llegaría en septiembre de 1868. El pronunciamiento del almirante Topete triunfó y se produjo el exilio de Isabel II.
El Sexenio Democrático (1868-1874)
Se denomina Sexenio Democrático al período iniciado con la Revolución de 1868, que intentó poner las bases de un nuevo régimen político apoyado en dos pilares:
- Un monarca con una concepción democrática del poder (Amadeo I de Saboya).
- Una Constitución, la de 1869, la primera democrática de toda la Historia de España.
Tras el pronunciamiento, el gobierno provisional de Serrano y Prim convocó elecciones a Cortes Constituyentes por sufragio universal masculino. En ellas se produjo el triunfo de progresistas, demócratas y la Unión Liberal, quedando en minoría el carlismo y el republicanismo. Dichas Cortes promulgaron la primera Constitución democrática española.
Características de la Constitución de 1869
La Constitución de 1869 presenta las siguientes características fundamentales:
- Monarquía Parlamentaria como forma de gobierno, eliminando el elemento común de todas las constituciones precedentes: la Casa de Borbón.
- Apuesta por la soberanía nacional, diferenciándose del texto constitucional precedente (la Constitución de 1845), de carácter conservador y cuya soberanía era compartida entre el Rey y las Cortes.
- La soberanía nacional se materializa, entre otros aspectos, en el reconocimiento del sufragio universal masculino.
Ello produjo la democratización de un régimen parlamentario de nuevo bicameral, pero con una nueva orientación, como la representación provincial del Senado. Además, las cámaras podrán disolver el gobierno mediante una moción de censura.
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