Constitucion 1837

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La Constitución española de 1837 se mantuvo en vigor desde 1837 hasta 1845. Su principal legado fue recuperar las medidas más progresistas de la Constitución de 1812 y dejar en España el sentimiento de servirse de una constitución que estableciese el sistema político del Estado.//En 1836 un pronunciamiento progresista de los Sargentos de la Guardia Real en La Granja de San Ildefonso (Segovia) obligó a la regente María Cristina a proclamar la Constitución de 1837 y a nombrar un nuevo gobierno que convocó elecciones a las a Cortes Constituyentes para reformar el texto constitucional de Cádiz.La composición de las nuevas Cortes estaba en su mayoría integrada por los progresistas, que podían haber aprovechado la situación para elaborar una constitución acorde con sus ideales. Sin embargo, el resultado fue un texto tan distante de la Constitución de Cádiz de 1812 como del Estatuto Real de 1834, con el propósito de que fuese aceptada por moderados y progresistas.Uno de los hechos más importantes que dejó esta constitución es que implantó definitivamente en el país el régimen constitucional estableciendo un sistema parlamentario similar al francés o belga de la época.Entre sus características presentaba las ideas progresistas semejantes a la Constitución de 1812 como el principio de soberanía nacional, el reconocimiento de un gran conjunto de derechos a los ciudadanos, la división de poderes, un importante papel de las Cortes y la limitación del poder real.Para atraer a los moderados recogió aspectos como la división bicameral de las Cortes formadas por el Senado, cuyos miembros serían designados por el rey; y el Congreso de los Diputados cuyos miembros serían elegidos electoralmente. También seguía concediendo amplios poderes al monarca como disolver y convocar a las Cortes. La ley electoral que se aplicó tras la aprobación de la constitución se basaba en un sufragio censatario muy restrictivo, ya que solo podían votar los españoles que pagaran impuestos a Hacienda por valor de 200 reales, lo que dejaba el censo electoral en el 5% de la población española.Estuvo vigente hasta 1845 cuando lo que se presentó como una simple reforma se convirtió en una nueva constitución: la Constitución española de 1845.CONSTITUCION 1845:En el verano de 1843 moderados y progresistas no gubernamentales derribaron al general Baldomero Espartero para establecer un gobierno provisional. Tras los efímeros gobiernos de Joaquín María López y Salustiano Olózaga, Luis González Bravo del Partido Moderado llegó al poder en diciembre de 1843. El 3 de mayo de 1844 Narváez sustituyó a González Bravo como Presidente del Consejo de Ministros. Una de sus primeras actuaciones fue la reforma de la Constitución de 1837, de la que sale una nueva Constitución, la de 1845, con una base doctrinal diferente. Mientras para la Constitución del 37 la base era la soberanía nacional, para la moderada del 45 la base es la soberanía compartida, la cual reside en la reunión de la Monarquía y las Cortes, como instituciones que regulan la concordancia entre los antiguos fueros y las libertades y necesidades de la época.La Constitución sustituye la soberanía nacional por una soberanía compartida rey-cortes (art.12). Las Cortes a las que el artículo 13 les llama "cuerpos colegisladores" se organizan en dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso pierde autonomía frente al monarca y al prolongarse su mandato durante cinco años y restringirse el derecho al sufragio (art.22) se debilita el contacto con los electores. En cuanto al Senado, se vincula fuertemente a la Corona, ya que puede haber un número ilimitado de senadores de nombramiento real. En muchas ocasiones, Isabel II utilizó el Senado para apoyar gobiernos de su confianza, en los períodos en que el Congreso estaba cerrado o pendiente de una elección.Pacto de Ostende: Pacto firmado en 1866 en la ciudad belga de Ostende por progresistas y demócratas para coordinar su acción contra el régimen moderado de Isabel II, al que se adhirieron más tarde los unionistas. Sus objetivos eran: derrocamiento de la reina y establecimiento del sufragio universal. La forma de gobierno - monarquía o república- la decidirían las Cortes posteriormente. Fue la fase previa para la Revolución de 1868, la llamada Gloriosa, que acabó con la monarquía de Isabel II, obligada a exilarse en Francia.

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