Constitución de 1812: Modernización de España

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La Constitución de 1812 se promulga el 19 de marzo de 1812, día de San José, por eso se le conoce popularmente como “La Pepa”. Los legisladores de Cádiz aprovecharon la situación revolucionaria creada por la guerra de Independencia para elaborar un nuevo marco legislativo mucho más avanzado, además de que los españoles estaban sin ningún tipo de gobierno porque el rey estaba fuera. Así pues, se designó una junta suprema central que agrupaba a todas las juntas provinciales y se convocaron las cortes de Cádiz. Sin embargo, la misma situación de guerra impidió que se pusiera en vigor en su totalidad, y finalmente, la vuelta de Fernando VII frustró la experiencia liberal y condujo al retorno del absolutismo.

Primer liberalismo y modernización

Este primer liberalismo marca las líneas básicas de lo que debía de ser la modernización de España, estableciendo la primera Constitución. Se trata de un texto largo donde se aprueban leyes y decretos destinados a eliminar el antiguo régimen y a ordenar el Estado como un Estado liberal.

Aspectos relevantes de la Constitución

  • Se proclama la soberanía nacional y la igualdad jurídica de los españoles de ambos hemisferios.
  • Se suprimen los señoríos jurisdiccionales, distinguiéndolos de los territoriales, que pasaron a ser propiedad privada de los señores.
  • Se decreta la eliminación de los mayorazgos y la desamortización de las tierras comunales para entregarlas y ponerlas en producción a los que no tienen.
  • Se abole la inquisición con una fuerte oposición de los absolutistas y del clero.
  • Se proclama la libertad de imprenta, debido a que se encontraban en tiempos de ideas ilustradas, se aprueba la libertad de trabajo, se anulan los gremios y se unifica el mercado. Además, la Constitución contiene una declaración de derechos del ciudadano (educación, vivienda, propiedad privada, opinión, igualdad ante la ley, libertad civil...).
Estructura del Estado y sufragio

La estructura del Estado corresponde a una monarquía limitada, basada en la división de poderes y no en el derecho divino. Se establece una división entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El poder legislativo lo tienen las Cortes, el poder ejecutivo lo tienen el Rey y sus ministros, y el poder judicial es la administración de justicia, en mano de los Tribunales. El Rey se asegura que los representantes de dicho poder, dentro de que puedan tener ideas liberales, no sean Revolucionarios.

El sufragio era universal e indirecto; se elegía un diputado por cada 70.000 habitantes, pudiendo votar sólo los varones mayores de 25 años, y para ser elegidos, se debía poseer rentas anuales procedentes de ingresos propios.

Organización territorial y otros aspectos

La organización territorial de España queda dividida en provincias para cuyo gobierno se crean diputaciones provinciales. Se establece la formación en los municipios de esas provincias de ayuntamientos, que son cargos electivos por parte del pueblo.

Se crea la Milicia Nacional (el servicio militar) para salvaguardar el nuevo sistema político Constitucional

Respecto a la religión, se declaró única religión permitida la Católica.

Hay otra serie de artículos como el pago de los impuestos, el servicio militar obligatorio, la implantación de una enseñanza primaria obligatoria... que también aparecen recogidos en esta constitución.

Conclusión

En definitiva, la Constitución apenas pudo aplicarse debido al contexto de la guerra. La restauración absolutista de 1814 se abolió, pero su espíritu y programa fueron una referencia durante la mayor parte del siglo XIX, y se convirtió en un hito para el liberalismo universal y modelo para las revoluciones liberales.

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