Consentimiento, oferta y aceptación en los contratos

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CONSENTIMIENTO: El consentimiento y los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de la oferta. Es la fusión de voluntades entre la oferta y la aceptación. OFERTA: Acto jurídico unilateral recepticio. Es la manifestación de la voluntad dirigida a persona determinada o determinable, con el fin de obligarse y debe contener todos los elementos esenciales de un contrato. OFERTA ENTRE PRESENTES: Se concluye inmediatamente, no hay un tiempo jurídicamente relevante. OFERTA ENTRE AUSENTES: El proponente queda obligado hasta el momento en que razonablemente haya recibido una respuesta. PLAZOS DE VIGENCIA DE LA OFERTA: Comienza a correr desde la fecha de su recepción. OFERTA S/PLAZO: Es irrevocable dentro de la vigencia del plazo. RETRACTACIÓN DE LA OFERTA: La comunicación de retiro debe ser recibida por el destinatario al mismo tiempo de la oferta o antes de su recepción. MUERTE/INCAPACIDAD: La oferta caduca por muerte/incapacidad de las partes siempre antes de la recepción de la oferta. CONTRATO PLURI: Oferta hecha por varias personas o dirigida a varias personas (requiere consentimiento unánime). ACEPTACIÓN: Acto jurídico unilateral recepticio. Es una expresión de conformidad en relación a la oferta, debe expresar plena conformidad con la oferta. Introducir modificaciones es contraofertar. MODOS DE ACEPTAR: Toda declaración o acto que revele conformidad puede ser expresa o tacita. EXPRESA: Signos inequívocos. TACITA: Conducta que admite presumir la voluntad. El silencio no es válido, salvo por convención de partes, según las costumbres o por disposición legal. LA ACEPTACIÓN SE PERFECCIONA ENTRE PRESENTES: La manifestación se expresa con inmediatez. ACEPTACIÓN ENTRE AUSENTES: Al momento de la recepción de la aceptación por parte del oferente durante el plazo de vigencia de la oferta. RETRACTACIÓN DE LA ACEPTACIÓN: Cuando la comunicación de retiro es recibida por el oferente al mismo tiempo de la aceptación o antes que ella. Acuerdo parcial: Se puede ir gestando el negocio jurídico paulatinamente y todas las partes deben dar plena conformidad unánime. ART. 983: LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD implica que la voluntad de una parte es recibida por la otra cuando toma conocimiento de ella por cualquier medio útil. LA TEORÍA DE LA RECEPCIÓN.CCC: El momento de la formación del contrato es cuando la aceptación llega a poder del oferente (CENTANARO). TEORÍA DECLARATIVA: El contrato se concluye solo con la exteriorización de la voluntad del aceptante. TEORÍA DE EXPEDICIÓN (DE VELEZ): El consentimiento se forma cuando el aceptante remite al oferente la declaración de la aceptación. El momento preciso es cuando se desprende de su aceptación. TEORÍA DE CONOCIMIENTO: El contrato se perfecciona cuando el oferente toma conocimiento efectivo de la voluntad del aceptante. (EFECTO RELATIVO): Solo tiene efecto entre las partes. Excepciones: 1) Sucesores universales (herederos forzosos). 2) Obligaciones propter Rem. 3) Comprador legítimo en el derecho de propiedad. SITUACIÓN DE TERCEROS: No causa obligaciones a terceros y los terceros no pueden invocar el contrato ajeno. PARTES: Quien otorga el contrato en nombre propio, la figura del mandante, corredores o agentes. INCORPORAR TERCEROS AL CONTRATO: Se obliga a terceros solo si se ejerce sobre ellos la representación. ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS: Contrato que tiene cláusula a favor de un beneficiario. Requiere un estipulante-promitente-beneficiario. SUBCONTRATO: Es un nuevo contrato que nace de otro contrato base y crea una nueva posición contractual. Para subcontratar tienen que haber prestaciones pendientes en el contrato de base. El subcontratado tiene acción directa contra el subcontratante y el principal. El principal también tiene acción directa contra el subcontratante. CONTRATOS CONEXOS: Cuando 2 o más contratos se vinculan entre sí con una finalidad económica (ej: crédito bancario). Son autónomos y tienen el mismo fin económico que los conecta. Interpretación: Global a favor de la subsanación. Se oponen excepciones entre los contratantes conexos. FRUSTRACIÓN-CAUSA FIN: Se resuelve el contrato porque fracasa su razón de ser. 1) El afectado debe notificar a la otra parte la voluntad de resolver. 2) Las razones son extraordinarias y ajenas al tiempo de la celebración. 3) Solo para contratos de ejecución continuada y diferida. IMPREVISIÓN: Es una imposibilidad de cumplimiento porque se torna excesivamente onerosa la prestación al tiempo de la celebración. 1) Causas ajenas. 2) Resolución parcial o total. 3) Judicial o extrajudicial. 4) Se puede adecuar el contrato. Rige para contratos conmutativos, efecto diferido, permanente, bilaterales y onerosos. TRATADOS CONTRACTUALES: Consiste en promover negociaciones previas a la celebración de un contrato que pueden ser dejadas de lado por las partes. Se negocian de buena fe, de interpretación restrictiva y confidencial. CONTRATOS PRELIMINARES: Son acuerdos parciales para llegar a un contrato futuro y definitivo. Debe contener todos los elementos esenciales y un plazo mínimo de 1 año sobre las promesas previstas entre las partes. Las partes se obligan recíprocamente a la celebración del contrato futuro. CONTRATO DE PROMESA: Cuando las partes se obligan bilateralmente a la celebración de un contrato definitivo y futuro. CONTRATO DE OPCIÓN: Es el contrato que contiene la opción de concluir un contrato definitivo y otorga al beneficiario derecho irrevocable de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso. PACTO DE PREFERENCIA: Es un contrato de privilegio, el otorgante se obliga en favor de un beneficiario preferencial. Este tiene privilegio por encima del resto. Este contrato se concluye con la aceptación del beneficiario. CONTRATO DE CONFORMIDAD: Es el que queda sujeto a una condición suspensiva para que pueda concluirse. Las partes pueden adoptar actos conservatorios-cautelares para asegurar la obligación. REGLAS DE INTERPRETACIÓN: Buena fe, literalidad de las palabras, ley, costumbres, circunstancias del caso, principio de conservación del contrato, naturaleza del acto, teoría de los actos propios, equidad judicial. CONTRATOS DE ADHESIÓN: El adherente acepta cláusulas predispuestas unilaterales. El proponente las redacta y el adherente acepta. Redacción: Clara y fácil de leer. Interpretación: En favor del adherente. CLAUSULA PARTICULAR: Es la que se puede negociar. Abusivas: Desnaturalizan la obligación y restringen derechos del adherente. El juez puede adecuar la cláusula, integrar el contrato, anularlo total o parcialmente. RELACIÓN DE CONSUMO: Vínculo jurídico entre proveedor y consumidor, que adquiere a título gratuito u oneroso bienes y servicios para consumo final. Interpretación: A favor del más débil. Control administrativo, Ley de Consumidor, CCCN y el juez lo integra, adecua y trata de que subsista el contrato. Proveedor: Garantiza trato digno. Libertad de contratar: Salvo contratos de la vida diaria necesarios para vivir. Obligación del proveedor: Informar y no emitir publicidad engañosa. Derecho de revocar el contrato de consumo: Dentro de 10 días de la contratación, notificando al proveedor por escrito. Gastos: Corren por cuenta del proveedor y con derecho a reembolso para el consumidor.

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