Consejo de flandes y borgoña

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2. RELACIONES IGLESIA-ESTADO

2.1El Regalismo de los Austrias

La Defensa de la fe en esta época, tuvo como contrapartida la Interferencia del Estado en las cuestiones propias de la Iglesia. Los monarcas pretenden con frecuencia orientar las decisiones de Roma y supeditarlas a su criterio, además reservar para sí una Máxima autoridad de hecho en la vida de la Iglesia española. Los Reyes intentan condicionar la elección del papa, someten a Supervisión las disposiciones de los pontífices antes de que Puedan aplicarse en los reinos de la monarquía y deciden el Nombramiento de obispos. Todas estas extralimitaciones del poder Civil, que en conjunto configuran el llamado regalismo.

Este regalismo, Consistente en sentido estricto en los derechos que los reyes Reclaman en el orden espiritual, comprende tres cosas:

  • El derecho de representación, Relativo a obispados y otras dignidades, es la facultad de proponer A quienes han de desempeñar esos puestos. Tal derecho deriva del Patronato. Los reyes pretenden siempre probar su condición de Patronos, a fin de ejercer el derecho de representación, y como Según ellos han fundado las iglesias y han sostenido las cargas de La expansión religiosa en España y ultramar, son acreedores de ese Derecho de patronatos y en consecuencia del de representación.

  • El pase regio Es el derecho que se atribuyen los reyes de otorgar el placer o Visto bueno a las bulas y documentos pontificios antes de su Publicación. Esas disposiciones deben ser examinadas por el consejo De Castilla que las autoriza o las retiene. Roma se opuso a esas Prácticas.

  • Los recursos de fuerza.

    2.2El Regalismo borbónico y los concordatos

El intervencionismo Estatal arrecia con los Borbones y degenera en una especie de “nacionalismo eclesiástico”. El regalismo borbónico fue Distinto al de los Austrias, Carlos V y sus sucesores se habrían Extralimitado en función de una defensa de la religión que Constituía el fin primordial del Estado, mientras que Felipe V y los Restantes borbones, sobre todo Carlos III, instrumentalizaron lo Religioso en exclusivo beneficio de los intereses políticos. El Regalismo borbónico fue de aire laicista y secularizado, provoca la Expulsión de la compañía de Jesús por su fidelidad al papa. El rey reclama sus derechos en concesiones pontificias o privilegios Eclesiásticos como algo inherente a su soberanía.

Las Relaciones Iglesia-Estado fueron, en el Siglo XVIII, dificultosas Desde el principio. Felipe V expulsó al nuncio en 1709. Tras un Arreglo episódico ocho años mas tarde, tuvo lugar una nueva ruptura En 1736, cuya recomposición dio lugar al Concordato De 1737, texto genérico, difuso y Escasamente útil que fue mejorado con otro concordato suscrito entre Benedicto XIV y Fernando VI en 1753. La esencia de este Convenio Radicó en reconocer a los reyes el derecho universal de patronato, Con lo que quedo en sus manos tanto el nombramiento de obispos como El sistema beneficial de dignidades. Con Carlos III hubo una alternativa de periodos de Fricción y otros tranquilos. Entre los conflictos hay que registrar La expulsión De los jesuitas, el monitorio de Parma y el Catecismo de Messenguy.

La Etapa final de Carlos IV estuvo marcada por las primeras medidas Sistemáticas de desamortización de los bines eclesiásticos, así Como por el llamado Crisma de Urquijo, Relativo a un decreto dictado por este ministro en 1799, de contenido Y forma regalista. El decreto coincidíó con una gravísima crisis de La Iglesia.



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EL SISTEMA POLISINODIAL ESPAÑOL
[consejos o sínodos (orígenes, composición, funciones)]

DEFINICIÓN

La estructura del Gobierno de la Monarquía Hispánica durante la Edad Moderna se Define como polisinodial, es decir, con multiplicidad de Consejos.
Este sistema Sería utilizado bajo el gobierno de los Habsburgo (siglos XVI-XVII), Perdiendo influencia y eficacia ante la implantación de un modelo Administrativo proveniente de Francia e implantado por los Borbones (s. XVIII), basado en la figura del Intendente y del secretario de Despacho.

ORIGEN

El concepto proviene Del Consilium o Curia Regís, reuníón de notables (nobles) que Aconsejaban la toma de decisiones políticas a los monarcas Altomedievales en cumplimiento del deber vasallático. Estos Consejos Se fueron cristianizando a lo largo de la Edad Media y en la Época De los Reyes Católicos adquirieron la forma que sería aplicada por Los austrias.

ORGANIZACIÓN

La complejidad de la Monarquía Hispánica (que supuso la uníón dinástica, pero en Ningún caso administrativa) provoco que tanto en la Corona de Aragón Como en la de Castilla aparecieran múltiples consejos, que heredados Por la Casa de Habsburgo, fueron aplicados llegando a su máxima Expansión y, por ende, a su mayor grado de ineficiencia.

FUNCIONAMIENTO

El funcionamiento de Estos consejos parte del principio que es el Rey (el garante Del Poder Real), el que toma las decisiones y compete a los Consejos Presentar los problemas o asuntos que aparecen en diversas áreas Para continuación indicar soluciones o actuaciones que llevaran una Resolución positiva de la cuestión, por lo que no se puede decir Que dichos consejos tuvieran capacidad ejecutiva, puesto que era el Rey quien ejercía la soberanía de manera directa.

Este sistema Ralentizaba mucho la burocracia española, ya que el soberano tenía Que abordar muchas decisiones a la vez, que no siempre alcanzaban a La primera y devolvía el tema al consejo.

ESTRUCTURA

Los Consejos, una vez Cristalizada y desarrollada su evolución, se estructuraron en dos Grandes bloques: los Consejos territoriales, que representaban La estructura institucional y constituciones de los diversos reinos, Y los Consejos temáticos o de materia, cuya especialización Estaba plenamente definida en función de la naturaleza de los Mismos.

  • Los Consejos Territoriales


    :
    • Consejo De Castilla


      : Heredero del consejo Real, especializado en el gobierno interior de Los reinos de la Corona de Castilla.
    • Consejo De Aragón


      : Tiene como ámbito de actuación territorial Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Nápoles, Sicilia y Cerdeña. Sus funciones son Las consultas sobre conflictos de jurisprudencia entre la Corona de Aragón y la Monarquía. Está compuesto por un vicecanciller (presidente), un tesorero general, nueve consejeros y un notario. En tiempos de Felipe II se desgajara el consejo de Italia.
    • Consejo De Italia


      : Surge con Felipe II. Se encarga de la justicia de la hacienda, del Nombramiento de cargos y de los virreyes en las antiguas posesiones Italianas de la corona de Aragón (Nápoles, Sicilia y Cerdeña) y El ducado de Milán. Esta formado por un presidente y 6 regentes: Dos por el reino de Nápoles, dos por Sicilia y dos por Millán. Cada territorio poseía un regente español y otro italiano.
    • Consejo De Portugal


      : Se encarga de la administración de justicia, designación de Cargos eclesiásticos y del nombramiento de oficiales en el reino De Portugal. Fue creado tras la anexión en el reinado de Felipe II (1580) y desaparecíó tras recuperar su independencia bajo Felipe IV (1640). Estaba formado por un presidente y un número variable De consejeros, todos ellos portugueses. Funciones: designa cargos Eclesiásticos y oficiales en Portugal. Los integrantes con consejo Son portugueses.
    • Consejo De Flandes: tiene Como función el nombramiento de cargos, la administración de Justicia y de hacienda en Flandes y Borgoña. Para ello cuenta con Un presidente y un número variable de consejeros. Tuvo que hacer Frente a decisiones llegadas a la Guerra en Flandes (1568-1648) y Al mantenimiento del “Camino Español” (que conectaba Flandes Con Nápoles a través de Millán y Borgoña). Desaparece con la Cesión de estos territorios a la rama vienesa de los Habsburgo en El Tratado de Utrecht, en 1713.

    • Consejo De Indias


      : Creando en 1524, se ocupa de la administración de las Indias y Casa de Contratación de Sevilla. Propone cargos para la Administración en los territorios Americanos. Está compuesto por Un canciller, 12 consejeros, un cronista oficial de Indias, un Cosmógrafo, un representante de la casa de contratación oficial.
  • Los Consejos temáticos


    :
    • Consejo De Inquisición


      : Cuya jurisdicción se extendía al conjunto de la monarquía Hispánica. Tiene como objeto velar por la pureza del catolicismo, Luchar contra las herejías, y controlar a los cristianos “nuevos”: Los judeo-conversos y los moriscos. Está compuesto por un Presidente (el inquistor general) y 6 consejeros (los inquisidores Apostólicos).
    • Consejo De cruzada


      : Creado en 1525, se encarga de administrar las bulas y los subsidios Pontificios para la lucha contra los Turcos, debido a la amenaza Que supónía el Imperio Turco para el Mediterráneo y la Europa Oriental.
    • Consejo De Ordenes


      : Teniendo al rey como Maestre de las Ordenes Militares desde la Figura de Fernando el católico, tiene como función la Administración de la justicia para los caballeros de las ordenes, Así como la designación de los mismos.
    • Consejo De Hacienda


      : Tiene como objeto recaudar impuestos, administrarlos y velar para Que la Monarquía tuviera liquidez. También se encargaba de Gestionar la deuda de la monarquía con los grandes banqueros como Los Welzer y los Fugger. Este consejo para ello dispone de 4 Tribunales: el consejo de hacienda, el tribunal de “Millones” (a partir del servicio de 8 millones de ducados de 1590), el Tribunal de oidores y la contaduría mayor de cuentas.

Fuera de esta Distribución podemos encontrar dos consejos más formando por Miembros designados por el monarca o por consejeros de diversas áreas:

  • Consejo De Cámara


    : en el participan los Consejeros requeridos por el monarca. Se ocupan de convocar Cortes, En las que el presidente y los consejeros participaban en calidad de Asistent4es, pero les competía verificar los poderes de los Procuradores (representantes de las ciudades en la Cortes).
  • Consejo De Guerra


    : no es un consejo plenamente Constituido, ya que lo integraban los consejeros de estado Convocados por el monarca, a los que había que añadir altos mandos Militares o expertos en el tema de cuestión.

BALANCE DEL SISTEMA

Este sistema empezó a Demostrar su ineficacia por la gran de dependencia del Rey, lo que Facilito que aparecieran personajes que le liberaran de la gestión De los asuntos de gobierno, priorizando aquellos sobre los cuales Tenía que decidir el monarca. Así aparecíó la figura del Valido, Que apoyándose en su cercanía con el soberano, actuaba con un Primer ministro.

Su falta de legitimidad Le restó capacidad, pero marcó una tendencia que se culminará con Los Borbones.

Otro elemento que Determina la incapacidad de los Consejos es que no consiguieron Integrar a los territorios de la monarquía. Idiomas, Leyes, Costumbres y sistemas políticos y sociales seguían intactos en cada Territorios, solo la defensa a ultranza del catolicismo daba el punto De uniformidad. Proyectos de centralización política como la “Uníón De Armas” del Conde-Duque de Olivares tensionaron el modelo hasta Producir la crisis de 1640, con la separación definitiva de Portugal Y transitoriamente de Cataluña (hasta 1652).

EL SISTEMA DE LOS BORBONES

El cambio de dinastía En 1700 a la Casa de Borbón hace que se replantee todo el sistema polisinodial, disminuyendo el papel de los Consejos a excepción del De Castilla. Las sucesivas reformas de la Hacienda, la Marina y la Política Americana hacen lo propio con los consejos temáticos. La Inquisición seguirá siendo un eficaz instrumento para el control de Aquellos elementos que se opónían a la actuación de la Corona, pero Permanecerá en manos de los elementos más reaccionarios. Los Secretarios de despacho recogerán el testigo de los validos, y con Su legitimidad asegurada, serán los elementos dinamizadores de la Administración durante el Siglo XVIII.

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