Consecuencias Jurídicas de la Declaración de Concurso sobre el Deudor

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Efectos de la Declaración de Concurso sobre el Deudor

1. Relativos a su situación personal

1.1 Efectos generales

La declaración de concurso impone tres deberes fundamentales al concursado:

  • Comparecencia personal: El concursado debe comparecer personalmente ante el juzgado y la administración concursal cuando sea requerido. Este deber es personal y no puede ser delegado en un representante.
  • Colaboración: El concursado debe colaborar activamente en el procedimiento, ya sea por requerimiento del juez o de la administración concursal. Esta obligación también incluye a sus dependientes.
  • Información: El concursado debe proporcionar toda la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, sin necesidad de requerimiento previo, y solo a los órganos del concurso.

Si el deudor es una persona jurídica, estos deberes recaen sobre sus administradores, liquidadores y directores generales, incluso aquellos que ocuparon estos cargos en los dos años anteriores a la declaración del concurso. El incumplimiento puede presuponer la culpabilidad del concurso y conllevar otras consecuencias legales.

1.2 Efectos sobre sus Derechos Fundamentales (DDFF)

La Ley Orgánica de Reforma Concursal (LORC) permite adoptar tres medidas restrictivas:

  • Intervención de comunicaciones: Garantizando el secreto de los contenidos ajenos al interés del concurso.
  • Deber de residencia: Imponiendo al deudor persona natural la obligación de residir en su domicilio. En caso de incumplimiento, el juez puede imponer medidas como el arresto domiciliario.
  • Entrada y registro en el domicilio: Se puede autorizar en el caso de necesidad para el procedimiento.

Estas medidas pueden ser adoptadas en cualquier fase del procedimiento, previa audiencia del Ministerio Fiscal y mediante decisión judicial motivada, garantizando los principios de idoneidad, proporcionalidad y temporalidad. Las decisiones pueden ser recurridas en apelación sin efectos suspensivos.

2. Efectos patrimoniales

2.1 Caracterización

La declaración de concurso afecta al ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones integrados en el concurso, aunque el deudor mantiene la titularidad de los mismos. En el caso de empresarios o profesionales, la actividad no se interrumpe, pero las facultades de administración y disposición están restringidas.

2.2 Efectos sobre el ejercicio de las facultades de administración

Las facultades de administración pueden estar sometidas a dos regímenes diferenciados:

  • Intervención: Los actos de administración deben contar con la autorización de los administradores concursales, la cual puede ser expresa o tácita, y específica o general para ciertos actos.
  • Suspensión: La administración y disposición de los bienes es asumida directamente por los administradores concursales, adoptándose las medidas necesarias para continuar la actividad profesional o empresarial.

2.3 Efectos sobre el ejercicio de las facultades de disposición

En términos generales, las facultades de disposición sobre los bienes que integran la masa activa están suspendidas y requieren, de forma preceptiva, la autorización judicial para su ejercicio.

2.4 Formulación, auditoría y aprobación de cuentas

El régimen de las cuentas anuales varía según la situación de las facultades:

  • En caso de intervención: La obligación de formular y auditar cuentas anuales corresponde al concursado y a sus administradores, bajo la supervisión de la administración concursal. El plazo para formular las cuentas puede extenderse hasta el mes siguiente a la presentación del inventario y la lista de acreedores.
  • En caso de suspensión: La administración concursal es la responsable directa de formular y auditar las cuentas. El juez tiene la potestad de revocar al auditor de cuentas a solicitud fundada de la administración concursal.

Cabe destacar que la Ley no aclara explícitamente si las cuentas deben ser aprobadas por la junta de socios, lo que genera un debate doctrinal sobre su necesidad jurídica durante las distintas fases del procedimiento concursal.

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