Consecuencias Jurídicas de la Declaración de Concurso de Acreedores

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I. Caracterización General

Los efectos de la declaración de concurso se proyectan sobre el deudor, los acreedores y los contratos. Estos efectos se prolongan durante la fase de convenio y solo se modifican con la apertura de la fase de liquidación.

II. Efectos sobre el deudor: Efectos patrimoniales

1. Caracterización de las facultades

Afectan al ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre bienes, derechos y obligaciones que deban integrarse en el concurso. El deudor mantiene la titularidad, pero es privado de su ejercicio efectivo.

2. Efectos sobre el ejercicio de las facultades de administración

Las facultades de administración pueden someterse a dos regímenes diferenciados: intervención o suspensión.

  • Intervención: Consiste en la autorización o conformidad de los administradores concursales con los actos de administración que realice el deudor respecto de los bienes de la masa activa. No se trata de un simple conocimiento por su parte, sino de una auténtica necesidad de consentimiento. El consentimiento puede ser:
    • Específico: El que se otorga para cada acto concreto.
    • General: Se concede para un conjunto de actos, como ocurre con empresarios o profesionales para que continúen con su actividad ordinaria.
  • Suspensión: Supone la sustitución del deudor por los administradores concursales en el ejercicio de las facultades de administración de los bienes de la masa activa. Los administradores deberán, a su vez, tomar las medidas necesarias para asegurar la continuación de la actividad empresarial.

3. Efectos sobre el ejercicio de las facultades de disposición

Las facultades de disposición están siempre suspendidas y, por regla general, no se atribuyen a los administradores concursales. El ejercicio de estas facultades exige habitualmente autorización judicial.

No obstante, existe una serie de excepciones en las que sí es posible la realización de actos de disposición:

  • Actos indispensables: Aquellos necesarios para garantizar la viabilidad de la empresa o cubrir las necesidades de tesorería que exige la continuidad del concurso. En estos casos, se comunicará la actuación al juez.
  • Bienes no necesarios: Actos de disposición de bienes no necesarios para continuar la actividad, siempre que se presenten ofertas con una coincidencia sustancial con el valor del bien reflejado en el inventario (se entiende como tal una diferencia inferior al 10% para bienes inmuebles y del 20% para bienes muebles). Esta circunstancia también se comunicará al juez.

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