Como estaba conformado el senado en el Imperio romano

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FUENTES DEL DCHO REPUBLICANAS. Ley:


Puede referirse a actos jurídicos diversos como cláusulas insertas x los particulares en los contratos, estatutos d las corporaciones, normas emanadas de los órganos públicos con capacidad xra formular reglas obligatorias d carácter general. La ley pública es el mandato general del pueblo y la plebe, rogado x el magistrado.

La ley de las XII Tablas:

Viene dada x la necesidad d los plebeyos d tener una ley escrita q pusiera límite a la arbitrariedad d los jueces patricios. Contiene dcho consuetudinario además de innovaciones d los legisladores. Tablas 1-3 trata del proceso, 4-7 dcho sucesorio y propiedad, 8 dcho penal, 9-10 dcho político y normas sagradas, 11-12 apéndice. Su forma legislativa es simple, pura y a la vez grandiosa (brevedad d los contenidos, mandados o prohibiciones absolutas, imperativos, forma solemne d sancionar).

Legislación comicial:

Son leyes votadas x los comicios centuriados y x los comicios tributa. La iniciativa legislativa corresponde al magistrado. Seguidamente la ley se presenta al Senado. Se publica el proyecto. 3 semanas después las asambleas centuriadas discuten el texto. Se vota en los comicios pudiendo ocurrir dos cosas, vacatio legis o entrada en vigor automáticamente. Se publica la ley en el foro mediante carteles. Las leyes se designaban con el nombre dl magistrado proponente. Praescripto contiene los requisitos d forma, Rogatio la parte dispositiva d la ley, Sanctio las sanciones en caso d contravención.

Plebiscitos:

No son leyes pero se asimilan en fuerza normativa. Son dadas x los concilia plebis previa disposición d un magistrado plebeyo.

Edictos:

Emanan del pretor. Éste es su programa electoral antes d ser elegido x los comicios promete q si accede al cargo llevará a cabo tales propuestas (edicto perpetuo). Si es elegido pondrá en marcha las medidas anunciadas en el edicto perpetuo respetando en todo o en parte los edictos aprobados x pretores anteriores. Para aquellas cuestiones nuevas no previstas en su programa tendrá q dictar un edicto repentino. Las partes d un edicto son Actio, Cláusula edictalia, Medios procesales para paralizar la actuación d las partes.

Senatus consulta:

Emanan del Senado. La sesíón del Senado es presidida x un cónsul. El magistrado relata los asuntos mediante discurso. Los senadores intervienen en el debate d la cuestión y se somete a votación. Si se han cumplido los requisitos formales será un Senatus contulta y tendrá efectos jurídicos, x el contrario si carece d estos requisitos, sólo servirá como recomendación o consejo (senado auctoritas).

INSTITUCIONES REPUBLICANAS


Magistraturas:

Tipos mayores (cónsules, pretores, censores, tribunos d la plebe) y menores (ediles y cuestores). Su carácterística es la temporalidad, la electividad, la gratuidad, inmunidad y responsabilidad. Los requisitos son ser ciudadano e ingenuo, haber servido 10 años en el ejército, presentarse como candidato a las elecciones q se realizan en los comicios. Es un poder autónomo q no permite acumulación d cargos. Para ser reelegido ha d pasar 10 años. Es el único q puede convocar al pueblo y al Senado.

Senado:

Es necesario haber sido cuestor. Edad mínima 27 años y con fortuna suficiente para pertenecer a la centuria de caballeros. Designa a las provincias que se confían a cada cónsul, recibe las embajadas extranjeras y les da respuesta, fija los medios financieros d los ejércitos, juzga los delitos o faltas d generales y gobernadores, administra el erario público, da valor a las decisiones d las asambleas populares.

Comicios o asambleas

Curiadas (eligen a los censores) Centuriadas (eligen magistrados mayores y d ella emanan las leyes) Tributa (eligen magistrados menores y d ella emanan las leyes) Plebis (eligen tribunos d la plebe y se dotan d plebiscitos).

INSTITUCIONES CLÁSICAS


Constitución d Augusto:

Octavio crea un nuevo régimen, el principado. El Senado y los comicios le dan poderes extraordinarios. En el 27 aC Octavio devuelve al Senado los poderes q le habían conferido y éste como reacción le delega poderes legales y le otorga el título religioso de Augusto y de Imperator. Sus poderes no son temporales y supera a todos los ciudadanos en auctoritas. Los poderes del príncipe serán militares pues es la máxima autoridad militar, civiles pues tiene potestad tribunicia y las magistraturas o las ejerce directamente o las delega, y es pontífice máximo. Lex de Imperio es una ley rogada votada en los comicios q dan al Príncipe la potestad tribunicia junto con las otras prerrogativas indicadas. Esta ley será usada por los emperadores q le suceden en el Alto Imperio durante las 4 dinastías.

Senado:

Pierde la dirección d la política exterior aunque las demás funciones las conserva siempre subordinado a la última palabra del emperador. Amplía su función legislativa al tener mayor relevancia los Senatus Consulta.

Asambleas/Comicios:

Pierden su función legislativa ya q las leyes solo tendrán fuerza jurídica si así lo estima el Emperador. Su actividad electoral se transfiere al Senado. Su función judicial se anula.

Consejo del Príncipe:

Es un consejo d amigos q asesoran al Emperador y un órgano d asesoramiento jurídico pues los juristas prepararán y argumentarán los textos d las constituciones imperiales.

Administración imperial:

Es una secretaría privada hasta q el emperador Claudio la organiza en oficinas de cartas, de memoriales, de estatutos y de cuentas. Se cuenta así con un organismo q permita un trabajo regular, serio y continuado.

Prefecturas y curatelas

Los prefectos son cargos d confianza dl Emperador q actúan en su nombre y reemplazándolos. Hay 4 tipos: la prefectura del pretorio, la de la ciudad, la annonae y la vigiles. Las curatelas son cargos técnicos q exigen competencia y continuidad. Se organizan xra el desarrollo de sus funciones en comisiones.

FUENTES CLÁSICAS DEL DCHO. Leyes:

Solo en tiempos de Augusto le ley comicial sigue teniendo protagonismo. Aunque enseguida decae nunca se abole el poder legislativo de los comicios.

Edictos:

Ya no se publican nuevos edictos y tan sólo se realizan comentarios al edicto d diversos juristas desde el siglo I dC. Finalmente se hace una codificación en el siglo II de los edictos de Juliano en tiempos de Adriano (Edicto perpetuo).

Constituciones imperiales:

Se dan desde Augusto pero sobre todo desde Adriano por el resultado de la burocracia imperial. Edicta: Como consecuencia del ius edicendi, dicta disposiciones semejantes a las de los magistrados republicanos. Ordenanzas con valor erga omnes. Mandata: Instrucciones a los funcionarios sobre cuestiones administrativas. Decreta: Sentencias judiciales con fuerza solo para las partes. Rescripta: Respuestas a consultas (Epístolas si se escriben aparte del documento en q se formuló la pregunta).

Senadoconsultos:

Son Orationes principis. Discurso, arenga; proposición imperial sometida a la aprobación del Senado. Su estructura es Praescriptio, Relatio y Sanctio. Los emperadores hacían las propuestas que eran aceptadas siempre. En sí es una pura formalidad. Los senadores hablan por turno según el rando. No necesita periodo de previa publicación del proyecto, y éste podría ser modificado durante la discusión. Los senadoconsultos asumen las competencias de las leyes republicanas. Tienen fuerza de obligar en derecho civil.

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