Conflictos Laborales: Clasificación, Marco Legal y Medidas de Presión
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T4: Concepto y Clases de Conflictos Laborales
1) Concepto de Conflicto Laboral
El conflicto laboral surge de los intereses contrapuestos entre empresarios y trabajadores, adquiriendo relevancia jurídica únicamente cuando se exterioriza. En sentido estricto, consiste en las diferencias surgidas entre ambas partes con motivo del nacimiento, modificación o cumplimiento de obligaciones, así como del ejercicio de derechos derivados de sus relaciones individuales o colectivas de trabajo.
2) Clases de Conflictos
Los conflictos se clasifican atendiendo a dos criterios principales: los sujetos enfrentados y la finalidad perseguida.
A) Por los sujetos
- Conflictos colectivos: Son aquellos que afectan de forma abstracta e indivisible a los intereses generales de un grupo genérico de trabajadores.
- Conflictos individuales: Enfrentan a un trabajador y un empresario por una pretensión concreta y singular.
- Conflictos plurales: Consisten en la suma de varias pretensiones individuales con una actuación conjunta, pero con efectos limitados exclusivamente a los demandantes.
B) Por su finalidad
En este ámbito, los conflictos colectivos se dividen en:
- Jurídicos: Discrepancias sobre la interpretación o aplicación de una norma ya existente, resolubles por vía judicial o extrajudicial.
- Económicos o de intereses: Aquellos que buscan la modificación de la normativa vigente o la creación de una nueva.
Las Medidas de Conflicto Colectivo
La Constitución Española (CE) y la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) garantizan el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo y de huelga para defender sus intereses. No obstante, estas medidas deben asegurar, en todo caso, el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
A) Medidas por parte de los trabajadores
Dentro de las acciones que pueden emprender los empleados, distinguimos entre:
- Medidas lícitas: Incluyen la huelga, el ejercicio de los derechos de expresión, reunión y manifestación, el boicot comercial, la negativa a realizar horas extras voluntarias, el reglamento estricto y los piquetes informativos.
- Medidas ilícitas: Se consideran fuera de la legalidad el sabotaje de bienes, los piquetes coactivos y las alteraciones colectivas del rendimiento, tales como el trabajo lento o las huelgas de celo.
B) Medidas por parte de los empresarios
Los empleadores también disponen de mecanismos de presión, clasificados en:
- Medidas lícitas: Abarcan el cierre patronal temporal, la desviación de la producción o inversión a otros centros, las políticas de empleo restrictivas (como no renovar contratos o externalizar legalmente) y las campañas de comunicación persuasivas.
- Medidas ilícitas: Son contrarias a derecho la elaboración de listas negras de trabajadores conflictivos, así como la obstrucción o falta de colaboración con la actividad de los representantes sindicales.
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