Conflictos Internacionales: Análisis y Soluciones Pacíficas

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Controversias Internacionales

Las controversias entre sujetos internacionales son una realidad en el Derecho Internacional (DI). Estas controversias se definen como desacuerdos entre sujetos internacionales sobre puntos de hecho o de derecho, que se traducen en una oposición de intereses. Podemos analizarlas desde diferentes perspectivas:

Perspectivas de Análisis

1. Técnico-Jurídica

Una controversia es un desacuerdo sobre un punto de hecho o de derecho, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos estados. Su existencia es objetiva, independientemente del reconocimiento formal de las partes.

2. Sociológico-Política

Se distingue entre controversia y tensión. La controversia es un desacuerdo sobre un objeto circunscrito, susceptible de análisis racional. Las tensiones son desacuerdos con un objeto no definido, fenómenos puramente políticos. En una controversia coexisten aspectos políticos y jurídicos.

Cualquier acción de un estado tiene una dimensión política y es susceptible de valoración jurídica.

Normas Generales de Solución

Los estados no están obligados a alcanzar una solución en una controversia, pero sí a procurar de buena fe y con espíritu de cooperación una solución rápida y justa. Rige el principio de libertad de elección de medios (Resolución 2625). El artículo 2.3 de la Carta de la ONU establece que las controversias se arreglan por medios pacíficos, sin poner en peligro la paz, seguridad ni la justicia.


Solución de Controversias Jurídicas y Políticas

Los estados utilizan dos tipos de soluciones:

1. Medios Políticos

Buscan resolver la controversia mediante la negociación o la intervención de un tercero, reservándose la libertad soberana de acción y decisión. La solución no tiene por qué basarse en el DI, pudiendo considerar aspectos políticos.

2. Medios Jurídicos

Los estados confían la solución a un tercero imparcial que dictará una sentencia obligatoria basada en el DI. La distinción entre controversia política y jurídica no se encuentra en su naturaleza, sino en la actitud e intereses de las partes.

El Tribunal de La Haya está dispuesto a resolver cualquier controversia que los estados le sometan.

Obligación de Arreglo Pacífico

En el DI clásico, la libertad de elección de medios era absoluta, incluyendo la guerra. El DI contemporáneo limita esta libertad, prohibiendo el uso o amenaza de la fuerza (Carta de la ONU).

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