Confidencialidad en Salud: Marco Ético y Legal del Secreto Profesional

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El Secreto Profesional

DEFINICIÓN: aquello que se mantiene oculto a los demás y surge del ejercicio de la profesión, es decir, en el caso de las profesiones sanitarias, de la comunicación privilegiada profesional de salud-paciente, por lo que constituye una obligación moral para el profesional de salud guardar en secreto las confidencias conocidas en el ejercicio de la profesión.

La existencia de los archivos de las historias clínicas, que guardan información referente a estilos de vida, incluyendo cuestiones íntimas, resultado de las investigaciones que se realizan, que pueden hacerse en diferentes lugares y participando distintos profesionales, hacen que el secreto profesional no sea responsabilidad de una sola persona y se hace necesaria una confidencialidad compartida. Es fundamental tener presente el derecho moral del paciente al respeto de su integridad, que incluye la no divulgación de información confidencial que le concierne, así como el respeto a su autonomía.

El derecho de confidencialidad no es absoluto, pues cuando ese derecho entra en confrontación con la integridad de otras personas, entonces surgen limitaciones. En el trabajo en equipo, para garantizar el derecho de la intimidad, se debe procurar un secreto compartido entre confidentes.

Por otra parte, es fundamental tener siempre presente el derecho moral del paciente al respeto de su integridad, que incluye la no divulgación de información confidencial que le concierne, así como el respeto a su autonomía.

El derecho de confidencialidad no es absoluto, pues cuando ese derecho entra en confrontación con la integridad de otras personas, entonces surgen limitaciones.

En el caso del trabajo en equipo hay que garantizar que se mantenga el derecho de la intimidad y eso sólo podría lograrse tratando siempre de que sean pocos los profesionales relacionados con los secretos del paciente; entonces sería un secreto compartido entre confidentes.

Diferencias entre Secreto Médico y Confidencialidad

- Secreto médico: Compromiso que adquiere el médico ante el paciente y la sociedad de guardar silencio sobre toda información que llegue a conocer sobre el paciente en el curso de su actuación profesional, o de la información recogida con vistas a obtener cualquier servicio de los derivados de dicha profesión, expresión deontológica y jurídica clásica.

- Concepto de confidencialidad: Derecho del paciente a que todos los que llegan a conocer datos relacionados con su persona, por su vinculación laboral al participar de forma directa o indirecta en las funciones propias de las instituciones sanitarias, respeten su intimidad y cumplan con el llamado deber de sigilo, reserva y secreto.

La confidencialidad de la enfermera está estrechamente vinculada con los dos principios éticos que Florence Nightingale, la fundadora de la enfermería profesional, añadió a los tradicionales principios de la ética hipocrática: no hacer daño y hacer el bien. Añadió los principios de fidelidad al paciente y veracidad.

  • Valoración: Recopilación de datos para arribar al diagnóstico de enfermería. Los principios fundamentales a tomar en cuenta serían los de veracidad y fidelidad. En este sentido, cuando identifica las necesidades debe incluir las afectivas y espirituales, respetando la autonomía del paciente para expresar sus propias consideraciones al respecto.
  • Intervención: Expectativas que se trazan para darle solución a las necesidades del paciente, aplicando los principios de justicia, veracidad, beneficencia y autonomía. Por su parte, a la hora de elaborar la estrategia del Plan de Cuidados, la enfermera tendrá que poner en práctica los principios de no dañar, beneficencia, veracidad y autonomía.
  • Evaluación: Concierne a la etapa de análisis de los objetivos cumplidos. En esta etapa del Proceso de Atención de Enfermería (PAE) el profesional deberá aplicar los principios éticos de veracidad y autonomía, en ambos casos desde la perspectiva del propio profesional.

Tipos de Secreto

Secreto natural: se extiende a todo aquello que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar silencio, está obligado a callar, debido a la norma moral que prohíbe perjudicar a los demás.

Secreto prometido: nace de la promesa de guardar silencio, después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, investigación personal o confidencia. Este secreto obliga por fidelidad a la palabra dada y por amistad.

Secreto pactado: cuando se confía con condición previa de guardarlo, de no revelarlo a nadie, y puede confiarse a un particular.

Secreto profesional: secreto pactado, que tiene por objeto las informaciones que se reciben en virtud de la propia profesión.

Secreto derivado: es en el que están obligados a guardar todos los que lo comparten por razón de su profesión.

Tipos de Secreto Médico

Secreto Médico Absoluto: negación inquebrantable de cualquier tipo de revelación. El médico no podrá confiar un hecho conocido a través de su profesión ni a sus colaboradores. Esta modalidad es utilizada en Inglaterra.

Secreto Médico Relativo: aceptado por nuestra legislación y la del resto de América del Sur, convalida la revelación a personas y entidades correspondientes (con discreción y límites) del secreto médico siempre que hubiera una razón suficiente: "justa causa". En cierto modo, la revelación queda supeditada a los dictados de la propia conciencia del profesional.

Secreto Médico Compartido: variante del anterior y utilizado por los franceses y amplía el conocimiento a otro médico o auxiliar de un hecho de su profesión siempre que redunde en el beneficio terapéutico del paciente.

Marco Ético de Referencia: Fundamentos de la Confidencialidad y sus Límites

✏ Respeto a la autonomía de la persona
✏ Cumplimiento del pacto implícito en la relación clínica
✏ Confianza social en la reserva de la profesión médica
La lealtad debida al paciente

Consideración de los principios éticos en juego
✏ Nivel universal: NO MALEFICENCIA y JUSTICIA
✏ Nivel particular: AUTONOMÍA y BENEFICENCIA

La posibilidad bien fundada de evitar un daño grave a terceras personas concretas constituye la justificación ética fundamental para poder revelar información confidencial, cuando no existe otro modo de evitar dicho daño.

Límites: En caso de enfermedades infecto-contagiosas y acontecimientos de declaración obligatoria -- En el caso de conocimiento de la comisión de un delito -- Cuando se cite al profesional como perito, testigo o inculpado en procedimientos judiciales

OTROS: para la docencia e investigación. En estos casos se reservará al máximo la intimidad

Límites del Secreto Profesional

La justificación de la ruptura del secreto se apoyaría en excepciones a las razones que fundamentan el deber de confidencialidad:
- Límites legales:
Para evitar un daño a otras personas: Cuando una persona dispone de una información cuya utilización puede evitar un daño a terceros, su intuición moral le obliga a actuar.
Para evitar un daño al propio paciente: Se debe considerar primero si el paciente es autónomo -- Ante un paciente con dependencia alcohólica que se niega a informar a terceros implicados, podemos razonar que su negativa es irracional -- En pacientes con afectación del estado mental o en niños, no habría problemas para justificar excepciones para evitarles un daño. Sin embargo, el compromiso implícito con el paciente obligaría a mantener discreción.
Por imperativo legal: Un profesional que revele información confidencial por exigencia legal no está necesariamente justificado desde la perspectiva ética para hacer una excepción -- El análisis moral del caso puede contribuir a introducir algunos matices si sigue presente la lealtad del profesional -- El contenido de la declaración quedará limitado a lo estrictamente necesario y relevante para el objetivo judicial.

Límites deontológicos:

1) Autorización divulgación
2) Revelación: bien para el enfermo
3) Perjuicio paciente, terceras personas.

Marco Deontológico de Referencia

  • Guardar secreto es una obligación inherente al ejercicio profesional
  • Este deber abarca toda la información que llegue a conocerse sobre un paciente
  • Obliga a todas las personas que por su actividad laboral participan directa o indirectamente en la atención del enfermo


CODIGO DEONTOLOGICO DE LA ENFERMERIA ESPAÑOLA Desde que esta profesión ha empezado a reconocerse a sí misma como tal y  a darse ciertas normas condensadas como códigos, en ellos ha figurado el deber de mantener el secreto sobre la información obtenida en el ejercicio de la profesión. Este compromiso de confidencialidad se recoge en el CIE (código internacional enfermería).    Los Códigos Deontológicos son el resultado de una larga tarea de selección de normas y criterios mediante los cuales los profesionales quieren regular la práctica de su profesión. La medicina es una de estas profesiones, quizás la más emblemática.Artículo 19    La Enfermera/o guardará en secreto toda la información sobre el paciente que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo.Artículo 20   La Enfermera/o informará al paciente de los límites del secreto profesional y no adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien público.Artículo 21   Cuando la Enfermera/o se vea obligada a romper el secreto profesional por motivos legales, no debe olvidar que, moralmente, su primera preocupación ha de ser la seguridad del paciente y procurará reducir al mínimo indispensable la cantidad de información revelada y el número de personas que participen del secret


CÓDIGO PENAL Y SECRETO PROFESIONALDesde la entrada de en vigor del actual Código Penal, el 25 de Mayo de 1996, la revelación de secreto constituye un delito duramente castigado por la ley. Los artículos del Código Penal, que hacen referencia al secreto profesional son los siguientes:TÍTULO X.  DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. CAPITULO I: DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.  Artículo 199  Artículo 201  

TÍTULO XIX. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CAPÍTULO IV: DE LA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOMENTOS Y DE LA VIOLACIÓN DE SECRETOS. Artículo 417.

LIMITES DE Confidencialidad EN EL CODIGO PENAL

   Hay situaciones en las que se contraponen dos deberes: el de confidencialidad, al que claramente obliga la ley (artículo 20 de la Constitución Española), y el de denunciar, expresado con igual rotundidad en el artículo 450.2 del Código Penal


TÍTULO XX. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

CAPÍTULO II: DE LA OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN. Artículo 450

TÍTULO I. DE LA INFRACCIÓN PENAL. CAPITULO II: DE LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE LA RESPOSABILIDAD CRIMINAL.  Artículo 20. Apartado 7 Artículo 20. Apartado 5º

LEY DE ENJUCIAMIENTO CRIMINAL Artículo 417


Secreto profesional  contemplado en la constitución

En el ámbito español, la norma de mayor rango es la Constitución Española. Esta, establece el derecho a la intimidad de los ciudadanos mediante los artículos 18 y 20. En el artículo 24, se regula el derecho al cumplimiento de estas normas salvo casos contemplados por ley.


CODIGO CIVIL Y EL SECRETO PROFESIONAL


   En el código civil los efectos de reparación  de daños son abordables desde el artículo 1902 de dicho código:


   “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”


   Así incurre en culpa o negligencia quien es poco cuidadoso en su conducta y por causa de este descuido que no debe tener, produce a otros daños, que este último no está obligado a soportar.

   Se obliga penalmente a soportar la sanción correspondiente, por falta o delito, así como a la obligación civil de reparar el daño y los perjuicios causados. Si bien, a la luz del nuevo Código Penal, el perdón del ofendido por la violación del secreto extingue la acción penal, no cierra, del mismo modo, la vía civil de resarcimiento de daños.

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