Condominio en matemáticas

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Derechos Reales

El derecho real es el poder jurídico que ejerce una persona (física o moral) sobre una cosa de manera directa e inmediata para un aprovechamiento total o parcial, siendo este derecho oponible a terceros.

Carácterísticas de los derechos reales:


  • Es un derecho absoluto


    Es decir no reconoce límites. Hoy día se reconocen más limites a favor de la sociedad

  • Es de contenido patrimonial


    Solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislación.

  • Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas


  • Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros.


  • Son erga omnes

    Se ejerce contra todos.

  • Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley, conforme al artículo 1953
  • CONDOMINIO

copropiedado condominio es «aquella situación jurídicaque se produce cuando la propiedadde una cosa pertenece conjuntamente o proindiviso a varias personas».

Son caracteres generales de condominio

a) La Titularidad plural o pluralidad de sujetos: La existencia de más de un sujeto, titular del derecho (varias personas) que es esencial en el condominio, que pueden tratarse de personas físicas o jurídicas;

b) La Unidad de objeto: Siempre se trata de cosas, y si se trata de más de una, P.Ej. Varias propiedades o parcelas de inmuebles, son tratadas como una unidad recayendo el derecho sobre la totalidad de cada una de ellas;

c) Titularidad en cuotas o partes indivisas: El derecho de propiedad pertenece a varias personas por una parte indivisa, como indica Salvat, el derecho de propiedad “se encuentra aquí fraccionado entre los diversos copropietarios, correspondíéndole a cada uno de ellos en la medida de la cuota parte que le pertenece: un medio, un tercio, etc. Esta parte indivisa es una cuota ideal o abstracta del derecho de dominio entero y que no corresponde con ninguna parte física o materialmente determinada de la cosa. El derecho de propiedad que pertenece a cada condómino, se proyecta sobre la totalidad de la cosa.

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