Condiciones Legales y Gestión de la Prestación por Incapacidad Temporal en la Seguridad Social
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,96 KB
Requisitos, Nacimiento del Derecho, Duración y Extinción de la Prestación Económica por Incapacidad Temporal
La incapacidad temporal (IT) constituye una situación protegida por la Seguridad Social (SS) mediante una prestación económica asociada. Esta situación protegida requiere un control médico estricto, tanto en el momento inicial como durante su persistencia y al momento de su extinción.
Por ello, se precisan dos clases de actuaciones diferenciadas:
- Las relativas a la gestión de la prestación económica.
- Las de control médico.
Competencias en la Gestión de la Incapacidad Temporal
Incapacidad Temporal derivada de Riesgos Profesionales
En los supuestos de incapacidad temporal derivados de riesgos profesionales, la entidad que protege dichos riesgos (generalmente una mutua) es competente para llevar a cabo todas las actuaciones:
- La mutua reconoce el derecho a la prestación económica.
- Los servicios sanitarios de las mutuas emiten los partes médicos de baja y alta y controlan el proceso.
Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes
En estos casos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua reconocen el derecho a la prestación económica y abonan la misma. Sin embargo, la competencia para emitir la baja médica, el alta y controlar el proceso corresponde a los servicios públicos de salud (en nuestro ámbito, Osakidetza).
Intervención de las Mutuas y Servicios Públicos de Salud
Las mutuas no pueden emitir las altas en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, pero sí pueden:
- Dirigir propuestas de alta al servicio público de salud.
- Si estas propuestas no son admitidas, pueden dirigir iniciativas de alta ante los servicios médicos del INSS.
En uno y otro caso, la última palabra no corresponde a la mutua. El servicio público de salud es quien emite las bajas médicas que inician la incapacidad temporal.
Participación de las Empresas
Las empresas tienen una participación relevante en la gestión de la IT. Pueden asumir, en sustitución del INSS o la mutua, la gestión a su cargo de las prestaciones, con la contrapartida de reducir sus cotizaciones al sistema.
Requisitos para ser Beneficiario de Incapacidad Temporal
Para acceder a la prestación, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Afiliación y Situación Administrativa
- Estar afiliado y en alta o en situación similar a la del alta en la fecha del hecho causante.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador se considera afiliado aunque el empresario no haya cumplido sus responsabilidades.
Situaciones Asimiladas al Alta
Se consideran asimiladas al alta, entre otras:
- Percepción de la prestación de desempleo en su modalidad contributiva.
- Vacaciones no disfrutadas antes de finalizar el contrato.
Periodo Mínimo de Cotización (Carencia)
- Enfermedad Común: 180 días cotizados en los 5 años anteriores al hecho causante.
- Accidente o Enfermedad Profesional: No se exige periodo de carencia.
Nacimiento del Derecho a la Prestación
El momento en que se inicia el derecho al cobro varía según la contingencia:
Accidente o Enfermedad Profesional
- El derecho nace el día siguiente a la baja del trabajo.
Accidente o Enfermedad Común
- El derecho nace al cuarto día de baja.
- Del día 4 al día 15 de baja (ambos inclusive): El abono de la prestación está a cargo de la empresa.
- A partir del día 16: Comienza el pago delegado con cargo al INSS o mutua responsable.