Condemnatio derecho romano

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Nombramiento del juez o tribunal: es la parte de la fórmula en que el magistrado ratifica la elección del juez y le da al mandato de juzgar.La encabeza y se expresa con las palabras Ticio se juez y si es un tribunal: Ticio, cayo, Seyo, sed recuperadores.

Intentio:Es la parte más importante de la fórmula y en ella se expresa la pretensión del actor o éste refleja su deseo.Aparece tras el nombramiento de juez y se presenta como una hipótesis a probar. Se inicia con las palabras: si resulta probado y su redacción cambia según el tipo de acción.Si es personal figurará después el nombre del demandado y la cantidad reclamada, y si es una acción real se precisará el objeto reclamado pero no el nombre del demandado, qué poco importa y no aparecerá hasta la condena. Puede estar basada en el ius civile o en un hecho al que el pretor ha prometido protección. También puede ser certa o incerta
. Es certa si el objeto del derecho está fijado en la propia fórmula y no requiere una  posterior estimación. Es incerta cuando su contenido recae sobre una prestación indeterminada, genérica o abstracta que se tendrá que precisar ante el juez.

Demostratio: explica la causa por la que se reclama una venta o un depósito por ejemplo. Constituye un antecedente del que derivará la pretensión del actor y la mayoría de las veces va implícita en la intentio
. Se manifiesta solo en casos deintentio incierta , aludiendo a todo lo que deba dar o hacer alguna buena fe. Se inserta el principio de la fórmula tras la designación del juez y se inicia con la partícula “ puesto que” seguida de un verbo jurídico “ vendíó, depósito…”

Condemnatio


: Es la parte final de la fórmula y otorga al juez la Facultad de condenar o absolver. Se subordina a la intentio y depende de que los hechos alegados se proveen por el actor. Se expresa así:” si resulta probado, condena, si no... Absuelve”. Siempre tiene carácter pecuniario por lo que aunque pidiéramos una cosa determinada como una finca, un esclavo... El juez no condena al demandado a la entrega de la cosa, si no que tras su estimación le condena a una suma de dinero. Para agobiar tal inconveniente surgíó la clausula arbitraria por la que se subordina el pago de la cosa a qué “ voluntariamente el demandado no la quiera entregar”. También puede ser certa o incerta
. En la certa la cantidad que tiene que pagar está fijada en la fórmula, y en la incerta deberá ser fijada por el juez dentro de los márgenes de la propia fórmula, pues el pretor podrá establecer límites o no.


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