Concurso ideal de delito y concurso real de delito

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,72 KB

199 = Personas que tienen Una especial obligación a mantener en secreto estos datos, pero los revelan: .1 -> los conoce por razón de su oficio o relaciones laborales = pena + Multa /// .2 -> Profesional q incumpliendo su obligación de sigilo o reserva Divulgue secretos de alguien = pena + multa + inhabilitación

200 =  Lo q ponga este capítulo será aplicable al que descubra, revele o ceda Datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus Representantes, salvo excepciones de este Código.

201 = para delitos de este capítulo se necesita la denuncia de la persona Agraviada/ su representante legal. Si es menor de edad/con discapacidad Necesitada de especial protección/persona desvalida puede denunciar ante el Ministerio Fiscal. Para el art
198 NO se exige denuncia, tampoco cuando el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. El Perdón del ofendido o de su representante legal extingue la acción penal

CAPÍTULO II: Del allanamiento de morada, Domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

La protección se extiende a otros lugares Q no son la morada de una persona. Normalmente se anticipa a la realización de Otros delitos como robo o hurto. Es un delito contra la intimidad x afectar A un espacio (la morada), en el cual queremos excluir los demás. No se protege el espacio concreto donde estamos, sino nuestra Morada, es decir, donde desarrollamos nuestra vida privada. Es doloso. Los tribunales Exigen una mínima permanencia en la morada ajena.

Concursos


En el caso de robo en casa habitada:
aquí no se aplica el caso de allanamiento, ya que es absorbido Por el robo.Concurso medial, cuando una persona entra en una morada para violar a la Mujer que se haya dentro, ya que este allanamiento se considera como el medio Para cometer el delito de agresión o abuso sexual

202

1.Tipo básico (Art 202.1 CP): Se accede sin Violencia o intimidación a la morada

 El particular que, sin habitar en ella, Entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su Morador…Lo importante de la morada no es la titularidad o la Propiedad, sino el espacio donde la persona lleve a cabo su vida privada. Tiene Q ser un espacio cerrado, destinado a la vida doméstica y de forma permanente o Circunstancial (no hay morada donde se habita de forma puntual, por ejemplo, Cuando una persona tiene una casa de vacaciones durante un periodo corto). Es Necesario que haya una cierta estabilidad y se excluye aquellos supuestos en Los que la persona esté de paso. Da igual su naturaleza (tienda de campaña, Roulotte), siempre que sea un espacio cerrado. Vivir en coche = según tribunales No es morada. 

Es necesario que la persona que comete el Delito sea ajeno a la morada, es decir, no puede cometer este delito una Persona que habita esta morada (Esto se extiende a las relaciones de pareja que Discuten y uno de los dos echa de casa a la otra, pero esta vuelve. Aquí no Podemos considerar que haya delito de allanamiento). HAY DOS CONDUCTAS: 1)
entrar sin autorización 2) Mantenerse Sin/en contra de la voluntad de su morador: se requiere que previamente el Acceso ha sido autorizado por el propietario de la vivienda.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia O intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a Doce meses.

Los tribunales incluyen la violencia en Las cosas (vis in rebús): para entrar en la morada ajena romper la puerta o la Cerradura.

En el caso de que exista violencia física, Si causa algún tipo de lesión, esta lesión no la absorbe el delito de allanamiento, Por lo que habría un concurso de delitos. La amenaza y la intimidación forman parte Del tipo de allanamiento de morada. No se castigan por separado (si no me dejas Entrar te quemo la casa).Los daños instrumentales, no constituyen un delito de daños en este tipo penal, pero si se incluirían en la responsabilidad civil derivada del delito.

203

Ya no hablamos de morada, sino que Hablamos de un despacho, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera De las horas de apertura.Lo que protege es la anticipación de la provocación de otros delitos.

1. -> Solo castiga entrar en contra de la Voluntad del titular y no mantenerse

2. -> Aquí ya se castiga el mantenerse En contra de la voluntad del titular (multa)

3.  -> Entrar o mantener en contra la de Voluntad mediando la violencia o la intimidación

204 = autoridad/funcionario público que cometa cualquier delito de los 2 arts Anteriores = pena de esos arts en mitad superior + inhabilitación absoluta. Sujeto: funcionario o autoridad que tienen Competencias coactivas (cuerpos policiales). Hay una remisión normativa, ya que la Policía está autorizada en muchas ocasiones a entrar dentro de un domicilio, Pero siempre en los casos establecidos por la ley. Aquí el funcionario daña a la institución A la que representa, además de la intimidad de la persona titular de la morada. Ante esto se establece como pena la inhabilitación absoluta.

Este está relacionado con el Art 534 CP: “la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin Respetar las garantías constitucionales o legales”. Aquí la entrada es Autorizada, pero el autor pide a los titulares de la casa la realización de Unas cosas que vayan en contra de las garantías constitucionales (por ejemplo, Desnudarse).






Entradas relacionadas: