Concurso de Acreedores: Procedimiento, Efectos y Soluciones

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TEMA 11: CONCURSO DE ACREEDORES

Todo deudor responde al cumplimiento de sus obligaciones con sus bienes presentes y futuros. Cuando no lo hace voluntariamente, el acreedor podrá proceder judicialmente contra él para obtener lo que le corresponde. Cuando el deudor no puede satisfacer las deudas frente a una pluralidad de acreedores, estos o el propio deudor solicitarán la apertura de un procedimiento concursal, a través del cual podrá realizarse la ejecución concursal de los bienes del deudor declarado insolvente para procurar a los acreedores el cobro correspondiente, en la medida de lo posible.

DECLARACIÓN DEL CONCURSO: Resolución judicial que inicia el concurso de acreedores. Puede ser:

Concurso voluntario (solicitado por el deudor): el deudor debe justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia. Podrá hacerlo en caso de insolvencia actual o inminente. Está obligado a solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que conoce su estado de insolvencia. Junto a la solicitud del concurso, el deudor deberá adjuntar determinados documentos justificativos de su situación patrimonial (memoria de los últimos 3 años, inventario de bienes y derechos, cuentas anuales y estados financieros posteriores a las últimas cuentas anuales).

Concurso necesario (solicitado por acreedores): deben demostrar que el deudor es insolvente. Podrán hacerlo acreditando que han instado la ejecución del patrimonio del deudor para cobrar su crédito, pero el embargo de bienes no ha sido suficiente para el pago. Otra vía es demostrar la existencia de alguno de los hechos considerados como indicio de insolvencia por el legislador.

LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL:

COMPOSICIÓN: un único miembro, que podrá ser un abogado (con al menos 5 años de experiencia), un auditor de cuentas (economista o titulado mercantil) o una persona jurídica (integrada al menos por un abogado y un economista). FUNCIONES: gestión del patrimonio del deudor (intervención o suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio). La administración concursal deberá emitir un informe en el que se exponga y evalúe la situación patrimonial del deudor, al que se unirá el inventario de la masa activa y la lista de acreedores.

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: EFECTOS SOBRE EL DEUDOR: en caso de concurso voluntario, como regla mantendrá las facultades patrimoniales con la intervención de la administración concursal. En caso de concurso necesario, se dará la suspensión de dichas facultades. Si el deudor es empresario, no se impide la continuación de su actividad a no ser que el juez indique lo contrario.

EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES: los acreedores formarán la “masa pasiva” del concurso. Se les impide comenzar nuevos procedimientos judiciales contra el deudor, quedando en suspenso los que estuvieran en tramitación.

EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS PENDIENTES DE EJECUCIÓN: las obligaciones pendientes de cumplir por el deudor se sumarán a la masa pasiva del concurso, y las obligaciones pendientes de cumplir por la otra parte se suman a la masa activa del concurso.

MASA ACTIVA Y MASA PASIVA: MASA ACTIVA: bienes y derechos del patrimonio del deudor a fecha de la declaración del concurso, además de los que adquiera hasta la conclusión del procedimiento. La administración concursal deberá realizar un inventario (indicando la naturaleza, características, ubicación y datos registrales de dichos bienes y derechos, y su valor de mercado). MASA PASIVA: créditos contra el deudor que no sean considerados “créditos contra la masa”. Requiere distinguir entre “créditos concursales” (corresponden a los acreedores; pueden ser ordinarios, subordinados y privilegiados) y “créditos contra la masa” (derivados de gastos del procedimiento, generados por la actividad empresarial después de la declaración del concurso, y demás créditos nombrados de esta forma por la LC). La masa pasiva la componen los créditos concursales.

CALIFICACIÓN: El juez puede calificar el concurso como fortuito o culpable. De ser culpable, el juez sancionará al deudor (ej: inhabilitación temporal del deudor). Se calificará como culpable cuando, en la generación del estado de insolvencia, haya mediado dolo o culpa grave del deudor, de sus representantes legales, administradores o liquidadores.

SOLUCIONES DEL CONCURSO (Convenio concursal o liquidación): CONVENIO CONCURSAL: consiste en la reducción del importe de los créditos, un aplazamiento del pago o ambas. También puede consistir en la transmisión de la empresa a un tercero, el cual se comprometa a continuar su explotación y asumir el pago a los acreedores. Es necesario la aceptación de la mayoría de los acreedores y la aprobación del juez.

LIQUIDACIÓN: puede solicitarlo el deudor, o se dará cuando no se apruebe o se incumpla el convenio concursal. El deudor sufrirá la suspensión de sus facultades patrimoniales. Si el deudor es persona jurídica, quedará disuelta (el procedimiento concursal se centrará en hacer la liquidación ordenada de los bienes y derechos conforme a un plan de liquidación). La LC regula cómo debe realizarse el pago a los acreedores: 1. Satisfacer los “créditos contra la masa”. 2. Pago de los créditos concursales. 3. Los “créditos con privilegio especial” se pagarán con lo que se obtenga de la pública subasta del bien afecto. 4. Pago de los “créditos con privilegio general”. 5. Con el patrimonio restante, se pagarán los “créditos ordinarios”. 6. Tras ello, se pagarán los “créditos subordinados”.

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