Concurrencia y vigencia de los convenios colectivos: Artículos 82.3, 11 y 86 ET

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ART. 82.3 ET

ART. 82.3 ET: también tiene carácter híbrido de regla de concurrencia y regla de distribución competencial, pues permite modificar mediante convenios o acuerdos de empresa lo pactado en convenios colectivos de ámbito sectorial, en determinadas condiciones de trabajo: horario, régimen de turnos, sistema de remuneración

ART. 11 ET

ART. 11 ET: contiene una regla de concurrencia de convenios respecto de las condiciones esenciales de trabajo y empleo de los trabajadores en misión de las ETT. Hay una excepción que es la del art. 83.2 ET. En 1997 se intentó establecer unas reglas de competencia diferentes al prior tempore. Ciertas materias se regulaban a nivel estatal y otras a nivel sectorial o de empresa. Esta fórmula estaba prevista como oportunidad de la negociación colectiva para establecer un orden entre los convenios. Y, como no lo ha hecho la negociación colectiva, lo ha hecho el legislador.

Esto hace que, efectivamente, todas estas materias que suelen estar en el convenio puedan considerarse integradas en el contrato de trabajo. ¿Cómo puede un contrato trasladar desde el convenio todas estas regulaciones?

ART. 86 ET

  1. 1. La vigencia del convenio es la aprobada por las partes negociadoras (art. 90.4 ET). Pueden eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio. La duración será igualmente la pactada por las partes (art. 86 ET). Se puede establecer duración diferente para distintas partes del convenio.

  2. 2. El convenio finalizará su vigencia a la llegada de la fecha indicada en el mismo y previa denuncia de una de las partes negociadoras. Los convenios se prorrogarán de año en año si no media denuncia expresa de las partes, salvo pacto en contrario.

  3. 3. Por mutuo acuerdo de las partes, cabe la denuncia antes del plazo fijado en el convenio. Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación podrán negociar su revisión. Las cláusulas de paz laboral tienen la misma vigencia que determina este artículo: cuando un convenio deja de regir porque se ha denunciado, dicha cláusula decae, ya que las huelgas pueden ser probables o necesarias para intentar firmar un convenio en condiciones de igualdad.

    Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo y sin que se haya llegado a un acuerdo, se va al ASAC para que haya un laudo obligatorio. Pero, si aun así no hay ni laudo arbitral ni resolución, se aplicará, si lo hubiera, el convenio de ámbito superior. ¿Y si no lo hay? Ahí existe un vacío legal.

    Esta ultraactividad del art. 86.3 termina con el acuerdo de revisión del mismo. También termina porque las partes (al no llegar a ningún acuerdo) acuerden someterse a un convenio de ámbito superior. Si no hay acuerdo ni para revisar el convenio anterior ni para someterse a uno de ámbito superior o inferior, permanece el vacío respecto de determinadas materias.

  4. 4. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan. Esto implica, por una parte, la potestad de la autonomía colectiva para decidir el destino de las cláusulas normativas de un convenio vencido mientras no se sustituya por otro; y, por otra parte, es una regla supletoria de derecho dispositivo de pervivencia provisional o “ultraactividad” para el caso de que las partes de un convenio no hayan previsto nada al respecto.

Conceptos clave

  • Concurrencia: reparto de eficacia entre diferentes convenios sobre materias coincidentes.
  • Distribución competencial: determinación del ámbito normativo (estatal, sectorial, empresa) aplicable a cada materia.
  • Ultraactividad: pervivencia del convenio vencido hasta la negociación o sustitución por otro convenio.
  • Cláusula de paz laboral: acuerdo que condiciona el ejercicio del derecho de huelga durante la vigencia del convenio, cuya eficacia puede decaer tras la denuncia.

Notas finales

Se han corregido y unificado las referencias al Estatuto de los Trabajadores (ET) para facilitar la lectura y coherencia del texto. Se recomienda, en caso de uso práctico o académico, verificar las referencias normativas concretas y la doctrina aplicable en cada supuesto.

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