Conclusión de la sociedad anónima

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Acciones 

Hemos visto con Anterioridad que estamos ante sociedades de capital, por tanto podemos entender Que el capital social es fundamental y determinante en ambas sociedades. Entendiendo por capital social la suma de las aportaciones que realizan los Socios a la sociedad conceptualizadas de tal forma vemos que la ley tan solo Nos indica el capital social mínimo que debe tener tanto una sociedad limitada, Tres mil euros, como el que debe tener una sociedad anónima, sesenta mil euros.

El capital en ambas Sociedades debe estar completamente suscrito, es decir, tiene que haber uno o Más socios que se hayan comprometido a hacer frente a la cifra del mismo. Sin Embargo, mientras en la sociedad limitada debe también estar completamente Desembolsado, es decir, efectivamente aportado a la sociedad, en las sociedades Anónimas está permitido que esté desembolsado parcialmente, siempre que al Menos esté efectivamente desembolsado un veinticinco por ciento.

Hablamos en todo caso de Capital social mínimo, no estableciendo el legislador un capital social máximo, Salvo para el caso de las S. L. N. E. Que serán vistas en el tema siguiente.

Las aportaciones Entregadas como desembolso del capital social en la constitución de la sociedad Pueden ser dinerarias o no dinerarias. Para el caso de las aportaciones Dinerarias el régimen es igual para las sociedades anónimas que para las Sociedades limitadas, limitándose el legislador que deberán verificarse Mediante certificación de una entidad bancaria en la que se refleje la Aportación a una cuenta abierta a nombre de la sociedad o entrega al Notario Autorizante de la escritura de constitución para que este ingrese el dinero en La cuenta abierta a nombre de la sociedad.

Para el caso de las Aportaciones no dinerarias hay cuestiones comunes y otras diferenciadas para Los dos tipos societarios. Si se aporta tanto un bien mueble, como un inmueble, Como un derecho de crédito, como una empresa deben especificarse que acciones o Participaciones sociales son entregadas a cambio de dichos bienes, todo ello Para poder tener una garantía de que el bien aportado realmente cubre el valor Nominal entregado a cambio.

En las sociedades de Responsabilidad limitada los socios responden por la valoración dada a los Bienes aportados, pudiendo ser este caso, por tanto, una excepción al principio De responsabilidad limitada.

En las sociedades Anónimas sin embargo, salvo las excepciones marcadas por la propia Ley de Sociedades de capital, para realizar una aportación no dineraria se exige que Se elabore un informe por un experto independiente nombrado por el registrador Mercantil para valorar el bien aportado, pasando de este modo la Responsabilidad de la valoración del bien al experto encargado. La ley marca Que no se le podrá adjudicar al bien un valor mayor que el fijado por el Experto, lo cual nos deja la duda de si se le puede adjudicar un valor menor, Algo que en la normativa anterior estaba claro, se le podía otorgar un valor Que no se diferenciara en más de un veinte por ciento del fijado por el Experto.


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