Conclusión de la sociedad anónima

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Empresa


: globalmente la empresa es un sistema con un Conjunto de elementos o subsistemas interrelacionados entre sí para intentar Conseguir el máximo beneficio.

Aspecto económico-mercantil, la empresa realiza la función de crear riqueza Para retribuir a los factores productivos contribuyendo al desarrollo económico De la sociedad.

Aspecto jurídico-mercantil, la empresa está constituida por un Patrimonio adscrito a un fin mercantil –con ánimo de lucro- y genera relaciones Contractuales con agentes externos e internos accionistas, trabajadores, Clientes, bancos, adm.Pública etc

Empresario


: persona que debe tomar las decisiones Necesarias para llevar a cabo la actividad de la empresa. Tiene la Responsabilidad de ordenar y dirigir el conjunto de elementos materiales y Humanos que conforman la empresa. Es en consecuencia, responsable de la empresa Y asume los riesgos que pueden derivarse de sus decisiones.

Persona jurídica


: conjunto de personas o de bienes reconocidos Por el Estado como sujeto de derecho con personalidad independiente a la de los Socios, que se organiza para la consecuencia de una finalidad concreta.

Responsabilidad social corporativa:


integración activa y voluntaria de las Empresas de las preocupaciones sociales y medioambientales a sus operaciones Comerciales y a sus relaciones con sus interlocutores: los trabajadores, los Accionistas, los inversores, los consumidores, el sector público… con el Objetivo de mejorar su situación competitiva y su valor añadido.

Acción de una sociedad:


representan cada una de las partes iguales en Las que se divide el capital social de una sociedad anónima. El poseedor de Acciones es socio de la empresa y propietario de esta en una parte proporcional Al número de acciones adquiridas. La posesión de acciones confiere, entre Otros, el derecho a participar en el reparto de beneficios, en forma de Dividendos, y el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones Emitidas por la empresa.

Participaciones:


partes iguales en que se divide el capital de Una sociedad limitada. Son acumulables e indivisibles. Parecidas a las acciones (permiten votar y recibir beneficios en proporción), se diferencian de ellas en Que no pueden ser transmitidas con tanta facilidad.

Capital social:


la cifra, en unidades monetarias, del valor Nominal de las acciones de una sociedad anónima en un momento dado; equivale a La suma del capital funcional más lo que hayan representado las sucesivas Ampliaciones.

Sociedad anónima:


es una sociedad mercantil cuyo capital está Dividido en acciones. El número mínimo de socios es 1 y el capital social Mínimo es 60.000. La responsabilidad de los socios se limita al capital Aportado, sin comprometer su patrimonio personal. Al constituirse la sociedad, El capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%. Los Socios poseen derechos de contenido político (derecho a voto e información) y Derechos de contenido económico (derecho al dividendo, a la cuota de liquidación Y derecho preferente de suscripción).

Sociedad limitada:


sociedad de responsabilidad limitada de carácter Capitalista con varios socios cuyo capital se divide en partes iguales Acumulables e indivisibles denominadas participaciones, que no pueden Incorporarse a títulos negociables ni transferirse libremente. Estas sociedades No necesitan una cifra elevada de capital. Existen las S.L.U.

Cooperativa:


asociación autónoma de personas físicas o jurídicas Que tienen intereses y necesidades comunes y que se han unido voluntariamente Para formar una sociedad democrática y desarrollar una actividad empresarial. Los Resultados económicos se imputan a los socios una vez atendidos los fondos Comunitarios. La responsabilidad de los socios queda limitada al importe Nominal de sus aportaciones sociales.

Sociedad laboral:


sociedad anónima o de responsabilidad limitada En la que la mayoría del capital, más del 50% es propiedad de los trabajadores Que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación Laboral es de carácter indefinido. Del mínimo número (cuatro), tres deben ser Socios trabajadores.

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