Conclusión de la sociedad anónima
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Empresa
: globalmente la empresa es un sistema con un
Conjunto de elementos o subsistemas interrelacionados entre sí para intentar
Conseguir el máximo beneficio.
Aspecto económico-mercantil, la empresa realiza la función de crear riqueza
Para retribuir a los factores productivos contribuyendo al desarrollo económico
De la sociedad.
Aspecto jurídico-mercantil, la empresa está constituida por un Patrimonio adscrito a un fin mercantil –con ánimo de lucro- y genera relaciones Contractuales con agentes externos e internos accionistas, trabajadores, Clientes, bancos, adm.Pública etc
Empresario
: persona que debe tomar las decisiones
Necesarias para llevar a cabo la actividad de la empresa. Tiene la
Responsabilidad de ordenar y dirigir el conjunto de elementos materiales y
Humanos que conforman la empresa. Es en consecuencia, responsable de la empresa
Y asume los riesgos que pueden derivarse de sus decisiones.
Persona jurídica
: conjunto de personas o de bienes reconocidos
Por el Estado como sujeto de derecho con personalidad independiente a la de los
Socios, que se organiza para la consecuencia de una finalidad concreta.
Responsabilidad social corporativa:
integración activa y voluntaria de las
Empresas de las preocupaciones sociales y medioambientales a sus operaciones
Comerciales y a sus relaciones con sus interlocutores: los trabajadores, los
Accionistas, los inversores, los consumidores, el sector público… con el
Objetivo de mejorar su situación competitiva y su valor añadido.
Acción de una sociedad:
representan cada una de las partes iguales en
Las que se divide el capital social de una sociedad anónima. El poseedor de
Acciones es socio de la empresa y propietario de esta en una parte proporcional
Al número de acciones adquiridas. La posesión de acciones confiere, entre
Otros, el derecho a participar en el reparto de beneficios, en forma de
Dividendos, y el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones
Emitidas por la empresa.
Participaciones:
partes iguales en que se divide el capital de
Una sociedad limitada. Son acumulables e indivisibles. Parecidas a las acciones
(permiten votar y recibir beneficios en proporción), se diferencian de ellas en
Que no pueden ser transmitidas con tanta facilidad.
Capital social:
la cifra, en unidades monetarias, del valor
Nominal de las acciones de una sociedad anónima en un momento dado; equivale a
La suma del capital funcional más lo que hayan representado las sucesivas
Ampliaciones.
Sociedad anónima:
es una sociedad mercantil cuyo capital está
Dividido en acciones. El número mínimo de socios es 1 y el capital social
Mínimo es 60.000. La responsabilidad de los socios se limita al capital
Aportado, sin comprometer su patrimonio personal. Al constituirse la sociedad,
El capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%. Los
Socios poseen derechos de contenido político (derecho a voto e información) y
Derechos de contenido económico (derecho al dividendo, a la cuota de liquidación
Y derecho preferente de suscripción).
Sociedad limitada:
sociedad de responsabilidad limitada de carácter
Capitalista con varios socios cuyo capital se divide en partes iguales
Acumulables e indivisibles denominadas participaciones, que no pueden
Incorporarse a títulos negociables ni transferirse libremente. Estas sociedades
No necesitan una cifra elevada de capital. Existen las S.L.U.
Cooperativa:
asociación autónoma de personas físicas o jurídicas
Que tienen intereses y necesidades comunes y que se han unido voluntariamente
Para formar una sociedad democrática y desarrollar una actividad empresarial. Los
Resultados económicos se imputan a los socios una vez atendidos los fondos
Comunitarios. La responsabilidad de los socios queda limitada al importe
Nominal de sus aportaciones sociales.
Sociedad laboral:
sociedad anónima o de responsabilidad limitada
En la que la mayoría del capital, más del 50% es propiedad de los trabajadores
Que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación
Laboral es de carácter indefinido. Del mínimo número (cuatro), tres deben ser
Socios trabajadores.