Conclusión de la sociedad anónima

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• Derecho De información

• SA: Por Escrito antes de la reuníón o verbalmente durante la junta (art.
197 LSC)

• Verbal: Preguntas sobre asuntos comprendidos en el orden del día-
- En el mismo momento O en los 7 días siguientes

• Escrito: Hasta el séptimo día anterior a la junta- por escrito hasta el día de Celebración de la junta

• Obligación De proporcionar la información (excepción: interés social, cuarta parte del capital)

• SL: Por Escrito antes de la junta o verbalmente durante la junta (art. 196 LSC)-- en Forma oral o escrita – Interés social – 25% del capital social

• Mayorías En la sociedad de responsabilidad limitada

– Acuerdos Ordinarios:
mayoría de los votos válidamente emitidos (sin computar los votos En blanco), siempre que representen al menos un tercio de los votos Correspondientes a las participaciones en que se divida el capital

– Modificaciones estatutarias: mayoría absoluta

– Transformación, fusión, escisión, traslado del domicilio al extranjero… (art. 199.B): mayoría reforzada de dos tercios de los votos

– Se pueden Elevar estos porcentajes sin llegar a la unanimidad (mayoría estatutaria Reforzada)

• Mayorías En la sociedad anónima

– Mayoría Ordinaria de los votos de los accionistas presentes o representados: la mitad más Uno de los votos asistentes

– Para la Modificación estatutaria, aumentos y reducción de capital, transformación … (194 LSC)-- en primera convocatoria es suficiente la mayoría ordinaria

– Para la Modificación estatutaria, aumentos y reducción de capital, transformación … (194 LSC) --
voto favorable de2/3 de capital presente o representado cuando en La segunda convocatoria concurran accionistas que representen el 25% del Capital sin alcanzar el 50%

• Acta de la Junta (art. 202 LSC)


– Aprobación: Al final de la Junta o en el plazo de 15 días por el Presidente y dos Interventores

– Contenido (art. 97 RRM):

• Todos los Acuerdos de la junta

• Datos de la Convocatoria, constitución de la Junta, resumen de los asuntos debatidos, Intervenciones que soliciten constar en acta, acuerdos adoptados y resultado de Las votaciones

– Acta Notarial (art. 203 LSC): • Administradores • 1% del capital social (SA ) / 5% Del capital social (SL)


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