Conclusión de la sociedad anónima
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• Derecho De información
• SA: Por
Escrito antes de la reuníón o verbalmente durante la junta (art.
197 LSC)
• Verbal:
Preguntas sobre asuntos comprendidos en el orden del día-
- En el mismo momento
O en los 7 días siguientes
• Escrito: Hasta el séptimo día anterior a la junta- por escrito hasta el día de Celebración de la junta
• Obligación
De proporcionar la información (excepción: interés social, cuarta parte del
capital)
• SL: Por Escrito antes de la junta o verbalmente durante la junta (art. 196 LSC)-- en Forma oral o escrita – Interés social – 25% del capital social
• Mayorías En la sociedad de responsabilidad limitada
– Acuerdos
Ordinarios:
mayoría de los votos válidamente emitidos (sin computar los votos
En blanco), siempre que representen al menos un tercio de los votos
Correspondientes a las participaciones en que se divida el capital
– Modificaciones estatutarias: mayoría absoluta
– Transformación, fusión, escisión, traslado del domicilio al extranjero… (art. 199.B): mayoría reforzada de dos tercios de los votos
– Se pueden Elevar estos porcentajes sin llegar a la unanimidad (mayoría estatutaria Reforzada)
• Mayorías En la sociedad anónima
– Mayoría Ordinaria de los votos de los accionistas presentes o representados: la mitad más Uno de los votos asistentes
– Para la Modificación estatutaria, aumentos y reducción de capital, transformación … (194 LSC)-- en primera convocatoria es suficiente la mayoría ordinaria
– Para la
Modificación estatutaria, aumentos y reducción de capital, transformación …
(194 LSC) --
voto favorable de2/3 de capital presente o representado cuando en
La segunda convocatoria concurran accionistas que representen el 25% del
Capital sin alcanzar el 50%
• Acta de la Junta (art. 202 LSC)
– Aprobación: Al final de la Junta o en el plazo de 15 días por el Presidente y dos Interventores
– Contenido (art. 97 RRM):
• Todos los Acuerdos de la junta
• Datos de la Convocatoria, constitución de la Junta, resumen de los asuntos debatidos, Intervenciones que soliciten constar en acta, acuerdos adoptados y resultado de Las votaciones
– Acta Notarial (art. 203 LSC): • Administradores • 1% del capital social (SA ) / 5% Del capital social (SL)