Conceptos Salariales: Todo lo que Debes Saber sobre Retribuciones Laborales
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Conceptos Salariales Específicos
Antigüedad
Está regulada en el art. 25.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y es un complemento en función de los años de servicio. Los convenios colectivos suelen ofrecer una regulación detallada sobre la materia, tanto en cuanto al tramo temporal utilizado para el nacimiento del derecho al complemento de antigüedad (bienio, trienio, quinquenio, etc.), como para el procedimiento de cálculo.
En el cómputo del tiempo de antigüedad del trabajador en la empresa se debe incluir el tiempo de:
- Contratos formativos: cuando el trabajador se incorpora a la empresa sin solución de continuidad al término de estos contratos.
- Período de prueba: cuando este transcurre sin que se produzca el desistimiento de ninguna de las partes.
- Excedencia: tiempo en el que el trabajador se encuentre en esta situación.
- Contratos temporales: ya que esta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea la modalidad de contratación.
Gratificaciones Extraordinarias
Están reguladas en el art. 31 del ET y se han originado históricamente con la finalidad de proporcionar al trabajador un incremento de su retribución en momentos en que sus gastos, por motivos extraordinarios, pueden aumentar. El precepto prevé dos pagas extraordinarias:
- Una con ocasión de las fiestas de Navidad.
- Otra en el mes que se fije por convenio o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.
Se permite, no obstante, su prorrateo en las doce mensualidades. La cuantía de tales gratificaciones es fijada por convenio colectivo, que generalmente coincide con los treinta días de salario.
Primas e Incentivos
Estos complementos suponen la adición a un salario por tiempo de cantidades calculadas sobre el rendimiento del trabajador en su prestación laboral, lo que se suele hacer teniendo en cuenta la cantidad del trabajo realizado y, en ocasiones, también su calidad.
Comisiones
Es un tipo especial de salario por resultado y funciona fundamentalmente para los operadores mercantiles. El art. 29.2 del ET dicta algunas normas sobre ellas:
- El nacimiento del derecho del trabajador a la comisión en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o la venta en que hubiera intervenido.
- La obligación de su liquidación y pago al finalizar el año, si no se hubiese pactado otra cosa.
- La facultad del trabajador y de sus representantes legales de pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
Participación en Beneficios
Los convenios colectivos establecen en pocas ocasiones lo que es una verdadera participación en beneficios, que se encuadraría en la tercera modalidad de complementos salariales. Si se trata de una cuantía fija y prefijada que se cobre independientemente de los beneficios empresariales, formaría parte del salario base.
Pacto de Salario Global
Es una estipulación expresa mediante la cual se acuerda que la retribución del trabajador estará constituida por una cantidad única que comprenda todas las partidas definitivas a que tenga derecho. Es decir, trabajador y empresario conciertan una cantidad determinada, a pagar por días, meses, años o cualquier otro período, en la que quedan englobadas las percepciones debidas por aplicación de los distintos conceptos retributivos: salario base, complementos, remuneración de descansos y vacaciones, etc.
Si la cuantía es mayor o igual a la que tendría derecho a percibir el trabajador, el pacto es válido. Si no ocurre así, sería un pacto nulo.