Conceptos legales: Compraventa, Mandato, Franquicia, Mutuo, Fianza, Agencia, PH y Dominio

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Compraventa

Compraventa. Hay si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar el precio en dinero. Comprador (obligado a transferir propiedad) y vendedor (obligado a recibir y pagar el precio).

Caracteres:

  • Bilateral: hay obligaciones recíprocas.
  • Oneroso: la prestación se da en mira de la contraprestación.
  • Principal: existe por sí solo.
  • Nominado.
  • Conmutativo: las prestaciones son ciertas y determinadas.
  • Instantáneo: realizarse contraprestación inmediata.
  • Formal/no formal: depende de la cosa que sea objeto.

Mandato

Mandato. Cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. Puede ser conferido y aceptado expresamente o tácitamente.

Caracteres:

  • Consensual: sin naturaleza de actos.
  • Bilateral.
  • Conmutativo.
  • Principal.
  • Oneroso: se presume.

Franquicia

Franquicia. Parte, franquiciante, otorga a otra, franquiciado, derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes y servicios bajo nombre comercial, emblema o marca del franquiciante, quien provee conocimientos técnicos y asistencia técnica o comercial, contra prestación directa o indirecta del franquiciado.

Caracteres:

  • Oneroso.
  • Conmutativo.
  • Bilateral.
  • Consensual.
  • Ejecución sucesiva.
  • Adhesivo: cláusulas impuestas por el franquiciante en mayoría sin modificar unilateralmente por el franquiciado.
  • Colaboración empresarial: persiguen mismo fin = éxito comercial.
  • Obligación de cumplir indefectiblemente.

Mutuo

Mutuo. El mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad una determinada cantidad de cosas fungibles y este se obliga a devolver una cantidad de cosas de igual calidad y especie.

Caracteres:

  • Oneroso.
  • No formal.
  • Tipico.
  • Real: se perfecciona con la entrega de la cosa.
  • Unilateral/bilateral.

Fianza

Fianza: Una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación en caso de incumplimiento. Si es entregar una cosa cierta, se cumple personalmente por el deudor y el fiador se obliga a satisfacer los daños por inejecución. Participan el fiador y el acreedor.

Caracteres:

  • Unilateral: derechos para el acreedor y obligaciones para el fiador.
  • Bilateral: si existe retribución a cargo del acreedor, sino unilateral.
  • De garantía: el acreedor encuentra respaldo en otro patrimonio.
  • Consensual: excepto fianza legal, judicial u otorgada por póliza.
  • Gratuito: el fiador no recibe contraprestación.
  • Accesorio: no existe por sí mismo, típico.

Agencia

Agencia. El agente se obliga a promover negocios por cuenta de otra, empresario o preponente, de manera estable, continuada e independiente, sin mediar relación laboral alguna, mediante retribución. El agente es un intermediario independiente que no asume riesgos. Contrato por escrito.

Caracteres:

  • Consensual: se perfecciona con el consentimiento.
  • Entre empresas independientes.
  • De tracto sucesivo, sea de duración determinada o indeterminada.
  • Exclusividad.

PH

Derecho real que se ejerce sobre inmueble propio y otorga al titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica sobre partes privativas y comunes de un edificio. Se determina en la unidad funcional, que consiste en pisos, departamentos, locales o espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, con independencia funcional y comunicación con vía pública. La propiedad de la unidad funcional comprende parte indivisa del terreno, de cosas y partes de uso común del inmueble o indispensables para mantener seguridad y puede tener una o más unidades complementarias para servirla. Cosas y partes cuyo uso no está determinado son comunes.

Necesariamente comunes: terreno, pasillos, columnas, vigas.

Comunes no indispensables: gimnasio, pileta.

Necesariamente propias. Facultades de los propietarios: cada propietario puede, sin consentimiento de los demás, enajenar la unidad funcional que le pertenece o constituir sobre ella derechos reales o personales. La constitución, transmisión o extinción comprende a las cosas y partes comunes y la unidad complementaria.

Obligaciones: cumplir disposiciones de reglamento de PH y el interno, conservar buen estado de la unidad funcional, pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias, contribuir a la integración de fondo de reserva, permitir acceso a su unidad funcional por reparaciones, notificar al administrador domicilio especial, atender gastos de conservación y reparación de su propia unidad.

Dominio

Dominio. Derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona.

Caracteres:

  • Perpetuidad: no tiene límite de tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio.
  • Exclusividad: no puede haber más de un titular.
  • Exclusión: el dueño puede excluir a extraños del uso, goce y disposición.
  • Dominio perfecto: otorga facultades de usar, gozar, disponer material y jurídicamente una cosa. Se presume perfecto.
  • Dominio imperfecto: sometido a condición o plazo resolutorio o cosa gravada con cargas reales.
  • Dominio del estado: derecho sobre conjunto de bienes que pertenecen a la comunidad política para uso político, directo o indirecto.
  • Dominio de particulares: derechos sobre bienes no del estado nacional, provincial o municipal.

Modos de adquisición

Apropiación: dominio de cosas muebles no registrables sin dueño. Susceptibles de apropiación: cosas abandonadas, animales objetos de caza, agua pluvial. No: cosas perdidas, animales domésticos.

Adquisición de tesoro: cosa mueble de valor sin dueño conocido, oculta en cosa mueble o inmueble. Descubridor: primero que lo hace visible, ser casual. En cosa propia: dueño en totalidad, parcialmente propia: mitad descubridor y porcentaje de titularidad. Descubridor casualmente en cosa ajena: mitad y mitad.

Régimen cosas perdidas. Transformación y accesión cosas muebles. Accesión cosas inmuebles: aluvión, avulsión, construcción, siembra y plantación.

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