Conceptos legales: Compraventa, Mandato, Franquicia, Mutuo, Fianza, Agencia, PH y Dominio
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Compraventa
Compraventa. Hay si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar el precio en dinero. Comprador (obligado a transferir propiedad) y vendedor (obligado a recibir y pagar el precio).
Caracteres:
- Bilateral: hay obligaciones recíprocas.
- Oneroso: la prestación se da en mira de la contraprestación.
- Principal: existe por sí solo.
- Nominado.
- Conmutativo: las prestaciones son ciertas y determinadas.
- Instantáneo: realizarse contraprestación inmediata.
- Formal/no formal: depende de la cosa que sea objeto.
Mandato
Mandato. Cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. Puede ser conferido y aceptado expresamente o tácitamente.
Caracteres:
- Consensual: sin naturaleza de actos.
- Bilateral.
- Conmutativo.
- Principal.
- Oneroso: se presume.
Franquicia
Franquicia. Parte, franquiciante, otorga a otra, franquiciado, derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes y servicios bajo nombre comercial, emblema o marca del franquiciante, quien provee conocimientos técnicos y asistencia técnica o comercial, contra prestación directa o indirecta del franquiciado.
Caracteres:
- Oneroso.
- Conmutativo.
- Bilateral.
- Consensual.
- Ejecución sucesiva.
- Adhesivo: cláusulas impuestas por el franquiciante en mayoría sin modificar unilateralmente por el franquiciado.
- Colaboración empresarial: persiguen mismo fin = éxito comercial.
- Obligación de cumplir indefectiblemente.
Mutuo
Mutuo. El mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad una determinada cantidad de cosas fungibles y este se obliga a devolver una cantidad de cosas de igual calidad y especie.
Caracteres:
- Oneroso.
- No formal.
- Tipico.
- Real: se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Unilateral/bilateral.
Fianza
Fianza: Una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación en caso de incumplimiento. Si es entregar una cosa cierta, se cumple personalmente por el deudor y el fiador se obliga a satisfacer los daños por inejecución. Participan el fiador y el acreedor.
Caracteres:
- Unilateral: derechos para el acreedor y obligaciones para el fiador.
- Bilateral: si existe retribución a cargo del acreedor, sino unilateral.
- De garantía: el acreedor encuentra respaldo en otro patrimonio.
- Consensual: excepto fianza legal, judicial u otorgada por póliza.
- Gratuito: el fiador no recibe contraprestación.
- Accesorio: no existe por sí mismo, típico.
Agencia
Agencia. El agente se obliga a promover negocios por cuenta de otra, empresario o preponente, de manera estable, continuada e independiente, sin mediar relación laboral alguna, mediante retribución. El agente es un intermediario independiente que no asume riesgos. Contrato por escrito.
Caracteres:
- Consensual: se perfecciona con el consentimiento.
- Entre empresas independientes.
- De tracto sucesivo, sea de duración determinada o indeterminada.
- Exclusividad.
PH
Derecho real que se ejerce sobre inmueble propio y otorga al titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica sobre partes privativas y comunes de un edificio. Se determina en la unidad funcional, que consiste en pisos, departamentos, locales o espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, con independencia funcional y comunicación con vía pública. La propiedad de la unidad funcional comprende parte indivisa del terreno, de cosas y partes de uso común del inmueble o indispensables para mantener seguridad y puede tener una o más unidades complementarias para servirla. Cosas y partes cuyo uso no está determinado son comunes.
Necesariamente comunes: terreno, pasillos, columnas, vigas.
Comunes no indispensables: gimnasio, pileta.
Necesariamente propias. Facultades de los propietarios: cada propietario puede, sin consentimiento de los demás, enajenar la unidad funcional que le pertenece o constituir sobre ella derechos reales o personales. La constitución, transmisión o extinción comprende a las cosas y partes comunes y la unidad complementaria.
Obligaciones: cumplir disposiciones de reglamento de PH y el interno, conservar buen estado de la unidad funcional, pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias, contribuir a la integración de fondo de reserva, permitir acceso a su unidad funcional por reparaciones, notificar al administrador domicilio especial, atender gastos de conservación y reparación de su propia unidad.
Dominio
Dominio. Derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona.
Caracteres:
- Perpetuidad: no tiene límite de tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio.
- Exclusividad: no puede haber más de un titular.
- Exclusión: el dueño puede excluir a extraños del uso, goce y disposición.
- Dominio perfecto: otorga facultades de usar, gozar, disponer material y jurídicamente una cosa. Se presume perfecto.
- Dominio imperfecto: sometido a condición o plazo resolutorio o cosa gravada con cargas reales.
- Dominio del estado: derecho sobre conjunto de bienes que pertenecen a la comunidad política para uso político, directo o indirecto.
- Dominio de particulares: derechos sobre bienes no del estado nacional, provincial o municipal.
Modos de adquisición
Apropiación: dominio de cosas muebles no registrables sin dueño. Susceptibles de apropiación: cosas abandonadas, animales objetos de caza, agua pluvial. No: cosas perdidas, animales domésticos.
Adquisición de tesoro: cosa mueble de valor sin dueño conocido, oculta en cosa mueble o inmueble. Descubridor: primero que lo hace visible, ser casual. En cosa propia: dueño en totalidad, parcialmente propia: mitad descubridor y porcentaje de titularidad. Descubridor casualmente en cosa ajena: mitad y mitad.
Régimen cosas perdidas. Transformación y accesión cosas muebles. Accesión cosas inmuebles: aluvión, avulsión, construcción, siembra y plantación.