Conceptos Fundamentales del Sistema Tributario y Financiación Autonómica
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1. Conceptos Básicos del Sistema Tributario
- Cupo: Cantidad pecuniaria que la CAPV debe abonar al Estado por las competencias no asumidas (índice de imputación del 6,24%). Se abona en tres plazos: mayo, septiembre y diciembre.
- Contribuyente: Sujeto pasivo que realiza el hecho imponible (HI). Es la persona física, jurídica o ente sin personalidad sobre quien recae el impuesto.
- Sustituto del contribuyente: Sujeto pasivo que, por ley, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal y las formales en lugar del contribuyente.
- Tributo: Ingresos públicos exigidos por una Administración para el sostenimiento de los gastos públicos.
- Impuesto: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo HI pone de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
- Tasas: Tributos cuyo HI consiste en la utilización privativa del dominio público o la prestación de servicios públicos en régimen de derecho público.
- Contribuciones especiales: Tributos cuyo HI es la obtención de un beneficio o aumento de valor de bienes por obras o servicios públicos.
- Hecho imponible (HI): Presupuesto fijado por la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
- Extinción: Fin de la relación obligacional tributaria. Puede ocurrir por pago, prescripción, compensación o condonación.
- Deuda tributaria: Cuota o cantidad a ingresar, integrada por la cuota, intereses de demora y recargos.
- Devengo: Momento en el que se realiza el hecho imponible y nace la obligación tributaria.
- Sujeto activo: Administración pública titular del poder tributario.
- Sujeto pasivo: Obligado tributario que debe cumplir la obligación principal y las formales.
- Retenedor: Persona o entidad obligada a detraer e ingresar en el Tesoro una parte de los pagos realizados a los obligados tributarios.
- Cuota tributaria: Cantidad de dinero a pagar (íntegra, líquida o diferencial).
- Exenciones: Supuestos en los que, aun realizándose el hecho imponible, la ley dispone que no se pague el impuesto.
2. Determinación de la Base Imponible (BI)
La BI es la magnitud dineraria que resulta de la valoración del HI. Existen tres métodos de determinación:
- Estimación directa: Método preferente basado en datos reales (declaraciones, libros, registros).
- Estimación objetiva: Método secundario y voluntario basado en índices, módulos o datos previstos en la normativa.
- Estimación indirecta: Método subsidiario aplicado cuando la Administración no puede disponer de datos suficientes por incumplimiento del obligado.
3. Principios y Normativa
- Principio de reserva de ley: Los tributos solo pueden establecerse mediante ley formal.
- Prohibición de ayudas de Estado: Principio de la UE que prohíbe subvenciones públicas que distorsionen la competencia.
- Principio de capacidad económica: El deber de contribuir se ajusta a la situación económica particular de cada sujeto.
4. Financiación Autonómica
En España coexisten dos modelos:
- Régimen común: Basado en la Constitución (arts. 137, 156-158) y la LOFCA.
- Régimen foral: Propio del País Vasco y Navarra, basado en derechos históricos y sistemas de concierto o convenio económico.
El Concierto Económico Vasco
Se caracteriza por su naturaleza paccionada, autonomía normativa y de gestión, y el principio de riesgo unilateral. El País Vasco abona el Cupo al Estado por las competencias no asumidas.
5. Garantías del Crédito Tributario
- Derecho de prelación: Preferencia de la Hacienda Pública para el cobro frente a otros acreedores, salvo garantías reales inscritas previamente.
- Hipoteca legal tácita: Preferencia sobre bienes inmuebles para el cobro de deudas del año corriente y el anterior.
- Afección de bienes: Los bienes transmitidos quedan afectos al pago de los tributos que graven dicha transmisión.
- Medidas cautelares: Acciones provisionales (embargos, retenciones) para asegurar el cobro cuando existan indicios de riesgo de frustración.