Conceptos Fundamentales del Salario y Mecanismos de Protección Salarial
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El Salario: Concepto y Modalidades
El salario constituye la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, ya sea en dinero o en especie. Estas se reciben como contraprestación por los servicios laborales por cuenta ajena, retribuyendo tanto el trabajo efectivo como los periodos de descanso computables como de trabajo.
Salario en dinero y en especie
- Salario en dinero: Es aquel percibido en moneda de curso legal, que se paga en efectivo o por transferencia bancaria. Se puede fijar por unidad de tiempo o por obra o a destajo, pudiendo combinarse ambas formas.
- Salario en especie: Es el recibido en bienes o servicios distintos al dinero. No puede superar el 30% del salario total. Puede incluir beneficios como:
- Vivienda y vehículo.
- Préstamos a tasas reducidas.
- Becas de estudio.
- Primas de seguros.
- Viajes o planes de pensiones.
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
El IPREM es un índice de referencia utilizado para determinar la cuantía de algunas prestaciones o para acceder a determinados beneficios o servicios públicos.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El SMI es la remuneración mínima para el trabajo a tiempo completo, independientemente de la profesión. Es fijado anualmente por el Gobierno, considerando factores como el IPC, la productividad y la participación del trabajo en la renta nacional.
Protección del Salario
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El FOGASA asegura el cobro de los salarios pendientes de pago de hasta 120 días y de una anualidad por indemnizaciones por despido en casos de insolvencia empresarial o procedimiento concursal. En ningún caso se podrá superar el doble del SMI diario, incluidas las pagas extras, excepto en casos específicos.
Inembargabilidad del SMI
El SMI es inembargable, salvo que sea para pagar las pensiones alimenticias de los hijos o del cónyuge en las separaciones o divorcios.
Preferencia de los Créditos Salariales
Existen prioridades en el cobro de las deudas salariales frente a otros acreedores:
- Por los últimos treinta días de trabajo: Siempre que no superen el doble del salario mínimo interprofesional.
- Sobre objetos elaborados: De los objetos elaborados por las trabajadoras y los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
- Otros créditos: Para créditos sin derecho real (hipoteca), la cuantía preferente será el resultado de multiplicar el triple del SMI por el número de días pendientes de pago.