Conceptos Fundamentales del Procedimiento y Régimen Sancionador en la Ley General Tributaria
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Declaración Tributaria
Según el artículo 119 de la LGT, se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.
Por tanto, el concepto abarca tanto la manifestación de los hechos imponibles realizados por el interesado como cualquier otro hecho con relevancia tributaria. Cuando se presenta una declaración en sentido estricto, se inicia el procedimiento de gestión tributaria mediante declaración (art. 128 LGT) y la Administración procede a liquidar la deuda tributaria y notificarla al contribuyente.
Comprobación de valores
La comprobación de valores es el procedimiento mediante el cual la Administración determina el valor económico de bienes y derechos que influyen en la base imponible de los impuestos.
Su principal problema es que se basa en conceptos indeterminados, como el valor de mercado, lo que puede generar discrepancias entre contribuyente y Administración y provocar litigios. Actualmente, ha perdido gran parte de su importancia porque en impuestos como el ITP-AJD y el ISD el antiguo "valor real" ha sido sustituido por el valor de referencia.
Respecto a la impugnación, no puede recurrirse la valoración de forma independiente. El contribuyente puede solicitar una tasación pericial contradictoria. También puede discutir la valoración al recurrir el acto de regularización que se base en ella.
Las Actas de Inspección
Las actas son los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma.
Las actas constituyen un mero acto de trámite (no pueden impugnarse de modo autónomo) y ponen fin a la fase de instrucción, aunque el procedimiento continúe mediante la fase de resolución.
Actas con Acuerdo
Las actas con acuerdo se firman cuando la Administración y el contribuyente alcanzan un acuerdo sobre cuestiones discutidas durante la inspección.
Requisitos:
- Autorización previa o simultánea del Inspector Jefe.
- El contribuyente debe garantizar el pago de la deuda y, en su caso, de la sanción (mediante depósito, aval bancario o seguro de caución).
- El contribuyente renuncia a un procedimiento sancionador separado, por lo que la posible sanción se incluye en la propia acta.
Efectos:
Transcurridos 10 días desde la firma, la propuesta de liquidación (y sanción, si existe) se convierte automáticamente en acto administrativo y se considera notificada al contribuyente. Durante esos 10 días solo pueden corregirse errores materiales del acta.
Presupuestos que habilitan la inspección para las actas con acuerdo (art. 155.1 LGT)
La Inspección puede formalizar un acta con acuerdo cuando existan cuestiones dudosas o difíciles de determinar y sea necesario llegar a un acuerdo con el contribuyente. Esto ocurre en tres casos:
- Conceptos jurídicos indeterminados: cuando sea necesario concretar términos ambiguos de la norma tributaria.
- Valoración de hechos: cuando deba apreciarse o interpretarse la relevancia de determinados hechos para aplicar correctamente la norma.
- Estimaciones o valoraciones: cuando sea preciso realizar cálculos, mediciones o valoraciones de elementos relevantes que no puedan determinarse con exactitud.
Recargos del Periodo Ejecutivo
Los recargos del periodo ejecutivo nacen cuando finaliza el plazo voluntario de pago de una deuda tributaria ya liquidada o autoliquidada sin que se haya ingresado. Su cuantía depende del momento en que se pague la deuda durante el procedimiento de apremio.
| Tipo de recargo | Cuándo se aplica | Cuantía | Intereses de demora |
|---|---|---|---|
| Recargo ejecutivo | Se paga toda la deuda antes de recibir la providencia de apremio. | 5% | No |
| Recargo de apremio reducido | Se paga toda la deuda y el recargo dentro del plazo concedido en la providencia de apremio. | 10% | No |
| Recargo de apremio ordinario | Se paga después de ese plazo o solo parte de la deuda. | 20% | Sí |
Aplazamiento de la Deuda Tributaria
Referente a la deuda derivada de tributos repercutidos (IVA) u obligaciones de retenedor, ambas suponen cantidades percibidas de terceros:
- Retenciones: no pueden aplazarse ni fraccionarse (art. 65.2.b LGT), porque el retenedor ya ha cobrado ese dinero por cuenta de Hacienda.
- Repercusiones (IVA): en principio tampoco pueden aplazarse ni fraccionarse (art. 65.2.f LGT), salvo que se demuestre que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas.
Principios del Derecho Sancionador Tributario
- Principio de tipicidad: Las infracciones y sanciones deben estar previamente definidas en una norma. Garantiza la seguridad jurídica, ya que los ciudadanos pueden conocer de antemano qué conductas están prohibidas.
- Principio de legalidad: Solo una norma con el rango exigido por el ordenamiento puede crear infracciones y sanciones. Impide que la Administración sancione por conductas no previstas legalmente.
- Principio de responsabilidad: Solo puede sancionarse a quien sea responsable de la infracción. Exige la existencia de dolo o culpa, por lo que no cabe responsabilidad objetiva.
- Principio de no concurrencia o non bis in idem: Prohíbe sancionar dos veces a una misma persona por los mismos hechos, con el mismo fundamento y frente al mismo sujeto. Evita la duplicidad de sanciones.
Recursos y Vías de Revisión
Recurso de Anulación
El recurso de anulación es un recurso potestativo que se interpone ante el mismo Tribunal Económico-Administrativo que dictó la resolución, con el fin de corregir errores procedimentales manifiestos. No sirve para discutir el fondo del asunto, sino únicamente defectos como la inadmisión indebida, falta de consideración de pruebas o incongruencia manifiesta. Debe interponerse en el plazo de 15 días y el tribunal dispone de un mes para resolver; si no hay resolución expresa, se entiende desestimado por silencio administrativo.
Recurso Extraordinario de Revisión
Es un recurso excepcional que procede contra actos, sanciones y resoluciones económico-administrativas firmes. Solo puede interponerse por la aparición de documentos esenciales, declaración judicial de falsedad o si el acto se dictó mediante conducta delictiva (prevaricación, cohecho, etc.) declarada por sentencia firme. Lo resuelve el TEAC, debe interponerse en el plazo de 3 meses y, si no se resuelve en 6 meses, se entiende desestimado.
Recurso de Reposición
El recurso de reposición es un recurso potestativo que se interpone contra los actos de aplicación de los tributos y las sanciones. Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto. Su interposición no es obligatoria, pero no pueden plantearse simultáneamente la reposición y la reclamación económico-administrativa.
Criterios de distribución competencial (TEAR y TEAC)
La competencia de los Tribunales Económico-Administrativos se determina por dos criterios:
- Criterio territorial: el TEAC conoce de los actos dictados por órganos centrales, mientras que los TEAR conocen de los actos dictados por órganos periféricos en su ámbito.
- Criterio cuantitativo: Si la deuda es de hasta 150.000 € (o 1.800.000 € en valoraciones), resuelve el TEAR en única instancia. Si supera esos límites, se puede acudir al TEAR (con alzada ante el TEAC) o recurrir directamente ante el TEAC (recurso per saltum).