Conceptos Fundamentales de la Nómina y el Estatuto de los Trabajadores

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Jornada Laboral y Permisos Retribuidos

Jornada: Máximo de 40 horas semanales de media en cómputo anual, más 40 horas de compensación por descansos.

Permisos Retribuidos

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes: 2 días (4 días si requiere desplazamiento).
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Cumplimiento de un deber público y personal: El tiempo imprescindible.
  • Funciones sindicales o de representación del personal: Las horas previstas legalmente en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Exámenes de estudios oficiales: El tiempo necesario para su realización.
  • Lactancia de hijo menor de 9 meses: Una hora de ausencia del trabajo (que puede dividirse en dos fracciones) o, alternativamente, una reducción de la jornada.

Estructura de los Devengos

Percepciones Salariales

  1. El Salario Base: Es la retribución mínima que recibe el trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra.
  2. Los Complementos Salariales: Son cantidades adicionales que se suman al salario base según circunstancias específicas. Se dividen en:
    • Complementos personales: Basados en las condiciones del trabajador, como la antigüedad, el conocimiento de idiomas o la titulación. Son independientes del puesto de trabajo.
    • Complementos por puesto de trabajo: Dependen de las características del puesto (penosidad, nocturnidad, peligrosidad, toxicidad, etc.).
    • Complementos por la situación y resultados de la empresa: Se perciben según objetivos o beneficios (plus de calidad, cantidad o participación en beneficios).
  3. Las Horas Extraordinarias: Horas de trabajo que exceden la jornada ordinaria.
  4. Las Gratificaciones o Pagas Extraordinarias: Existen dos pagas obligatorias al año: una en Navidad y la otra según lo acuerde el convenio colectivo.
  5. Salario en Especie: Remuneración en bienes o servicios (coche, móvil, alojamiento, etc.). No puede superar el 30% del total de las percepciones salariales.

Percepciones Extrasalariales

No tienen la consideración legal de salario, aunque aparecen reflejadas en la nómina. Pueden ser:

  • Cantidades recibidas como indemnización por gastos derivados del trabajo.
  • Indemnizaciones y prestaciones de la Seguridad Social.
  • Indemnizaciones por despido, traslados o suspensiones.

Cálculo de las Bases de Cotización

1. Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC)

  • Remuneración Mensual: Suma de las percepciones salariales del mes, excluyendo las horas extraordinarias.
  • Prorrata de Pagas Extraordinarias: Se añade la parte proporcional de las pagas extras que corresponde a ese mes. Se calcula multiplicando el importe de las dos pagas extras y dividiéndolo entre los 12 meses del año.
  • TOTAL: Es la suma de la remuneración mensual y la prorrata de pagas extras.

2. Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP)

Se obtiene sumando a la BCCC el importe total de las horas extraordinarias realizadas por el trabajador en ese mes.

3. Base de Cotización por Horas Extraordinarias (BCHE)

Es la cantidad exacta que se ha abonado al trabajador en concepto de horas extraordinarias durante el mes.

4. Base sujeta a retención del I.R.P.F.

Corresponde al total de devengos (suma de todas las percepciones salariales y extrasalariales sujetas a tributación).

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