Conceptos Fundamentales sobre Domicilio, Vecindad y Ausencia Legal

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I. Domicilio y Vecindad

1. ¿Qué es el domicilio?

Es la circunscripción departamental donde reside una persona.

2. ¿Qué es la vecindad?

Es la circunscripción municipal en que una persona reside; se rige por las mismas leyes que el domicilio.

3. ¿Qué es el domicilio legal?

Es el lugar donde la ley fija la residencia de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

4. ¿Qué es el domicilio contractual?

Es el domicilio especial que las partes pueden designar en un contrato para el cumplimiento de las obligaciones que este origine.

5. ¿Cuál es el plazo para constituir un domicilio?

Se constituye por la residencia voluntaria en un lugar durante 1 año continuo.

6. ¿Cuál es el plazo para constituir la vecindad?

Se constituye por la residencia continua durante 6 meses en un municipio.

II. De la Ausencia

7. ¿Cuáles son las clases de ausencia?

  • Ausencia simple: Cuando la persona se halla fuera de la República y tiene o ha tenido su domicilio en ella.
  • Ausencia calificada: Cuando desaparece una persona en circunstancias de guerra, siniestro o peligro de muerte.

8. ¿Cuál es el objeto de declarar la ausencia?

Nombrar un defensor judicial que represente al ausente en los asuntos que sea necesario.

9. ¿Cuál es el plazo para declarar la muerte presunta por ausencia?

Transcurridos 5 años desde que se decretó la posesión provisional de los bienes o desde la última noticia que se tuvo del ausente.

10. ¿Cuál es el objeto de declarar la muerte presunta?

  • En lo personal: Disolver el matrimonio (libertad de estado).
  • En lo patrimonial: Iniciar el proceso sucesorio y dar posesión definitiva de los bienes a los herederos.

11. ¿Cuándo termina el cargo del defensor judicial?

  • Cuando termina el litigio para el que fue nombrado.
  • Cuando se provee de guardador de bienes al ausente.
  • Cuando el ausente se apersona por sí mismo o por medio de apoderado con facultades suficientes.

12. ¿Cuándo termina el cargo del guardador de bienes?

  • Cuando el ausente regresa o se apersona por medio de apoderado.
  • Cuando se extinguen los bienes o dejan de pertenecer al ausente.
  • Por fallecimiento del guardador, renuncia admitida o remoción del cargo.
  • Cuando se entrega la administración de los bienes a los parientes según la ley.

13. ¿Quiénes administran los bienes del ausente?

El cónyuge e hijos; a falta de ellos, los parientes consanguíneos en el orden de sucesión que establece la ley.

14. ¿Cómo se le reputa legalmente al ausente?

Se le reputa vivo para el efecto de adquirir cualquier título, mientras no se haya decretado la posesión definitiva de sus bienes.

III. Disposiciones Generales

15. ¿Cuál es el plazo para que prescriba la acción de nulidad (Art. 71 del Código Civil)?

El plazo es de 6 meses contados desde la fecha en que se realizó el acto o se tuvo conocimiento del mismo.

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