Conceptos Fundamentales del Derecho: Objetivos, Normas y Fines
División del Derecho
Triple Distinción del Derecho
Existen tres distinciones fundamentales del derecho:
Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo:
Derecho Objetivo: Se entiende como el conjunto de normas que establecen el orden y que, de modo abstracto y con carácter general, prohíben u ordenan.
Derecho Subjetivo: Se refiere a las normas en cuanto que autorizan a hacer algo.
Derecho Público y Derecho Privado:
Derecho Público: Se caracteriza porque en él existe un ejercicio de poder del Estado. Sus normas son las que van dirigidas a regular la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos, y sus relaciones como tales entes públicos con los particulares.
Derecho Privado: Es aquel que regula las relaciones entre particulares, es decir, aquellas en que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal.
Derecho Natural y Derecho Positivo:
El derecho regula y garantiza los derechos de los seres humanos. Mediante el pacto o contrato social se busca, en el origen de la sociedad, la salvaguarda de estos derechos. La cuestión estriba en determinar si existen derechos del ser humano anteriores a todo pacto social o si surgen precisamente con la constitución misma de la sociedad; esto es, si existen derechos independientes de la institución del ordenamiento jurídico o si estos solo tienen su origen en el derecho positivo, en cuanto instituido por el poder político y promulgado en una norma legal.
Derecho Natural: Considera universales e inmutables los derechos que, atribuibles a la naturaleza humana, pueden o deben servir de referencia y de guía para el derecho positivo.
Derecho Positivo: Conjunto de leyes en vigor en una sociedad según la voluntad del legislador.
Iusnaturalismo
Iusnaturalismo: Derechos que nos corresponden al ser personas, ej.: libertad, dignidad (derechos naturales). El iusnaturalismo (término que se deriva de la expresión latina ius naturale ‘derecho natural’) mantiene la existencia de derechos originarios, innatos al ser humano, propios de la naturaleza racional del hombre, es decir, derechos independientes del ordenamiento positivo e inalienables en el contrato social. El derecho natural comprenderá, así, las normas no escritas adecuadas a los derechos originarios del hombre. El derecho natural expresa, pues, un orden natural del universo y del propio ser humano.
Dentro de las posiciones iusnaturalistas han existido diversas corrientes que se han sucedido cronológicamente, cada una remite este orden a una causa concreta:
Iusnaturalismo Cosmológico: Apela al orden existente en el cosmos.
Iusnaturalismo Teológico: Remite este orden, en última instancia, al orden eterno instaurado por Dios. La ley natural no será sino la réplica de la ley divina.
Iusnaturalismo Racionalista: Mantiene que este orden se sigue, sin más, de la razón humana.
La existencia de estas distintas corrientes no impide la definición esencial del derecho como derecho natural. Según el iusnaturalismo, el derecho positivo ha de adecuarse al derecho natural; de no ser así, podrá calificarse de legal, pero no de justo.
Positivismo
Positivismo: El positivismo jurídico encuentra su formulación más paradigmática en Hans Kelsen con su teoría pura del derecho. El derecho es independiente de todo principio de carácter ético-político, constituye una realidad al margen de toda referencia a la realidad social y no tiene ninguna relación de dependencia o de cualquier otra clase con derecho natural alguno. El derecho, según el positivismo jurídico, no es sino un conjunto de normas que debe ser estudiado prescindiendo de “contaminaciones” éticas o sociológicas.
Derecho y Norma Jurídica
Podemos definir el derecho como un “sistema o conjunto de normas reguladoras de algunos comportamientos humanos en una determinada sociedad”.
Como conjunto de normas reguladoras, el derecho es uno de los medios de control social; establece mediante normas el cauce y el modo en que se deben discurrir las relaciones sociales, así como la reacción frente a comportamientos inadecuados. No hay derecho sin sociedad, pero sí es posible una sociedad sin derecho. Se hace necesario identificar la peculiaridad de las normas del derecho que las diferencia de otras normas sociales. Esa peculiaridad se trata de normas jurídicas.
Diferencia entre Normas Jurídicas, Usos Sociales y Normas Morales:
Normas Morales: Se encuentran en la conciencia de cada uno, son normas interiorizadas y suponen la asunción libre e individual de un deber, cuyo cumplimiento no comporta sanción externa del grupo social.
Usos Sociales: No suponen sino la observancia repetida y constante de determinadas conductas dentro de la sociedad, sin carácter obligatorio ni coactivo.
Esas diferencias no impiden la relación entre:
- Moral y derecho
- El derecho y los usos sociales
Vocabulario: Derecho: Es, en sentido general, el conjunto de normas que regulan las relaciones intersubjetivas, cuya transgresión comporta la actuación de poderes que imponen su cumplimiento.
Caracteres de Normas Jurídicas
- Tienen carácter obligatorio y prescriptivo y su cumplimiento se exige a través de órganos instituidos por el poder del Estado.
- Son normas establecidas por el Estado, que es el único que puede crear o modificar órdenes.
- Su cumplimiento está asegurado y respaldado por el Estado.
- Son normas de carácter general impuestas por los poderes públicos.
El derecho es “un ordenamiento de normas que regulan relaciones intersubjetivas y a cuya violación sigue una reacción institucionalizada”.
Fines y División del Derecho
Fines del Derecho
Siguiendo a Ángel Latorre, se pueden señalar los fines siguientes:
- El establecimiento de la paz social, en oposición al “estado de guerra” de todos contra todos. Se trata de una paz levantada gracias al acuerdo racional, no merced a la victoria de unos sobre otros.
- La regulación igualitaria de las relaciones entre los miembros de la comunidad social.
- La seguridad del ciudadano, incluso frente al Estado y sus posibles abusos de poder.
- La protección y la garantía de los derechos fundamentales de los seres humanos frente a cualquier atentado contra ellos.
- La ya mencionada realización de la libertad y justicia. En este sentido, el derecho ha de estar movido por la idea y la utopía de la justicia.