Conceptos Fundamentales del Derecho Laboral: Contratos y Jornada de Trabajo
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Modalidades y Pactos en el Contrato de Trabajo
- Contrato de trabajo: Acuerdo entre dos partes en el cual una de las partes, la persona trabajadora, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la dirección de la empresa, recibiendo a cambio una retribución.
- Pacto de permanencia: Se puede suscribir cuando la persona ha recibido una formación especial a cargo de la empresa. De esta forma, se asegura que la inversión realizada en su formación tenga un beneficio en la empresa. La duración de este pacto puede ser de hasta 2 años, debe formalizarse siempre por escrito y, si el trabajador abandona el puesto antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización por los daños.
- Contrato a tiempo parcial: Es aquel que se celebra para la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo.
- Desconexión digital: Es un derecho reconocido a todas las personas que teletrabajan. Implica una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, garantizando el respeto a la duración máxima de la jornada.
- Empresa de Trabajo Temporal (ETT): Consiste en poner a disposición de otra empresa a personas trabajadoras para que sean contratadas con carácter temporal. La relación entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria se establece por escrito a través del contrato de puesta a disposición.
Organización y Gestión de la Jornada Laboral
- Trabajo a turnos: Se produce cuando distintos equipos de personas trabajadoras van rotando en la ocupación del mismo puesto de trabajo en sucesivos días o jornadas.
- Duración máxima de la jornada laboral: Es de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. Esto permite distribuir la jornada anual de modo que unas semanas se trabaje más de 40 horas y otras menos, sin superar el promedio anual. La duración máxima de la jornada ordinaria es de 9 horas diarias, y para las personas menores de edad es de 8 horas al día.
- Cómputo de la jornada: Se computa de forma que, al comienzo y al final de la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. No se considera tiempo efectivo de trabajo el dedicado a desplazamientos o cambio de vestuario, pero sí el destinado a reconocimientos médicos y a la formación en prevención de riesgos laborales.
- Horas extraordinarias: Se considera hora extraordinaria a cada hora de trabajo efectivo que sobrepasa la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo pactada en el contrato.