Conceptos Fundamentales de Derecho Fiscal y Tipos de Sociedades Mercantiles
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Conceptos Básicos de Derecho Fiscal
Las contribuciones son los ingresos que recibe el Estado, aportaciones obligatorias que deben realizar los ciudadanos con la finalidad de cumplir con la función pública.
El Sujeto Fiscal: Los sujetos del derecho fiscal son las partes que intervienen en la relación tributaria: el sujeto activo (Estado/autoridad fiscal) que recauda los impuestos, y el sujeto pasivo.
La relación tributaria: Es aquella que existe entre el Estado y el contribuyente cuando se produce en la realidad el presupuesto previsto por la ley.
Tipos de Sociedades Mercantiles
- Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C.): Todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
- Sociedad en Comandita Simple (S. en C.): Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados (responsabilidad ilimitada) y comanditarios (responsabilidad limitada al pago de sus aportaciones).
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.): Los socios solo responden por el pago de sus aportaciones, sin comprometer su patrimonio personal.
- Sociedad Anónima (S.A.): El capital está dividido en acciones y los socios (accionistas) limitan su responsabilidad al pago de las mismas. Es la figura más utilizada.
- Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.): Similar a la comandita simple, pero el capital comanditario se representa por acciones.
- Sociedad Cooperativa (S.C.): Fomenta la economía solidaria y la educación cooperativa.
- Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.): Se constituye por uno o más socios (unipersonal) a través del portal de la Secretaría de Economía, ideal para micro y pequeñas empresas.
Aspectos Laborales y Sindicales
Filtro de legitimidad: Constancia de representación indispensable para firmar un CCT inicial o empezar una huelga (Art. 390 bis). Respaldo Inicial: Acreditar el apoyo de al menos el 30% de los trabajadores cubiertos mediante firmas.
Verificación CFCRL: El centro publica la solicitud; otros sindicatos tienen 10 días para adherirse si también cuentan con el 30% de respaldo.
Consulta (voto): Si compite más de un sindicato, se realiza una votación secreta y directa en el centro laboral.
La Huelga (Art. 440)
Se define como una suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
- Huelga lícita: Es la que cumple con todos los requisitos legales (aviso, motivo válido, mayoría de trabajadores, etc.). Está protegida por la ley.
- Huelga ilícita: Ocurre cuando se realizan actos violentos contra personas o bienes, o no se cumplen los requisitos legales. Puede tener consecuencias legales.
- Huelga justificada: Se da cuando las causas de la huelga son válidas, por ejemplo, incumplimiento del patrón (falta de pago, malas condiciones laborales).
- Huelga injustificada: Cuando no existen razones válidas o comprobables para suspender labores.
- Huelga existente: Es aquella que cumple con los requisitos y es reconocida legalmente por la autoridad.
- Huelga inexistente: Cuando no cumple con los requisitos legales, por lo que la autoridad la declara inválida.